Territoires

Bizkaia. Historia

El desarrollo del Estado liberal tuvo sus características peculiares en Bizkaia, cuyo régimen foral atravesaba a comienzos del siglo XIX una grave crisis interna. El sector dirigente del Señorío se encontraba dividido entre los notables rurales, que defendían la estructura agraria tradicional, y los grupos mercantiles y empresariales, concentrados principalmente en la villa de Bilbao, que cuestionaban el régimen foral planteando una serie de reformas que reflejaran su creciente importancia económica y social.

Esta disparidad de intereses se enmarcaba en una crisis más amplia de la sociedad que mostraba la incapacidad del ordenamiento foral vigente para superarla. Con la aprobación de la Constitución de 1812 el liberalismo entró en conflicto con los fueros. De hecho, el texto constitucional anulaba implícitamente el régimen foral, al establecer la unificación jurisdiccional en todo el territorio de la monarquía. Los liberales vizcaínos, esperando ver cumplidas sus demandas de reforma establecieron, al principio, una equiparación entre los dos sistemas -foral y liberal- considerando a los fueros como antecedente del régimen liberal. Extendidos éstos a todo el Estado serían ampliamente superados por la Constitución. Sin embargo, expusieron la reserva de si, recibida la Constitución española, era necesario renunciar absolutamente a la vizcaína, o si eran conciliables, en todo o en parte, las ventajas de las dos.

Muy pronto se abriría paso una tercera vía, entre el liberalismo uniformizador que defenderán los progresistas, y el inmovilismo tradicionalista: la del fuerismo liberal. La implantación del sistema constitucional se realizó, durante esta etapa, en medio de una gran confusión, ante la resistencia de la Diputación foral y del jefe político, y fue muy aleatoria, dada la situación bélica que vivía el país. Tras esta breve experiencia liberal, Fernando VII promulgó, a su regreso a España, el decreto de 4 de mayo de 1814, por el que declaraba nula la Constitución gaditana y restablecía los fueros. Durante los seis años de absolutismo siguientes, los dirigentes tradicionalistas de Bizkaia tuvieron que hacer frente, no sólo a la crisis por la que atravesaba el propio régimen foral, sino a la ofensiva planteada desde el gobierno central. Los gobiernos absolutistas, consideraron a los fueros como una concesión "graciosa" del monarca, y trataron de reformarlos para aliviar el endeudamiento que la Hacienda Real venía arrastrando desde la guerra de la Independencia. El objetivo era terminar con las prerrogativas básicas del régimen foral: aduanas, quintas y contribuciones. Las Diputaciones vizcaínas retomaron la idea del pacto originario, invocando el compromiso del monarca de conservar el Fuero, y se opusieron al traslado aduanero, pero se vieron obligadas, en diversos momentos, a contribuir a los gastos militares y fiscales.

La homologación política con el resto del Estado y la crisis económica que atravesaba la provincia, agravó en estos años la división en dos grupos de la élite dirigente del Señorío y de toda la sociedad. Uno fiel a la política tradicional y otro, que planteará la conciliación entre los fueros y el régimen liberal.

El grupo liberal, formado en su mayoría por comerciantes, empresarios, grandes terratenientes y algunos profesionales, promovió la desamortización y la redistribución de la propiedad comunal y eclesiástica, así como reformas económicas y administrativas en el gobierno y el comercio, para consolidar su poder y adaptarse a las nuevas circunstancias. Sin atacar lo esencial de los fueros, pretendían modificar algunos de ellos a cambio de obtener ventajas políticas y económicas. Buena parte de los notables rurales que controlaban el poder provincial permanecían, por el contrario, fieles a la sociedad tradicional y a los fueros provinciales. De hecho la mayoría de la población encontraba en ellos beneficios tangibles, como la inexistencia del servicio militar y de los numerosos impuestos, un nivel de vida favorecido por las exenciones comerciales y facilidades para el contrabando. Lo que se planteaba en el fondo de esta división eran distintas soluciones a la crisis del régimen foral.

Durante la última década de reinado de Fernando VII, el grupo tradicionalista volvió a dominar en las instituciones forales del Señorío. La Diputación protagonizó la política provincial, desplazando a la Junta General, al Consulado y al Ayuntamiento de Bilbao, hasta entonces instituciones muy influyentes. El talante notoriamente conservador de la élite gobernante provincial preservó al Señorío de cualquier cambio. Los dirigentes políticos vizcaínos representaban los intereses de una amplia coalición agraria y tradicional, formada en su mayoría por pequeños y medianos propietarios, con algunas excepciones, como la del marqués de Valdespina y algunos otros importantes terratenientes, escribanos, clérigos y gran parte de las clases bajas rurales y urbanas.

Las diputaciones de la década retomaron la política del primer sexenio absolutista, contestando a la ofensiva del Poder central contra los fueros, haciendo frente común con Álava y Gipuzkoa. Aduanas, quintas y contribuciones volvieron a ser los puntos conflictivos. El fuerte cerco arancelario y los gravámenes impuestos por la Hacienda nacional agravaron la situación económica del Señorío de tal forma que se consumó la división iniciada durante el trienio liberal entre tradicionalistas y liberales. La nueva orientación que tomó el gobierno de Fernando VII a fines de 1832, para asegurar la sucesión de su hija frente a las pretensiones de don Carlos, abrió un tímido camino reformista para atraerse a los liberales. En Bizkaia, esta orientación permitió que los liberales recuperaran posiciones en la Junta General de julio de 1833. El conflicto armado entre absolutistas, unidos en torno a don Carlos, y liberales no tardaría en estallar.

El 3 de octubre de 1833, nada más conocerse la noticia del fallecimiento de Fernando VII, se inició en Bilbao el alzamiento carlista. La insurrección triunfó esencialmente por la fuerza del cuerpo de paisanos armados, creado por la Diputación en 1824 para la defensa de la monarquía tradicional, y por la debilidad militar de los liberales. El grupo carlista, derrotado en las Juntas de julio de 1833, mantenía bajo su control toda la estructura administrativa del Señorío. La Diputación, formada por reconocidos realistas, asumió todas las funciones de poder, al no reunirse durante la guerra las Juntas Generales. Paralelamente se estableció en Bilbao, y pueblos cercanos de la zona no ocupada por los carlistas (Abando, Deusto, Begoña y Portugalete), un poder liberal que trató de contener el uniformismo constitucional que planteaba el Gobierno, sobre todo a partir de 1837. A pesar de que no proclamó expresamente la extinción del régimen foral, la ley del 6 de septiembre de ese año disolvió las Diputaciones forales sustituyéndolas por otras de régimen común. Claramente la ley era una represalia adoptada en plena agitación bélica contra un país mayoritariamente carlista.

La guerra terminó, a falta de un concluyente triunfo de los liberales, con la firma del Convenio de Vergara en agosto de 1839. Además de regularizar la situación de los militares carlistas, el tratado recogía el compromiso del general Espartero de proponer a las Cortes la concesión o modificación de los fueros. Días después, las Cortes aprobaban la Ley de 25 de octubre de 1839.

La especial situación del constitucionalismo del siglo XIX, determinado por los graves problemas económicos, políticos y sociales que afectaban al país, favoreció una solución intermedia, propugnada por los moderados, de conciliación de los fueros con la Constitución. Esta solución consistió en la confirmación de los fueros "sin perjuicio de la unidad constitucional de la Monarquía", con la subsiguiente reforma foral para conciliar ambos intereses, el foral y el constitucional. La reforma quedaba en manos del gobierno, oyendo antes a las provincias. A partir de ahí, el debate giraría en torno a la evidente ambigüedad de la fórmula "unidad constitucional", que según el entonces ministro de justicia, Lorenzo Arrázola, quedaba salvada en la unidad de los poderes del Estado: un solo rey constitucional y una representación nacional común. En ejecución de la Ley de 25 de octubre, el RD de 16 de noviembre inauguraba la etapa de fuerismo liberal. Se restablecieron las Juntas y Diputaciones forales y los ayuntamientos tradicionales, pero se mantuvo el jefe político y una diputación provincial, elegida por el método directo, para la elección de senadores y diputados a Cortes. El fin negociado de la guerra favoreció así el triunfo del fuerismo liberal, que a través de sus representantes en Madrid, tratará de mantener íntegro el régimen foral hasta que se realizara el arreglo global definitivo. De hecho, la revolución progresista del verano de 1840 interrumpió las negociaciones que estaban a punto de conseguir una restauración, tanto de la forma de elección de diputados y senadores, como de la Administración foral de Justicia.

El Ministerio-regencia presidido por Espartero, establecido a mediados de octubre, tras el triunfo de la revolución de 1840, cambió lógicamente la actitud del gobierno con respecto a Bizkaia y al resto de las Provincias Vascongadas. Los progresistas pretendían una aplicación estricta de la Constitución de 1837. Sólo se confirmarían los fueros que no se opusieran a ella. El gobierno procedió de inmediato a reforzar el progresismo en Bizkaia y abolió el pase foral que consideraba absolutamente incompatible con la unidad constitucional. La oposición de la Diputación foral, apoyada por la mayoría fuerista de la provincia, culminó con la participación en el fracasado alzamiento moderado de octubre de 1841, para conseguir una restauración de la Regencia de María Cristina. El general Espartero aprovechó la situación para imponer la reforma foral. Por decreto de Vitoria de 29 de octubre de 1841, se extendía a Bizkaia, igual que a Álava y Gipuzkoa, el régimen común. De momento quedaba en el aire la cuestión militar y fiscal. La Diputación foral fue sustituida por una corporación provincial formada por destacados progresistas, muchos de ellos comerciantes e industriales bilbainos. El proyecto definitivo de arreglo de los fueros, redactado por el comisionado en Corte Pedro de Lemonauría, y aprobado por la Comisión Económica de Bizkaia en 1842, coincidía con los planteamientos generales del partido progresista, que tenía ya como precedente el acuerdo logrado con Navarra en la Ley 16 de agosto de 1841. Con todo, el proyecto no llegó a discutirse en las Cortes. De hecho, trasladadas las aduanas a la costa, establecidos los juzgados de primera instancia y los ayuntamientos constitucionales, los progresistas vizcaínos se mostraron más conservadores con respecto a las prerrogativas forales subsistentes: quintas y contribuciones. Esta suavización de su postura obedecía a la crisis económica que sufría la provincia desde la guerra y a la debilidad del progresismo, evidente desde las elecciones locales de diciembre de 1842.

La vuelta al poder de los moderados en el otoño de 1843 permitió la derogación del decreto de Vitoria y el inicio de un nuevo proceso de recuperación de los fueros. El 4 de julio de 1844 el ministro de gobernación, Pedro José Pidal, firmaba un real decreto que establecía el estado interino que debía regir en las Provincias Vascongadas hasta que se realizara el arreglo definitivo de los fueros, según lo dispuesto en la Ley de 25 de octubre de 1839. El decreto restablecía las Juntas Generales y Diputaciones Forales, pero mantenía las aduanas en la costa, la supresión del pase foral y la administración común de la justicia. Este segundo desarrollo moderado de la Ley de 25 de octubre de 1839 dejaba también en pie a la Diputación provincial, aunque sus atribuciones se limitaban a lo referente a las elecciones generales y a la libertad de imprenta. La nueva Diputación foral de Bizkaia aceptó esta duplicidad institucional, ya que la base fuertemente censitaria para la elección de la corporación provincial permitiría fácilmente su control a los fueristas.

Una vez consolidadas las reformas que los moderados no estaban dispuestos a discutir (pase foral, aduanas, administración de justicia y elección de diputados generales), y que tácitamente aceptaban los fueristas, se considera a la Ley de 25 de octubre como fundamento de la nueva foralidad. Como un acta adicional a la Ley constitucional del Estado, y, por tanto, las modificaciones forales debían realizarse sólo si había algo incompatible con el interés general. Por ello, los comisionados debían evitar tratar con el Gobierno cualquier reforma de los fueros. Los intentos del gobierno de llegar a una negociación definitiva del arreglo foral se prolongaron indefinidamente ante esta actitud dilatoria de los representantes vizcaínos que formaron un frente común con Álava y Gipuzkoa, negándose además a tratar cualquier cuestión, por mínima que fuera, en una convocatoria separada, sin que se respetase la tradicional federación del "Irurac-Bat".

La batalla central en los años 1845-50 giró en torno a la cuestión económica, al plantear el Gobierno, presionado por la oposición progresista en las Cortes, la contribución de las Provincias Vascongadas. Bizkaia, que durante toda la etapa fue la provincia más tenaz en la defensa foral, mantuvo una política firme, impidiendo la quiebra del bloque vascongado ante una posición más conciliadora de las provincias de Álava y Gipuzkoa, en ese momento partidarias de admitir la contribución al Estado con un donativo anual, ante el peligro de perder los fueros. La negativa reiterada de los representantes vascongados a tratar cuestiones aisladas, fuera del arreglo global, llevó al gobierno de Bravo Murillo a presentar unilateralmante, en 1852, un proyecto de reforma que recortaba sustancialmente los fueros. Una vez más, los comisionados lo rechazaron amparándose en la Ley de 25 de octubre, política que se demostró útil por la debilidad de los gobiernos liberales y el permanente fantasma de una resurrección del carlismo armado. De hecho, la prolongada interinidad foral llegó a consolidar a la Diputación que obtuvo unas atribuciones que la separaban del régimen común.

El mantenimiento del régimen foral obligó al gobierno, no sin arduas negociaciones con los comisionados de Bizkaia, que buscan apoyo en la Corte, a dotar a la Diputación foral de una cierta autonomía administrativa para desarrollar sus derechos. La burguesía bilbaina se identificó mayoritariamente durante esta etapa con el liberalismo fuerista y conformó buena parte del bloque de poder provincial que propugnó la consolidación de la Diputación. Esta se convirtió en el motor de un paulatino proceso de centralización de la administración provincial. De esta forma, la legislación moderada de régimen local se aplicó en el Señorío con la particularidad de que los Consejos Provinciales (R.O. de 16 de junio y 22 de agosto de 1848) y la fiscalización de las haciendas locales -principales mecanismos del control municipal- (R.O. de 13 de septiembre de 1853) quedaron en manos de la Diputación. Del mismo modo, las corporaciones forales intervinieron en el proceso desamortizador, y durante el gobierno de la Unión liberal obtuvieron otras atribuciones, como la participación en las Comisiones Provinciales de Estadística (R.O. de 5 de mayo de 1859) y en las Juntas provinciales de Instrucción Pública (R.O. de 4 de julio de 1859).

La exención de impuestos y las facultades de la Diputación foral para intervenir en la política económica, educativa y benéfica permitieron la creación de una infraestructura y un sistema provincial que dieron al régimen foral una gran aceptación social. A fines de 1865, se inició de nuevo la división en el bloque dirigente del Señorío, por causas fundamentalmente políticas. La mayoría se desplazó hacia posiciones del fuerismo intransigente tradicionalista y restaurador, mientras se planteaba, a nivel nacional, la crisis de la Unión Liberal. Los tradicionalistas se hicieron con la mayoría de los ayuntamientos, aunque en Bilbao alcanzara la alcaldía uno de los líderes más destacados del liberalismo, Eduardo Victoria de Lecea. Los liberales intentaron modernizar sin éxito los reglamentos de las Juntas Generales que seguían impidiendo toda representatividad. En 1868, la Diputación se constituye en Junta de Gobierno asumiendo todas las atribuciones políticas y administrativas para asegurar el poder foral. La coyuntura revolucionaria le permitió restaurar el orden foral, excepto en la situación de las aduanas y la organización de los tribunales.

La unión que había existido entre el fuerismo y el moderantismo liberal terminó de romperse tras el hundimiento del régimen isabelino y la inauguración de un régimen democrático en 1869. Las transformaciones políticas que se produjeron en sexenio revolucionario dividieron de nuevo a liberales y carlistas. Estos últimos se deciden en 1870 por la lucha armada apoyados por la Diputación foral. Los liberales por su parte, temiendo una abolición de los fueros, rechazaban cualquier vinculación del levantamiento con la defensa foral, resaltando su origen religioso. El gobierno nombró inmediatamente una Diputación interina en la que entraron conocidos fueristas liberales, que siguió desempeñando las atribuciones forales. (R.D. 25 de enero de 1871). La rebelión se sofocó rápidamente y, en previsión de nuevos levantamientos, los liberales trataron una vez más de reformar los reglamentos de las Juntas Generales para aumentar su representación. El carlismo abortó esta posibilidad con una segunda insurrección en la primavera de 1872 que finalizó en el mes de mayo con la firma del Convenio de Amorebieta. Las reformas planteadas por la Diputación liberal, aprobadas por unanimidad en el Regimiento de octubre de 1872, no llegaron a ser discutidas en las Juntas de diciembre, suspendidas a causa de la inminencia de la guerra carlista. El pleito secular entre Bilbao y la Tierra Llana seguía desgarrando al país. La coyuntura republicana de 1873, mucho más favorable para los insurrectos que la del año anterior, permitió al carlismo vizcaíno apoderarse de casi toda la provincia.

Una de las consecuencias de la guerra fue la generalización de un sentimiento antifuerista en toda España. Los liberales vizcaínos se esforzaron por mantener vigente la Ley de octubre de 1839, ante la posibilidad de que la derrota carlista supusiera la liquidación del régimen foral. En Bilbao se constituyó una Junta Liberal Fuerista, presidida por el alcalde, para defender las instituciones forales. Poco podría hacer ante un gobierno liberal de talante conservador, pero unitarista, presionado por una opinión pública cada vez más contraria a unos fueros que consideraba como un privilegio irritante. La derrota carlista consumada en febrero de 1876, sin que mediara ningún convenio, abrió esta vez el camino al fin del sistema foral.

La abolición del sistema foral se consideró como un castigo a unas provincias rebeldes, aunque la guerra no se había debido, al menos en exclusiva, a los fueros. A pesar de la cerrada defensa de los fueros que hicieron los representantes liberales en las Cortes, destacando el diputado Camilo de Villabaso, se aprobó la Ley de 21 de julio de 1876, que establecía la obligación de las Provincias Vascongadas de contribuir económica y militarmente como las demás de la nación. La Ley dejaba en pie los organismos forales, pero abría paso a una nivelación, al autorizar al Gobierno a que acordara todas las reformas necesarias en el régimen foral. En sesión de 4 de octubre, las Juntas de Bizkaia, mantuvieron una política fuerista intransigente y acordaron que la Diputación no debía cooperar con el Gobierno en la aplicación de la Ley de 1876. La presión del gobierno para que la Ley se cumpliera obligó a la Diputación a convocar Juntas Generales extraordinarias que respaldaron ampliamente la política "intransigente", cuyo principal inspirador era el primer diputado general, Fidel de Sagarmínaga. El gobierno canovista prohibió una convocatoria de las Juntas ordinarias, si no era para acordar los medios de cumplir le Ley de julio. La obligatoriedad de su carácter era incuestionable. Reunido el Regimento para resolver, en dicho contexto, sobre la conveniencia de convocar Juntas, se produjo una primera quiebra sobre la política a seguir, al triunfar la postura intransigente por 16 votos contra 13. Conocido este resultado, el general Quesada, jefe del ejército del Norte, comunicó al gobernador de la provincia que el gobierno procedería a una imposición inmediata, y en los términos más desfavorables, de la Ley de 21 de julio si no se lograba un acuerdo que lo evitara. La Diputación intentó como último recurso elevar una instancia al rey para la derogación de la Ley, que fue interceptada por Cánovas. Ante esta grave situación, la Diputación del Señorío acordó disolverse y hacer dejación de sus cargos el 17 de marzo de 1877.

El vacío institucional creado por la dimisión de la corporación foral se resolvió con el nombramiento de una comisión gubernativa compuesta por los jueces de Bilbao, Balmaseda y Durango, que tomó posesión el 29 de marzo y acordó convocar Juntas Generales extraordinarias para el día 18 del mismo mes. Reunidas las Juntas, en las que se debía tratar sobre el cese de la Diputación, Regimiento y Comisión Permanente de Fueros, así como resolver los asuntos relacionados con la Ley de julio, triunfó nuevamente la línea intransigente. Sólo dos de los 18 miembros, los alcaldes de Bilbao y de Natxitua, de la Merindad de Busturia, se mostraron favorables a negociar con el Gobierno. Las Juntas, que aprobaron además la política de la Diputación pidiendo por unanimidad que volviera a ocupar sus puestos, fueron disueltas antes de que la comisión hiciera públicos sus dictámenes, el 26 de abril de 1877. El 5 de mayo, Alfonso XII firmaba un real decreto que igualaba a Bizkaia con las demás provincias del reino, y autorizaba la creación de una Diputación provincial interina. Disuelta así por orden superior, la última Diputación foral, el 15 de mayo tomó posesión una nueva corporación presidida por Manuel María de Gortázar. En ella entraron conocidos fueristas "transigentes", representantes muchos de ellos de los intereses industriales y comerciales de la burguesía bilbaina, que dieron un giro importante a las relaciones entre Bizkaia y el gobierno.

MVP

En el último tercio del siglo XVIII los gobernantes de la Monarquía hispana deseaban eliminar los particularismos que pudieran entorpecer el ejercicio de una administración pública burocráticamente centralizada en la Corte. La unificación del mercado interior, trasladando las aduanas a la costa era una de las medidas imprescindibles. A partir de 1778 la presión del poder central se acentuó en tal sentido y en 1796 creó una Junta para el estudio de los Fueros en aras de proceder a la uniformización administrativa. En el País Vasco continental los fueros eran asimilados a simples restos del Ancien Régime y por lo tanto el nuevo régimen constitucional estaba obligado a abolir todo tipo de privilegios individuales o colectivos que pudieran darse. Los constituyentes de Cádiz actuaron en el mismo sentido. No así los de Bayona que al menos en el articulado contemplaban el caso foral para su posterior estudio en 1808. Tampoco los parlamentarios que en 1839 adoptaron la Ley del 25 de Octubre de 1839 en las Cortes españolas puesto que la mencionada Ley abría el campo de la diarquía jurisdiccional ya que permitía la incorporación de un derecho históricamente construido al acerbo de la práctica constitucional.

Pero dicha dinámica en modo alguno escapaba a la disociación de intereses y, por ende, de interpretaciones mediatizadas por la posición social ocupada en la sociedad de Bizkaia y vasca. Todos los grupos sociales en liza construyeron su versión diferente del contenido de los fueros y su significación según el espacio y tiempo en el que se situaban. Así para la doctrina oficial del Señorío, formulada por sus burócratas, (particularmente los consultores) la esencia del fuero residía en el ejercicio de una concepción política pactista entre la comunidad política vizcaína y el soberano real, cada cuerpo con su ámbito particular de soberanía, lo cual consagraba una suerte de soberanía compartida o dual. A fines del siglo XVIII la ubicación de las aduanas en la línea interior, en 1841 el pase foral, la existencia de las Juntas Generales, la capacidad fiscal, la exención militar, serán aspectos que en distintas coyunturas se tornen en elementos esenciales del Fuero. Durante los primeros años del siglo XIX primó la confusión sobre el auténtico alcance y contenido de los Fueros, porque había fueros judiciales, fueros referentes al derecho privado, fueros relativos a ámbito de la administración pública, fueros protectores de las libertades y garantías individuales. Más aún, en 1812 algunos liberales de Bizkaia difundieron la idea que Fueros era igual a Constitución. Así pues los Fueros invadían también un territorio que comprendía el derecho público en el que, a raíz de la Revolución Francesa, comenzaba a adquirir la administración pública un lenguaje y autonomía propios en el proceso de organización de la sociedad política y civil.

A fines del siglo XVIII el Señorío había consolidado un edificio político institucional propio, con sus Juntas Generales, una Diputación que ejercía el pase foral como garante de su propia estructura político institucional, una hacienda que comprendía gastos relacionados con el compromiso de defensa del territorio, áreas de fomento económico, seguridad pública, funciones judiciales. En suma el Gobierno Universal del Señorío representaba un poder legitimado para el ejercicio político universal entre todos los vizcaínos, lo cual significaba una comunidad política sólidamente asentada en Bizkaia y fue interpretado por el diplomático prusiano W. Humboldt como nación política.

Cuando las élites políticas españolas se reunieron en Bayona para aprobar una Constitución liberal preparada por Napoleón para la Monarquía hispana, Juan José María Yandiola representó al Señorío de Bizkaia en dicho proceso constituyente. Defendió la particularidad de la "constitución foral" de Bizkaia, al igual que los representantes de Álava, Gipuzkoa y Navarra, como fuente de la prosperidad y felicidad; por lo tanto no era necesario suprimirla. No resultó fácil la defensa pero al fin logró una parte de sus objetivos, ya que el articulado de la misma postergaba para el futuro como mandato constitucional una adecuación entre Fueros y Constitución. Por otro lado, cuando el general Mendizabal propuso en 1812 que las Juntas Generales de Bizkaia juraran la Constitución de Cádiz de 1812, la mayoría de la Junta rechazó un juramento incondicional hasta evaluar la compatibilidad de ambas constituciones. Pero, cuando en 1820 las Juntas Generales de Bizkaia plantearon una disyuntiva similar, el poder central aplicó íntegramente el contenido de la Constitución de 1812.

Sin embargo, tres años más tarde, el sistema foral se restableció de nuevo, estrechamente vinculado a la suerte de la Monarquía absoluta. Los liberales progresistas Víctor Luis Gaminde y Pedro Lemonauria, cuentan que en esta época se fraguó en Bizkaia la mayor dictadura desde la Diputación. La elección de los cargos se realizaba en función de la adhesión a los principios tradicionalistas. La Diputación organizó un desconocido, hasta la fecha, sistema de policía y pasaportes, mediante el cual controlaba el movimiento de todos los sospechosos proclives al sistema liberal. Estos liberales, cuando querían atacar las pretendidas virtualidades del sistema foral tradicional, inmediatamente sacaban a colación la experiencia de 1823-1833, en la que, bajo el sistema foral, se practicó la más extrema política absolutista. Por otro lado los absolutistas más extremos, los realistas, pregonaban la soberanía exclusiva del poder real, frente a los fueristas absolutistas partidarios de la tradicional doctrina pactista. No todos los realistas-carlistas eran fueristas, ni todos los liberales eran partidarios del uniformismo. En 1826 el cónsul británico en Bilbao describe con claridad la formación del partido fuerista de inspiración tradicionalista. Probablemente, Pedro Novia de Salcedo era el líder y prototipo de la referida nueva corriente. En vísperas de la guerra carlista, el problema fuerista seguía latiendo en el marco de la monarquía absoluta; y particularmente al término de la misma, la compatibilidad de Fueros y Constitución liberal española devino un problema principal, porque se hallaba en juego una determinada articulación político institucional del nuevo Estado liberal español. Si bien el problema de los Fueros no fue una causa ni detonante directo para el desencadenamiento de la contienda, a nuestro juicio no se puede obviar que actuara como un condicionante de carácter estructural, junto con otros factores de índole social, económico y cultural.

En el curso de la guerra comenzaron a perfilarse las señas de identidad del fuerismo liberal, cuya primera manifestación expuesta de forma sistemática aparece en el folleto titulado Observaciones sobre la necesidad de examinar el régimen administrativo de las provincias vascongadas para fallar con acierto en esta materia, publicado en noviembre de 1834 en Madrid, y en 1836 con la publicación en Bilbao del periódico El Bilbaino. Lo que resulta ya evidente a todos los autores es el relieve que la cuestión foral llegó a tomar en el curso de la guerra a partir de 1835. En 1837, las fuerzas liberales, unidas durante los sitios carlistas, se dividen en dos partidos o tendencias frente a la Constitución de 1837, a la abolición de la Diputación General legítima y por ende de los Fueros.

Entre 1837 y 1844, el debate sobre el devenir de los Fueros concentrará la atención de todos los sectores sociales de Bizkaia. Cabe observar y analizar los diversos proyectos políticos y sociales manifestados en la naciente opinión pública. El debate no se limitaba a una mera solución política, sino que reflejaba la crisis estructural de carácter social y económico que interiorizaron los grupos sociales. Cada clase construyó sus marcos de referencia, su propio ideolecto, simbología y percepción de la realidad de manera que la definición de las distintas alternativas se fue perfilando mediante un sistema de oposición de proyectos.

En principio, hay que distinguir dos grandes bloques, que contienen en su seno una parte del micromundo vizcaíno y, por lo tanto, todas las clases sociales: el bloque carlista, con su monarquía absolutista, y el bloque liberal, con el programa de la monarquía constitucional liberal. Si bien el primero es el que durante estos decenios se manifestó socialmente como el más arraigado, el bloque liberal cuenta con la ventaja de estar conectado con las instancias de poder del Estado, lo que le permitió, pese a su exigua implantación social, intervenir de modo ampliado en los asuntos de Bizkaia. En términos numéricos, el bloque liberal, según Víctor Luis Gaminde, agrupaba a unos 4.000 habitantes, distribuidos mayoritariamente por Lekeitio, Ondarroa, Plentzia, Bilbao y Balmaseda. Lo cual no impide para que en las anteiglesias y demás villas existieran personas proclives al liberalismo, si bien en franca o total minoría. El resto, 116.000 habitantes, en su opinión estarían alineados en la órbita de las propuestas carlistas. En 1836, el bloque liberal se dividió en dos alas, moderados y progresistas, una división que reflejaba dos proyectos diferenciados, cada cual con una base social autónoma, en definitiva, dos formas de entender la revolución burguesa, aunque en política económica apenas se diferenciaran. La división también se extiende a Bilbao, y ambas rivalizaron de una forma tan feroz que se convertirán en irreconciliables, al menos hasta 1844.

Una expresión romántica de este enfrentamiento lo encarna el duelo a pistola que sostuvieron de noche, en una huerta de Albia, en 1841, Víctor Luis Gaminde y Antonio Escosura, un moderado, refugiado en Bilbao. Gaminde le pega un tiro a Escosura que cae gravemente herido, en manos de Urioste de la Herrán y Uhagón, pero no muere. En 1845, A. Escosura se convirtió en el jefe político o representante del gobierno en Bizkaia. Víctor Luis Gaminde, escribano, encarnaba el prototipo del progresismo en Bilbao, dirigiendo una tertulia. Junto a él hay que destacar a P. Lemonauria, comerciante, propietario y promotor de sociedades mineras, Sotero Goicoechea, Domingo Castañiza, maestro de primeras letras. Estas personas fundaron la Sociedad Constitucional, en oposición a la Sociedad Bilbaina. Escribieron distintos folletos, artículos en su órgano de expresión, El Vizcaino Originario, como réplica a los semanarios de los moderados y fueristas íntegros, El Bilbaino, y más tarde El Vascongado.

Después de la Ley de 25 de octubre de 1839 se preveía una rápida solución al contencioso de los fueros; en Bizkaia, los políticos vinculados a los fueristas liberales moderados, de la mano de Casimiro Loyzaga, redactaron el primer proyecto de arreglo foral entre Fueros y Constitución, que en su artículo primero afirmaba que "Vizcaya conservará sus Fueros y régimen especial en su administración, político-económico-gubernativo." Este proyecto aspiraba a consagrar con formulaciones modernas el status tradicional, excepto en el plano judicial, en el nuevo marco constitucional. Sin embargo, desde el poder central, bien de los liberales progresistas como de un sector de los moderados, trataban de limitar la modificación al área económico-fiscal, es decir, la peculiaridad foral residiría en el modo de realizar el cupo fiscal contributivo a la hacienda del nuevo Estado. Por lo tanto, al parecer, no era necesario el reconocimiento de una autonomía política con competencias gubernativas. Los representantes de Navarra optaron por el modelo de arreglo o modificación foral limitado a la esfera económico-administrativa según las tesis de los liberales progresistas. Los liberales moderados defendieron la continuidad de la integridad foral traducida en una estructura político institucional de autogobierno hasta el punto que pudiera aparecer a los ojos carlistas como el último bastión de nexo y continuidad con el sistema tradicional de Antiguo Régimen.

El discurso político y social de las diversas tendencias y grupos, al finalizar la guerra civil de 1833-1839, como consecuencia de la ambigua Ley del 25 de octubre de 1839, permitió la introducción del significado de los Fueros en el discurso político de Bizkaia, manifestándose las siguientes tendencias:

2.- Un sector de los liberales, que defendió la estricta aplicación de la Constitución de 1837 ya que los aspectos positivos de los Fueros, referidos a las libertades individuales, se hallaban más definidos y garantizados en la Constitución. En la equivalencia Fueros igual a Constitución, la aplicación íntegra de ésta bastaba. Contó unos pocos adeptos en la burguesía comercial y el artesanado de Bilbao. Su órgano de comunicación periodística fue El Amigo de Vizcaya editado en 1843.

4.- Liberales moderados o conservadores, defendieron la conservación de los "fueros íntegros". En su opinión la Constitución liberal debiera limitarse al reconocimiento del sistema foral en las esferas políticas, económicas y gubernativas mientras que el reconocimiento de la Corona servía para garantizar la unidad constitucional. En suma, su propuesta se aproximaba a la construcción de un Estado en el marco y ámbito de la Corona española, como si se tratara de una readaptación o modernización de la tradicional teoría pactista. La abolición del pase foral (5-01-1841), garante para una de las partes de la soberanía compartida, la interpretaron como la desaparición de lo que calificaban "Fueros políticos". En su seno a su vez llegaron a diferenciarse en 1841 dos tendencias, una encabezada por José Miguel Arrieta Mascarúa, con raíces ideológicas cercanas a las tradicionalistas y otra por Manuel Urioste de la Herrán, de inspiración inequívocamente liberal, partidario de intervenir activamente en la política del Estado. Este último, en opinión de un observador de la época, actuaba como si fuera "más español" frente a José Miguel Arrieta Mascarúa. En el seno de este grupo algunos comenzaban a referirse a una posible nacionalidad vasca. Los haundikis y gentry de las anteiglesias y núcleos urbanos así como el sector financiero e industrial de la burguesía comercial bilbaina, (T.J. Epalza) formaron el soporte social de los liberales moderados fueristas y ocuparon los puestos claves de la administración foral. Crearon la revista El Bilbaino para difundir las referidas ideas en 1837. En 1840 fundaron el periódico El Vascongado siendo éste el antecedente más directo de otro periódico importante de la villa como lo fue el Irurac bat.

JAZ

En estas primeras elecciones generales (1820-1821) elegían a los Diputados los electores de partidos junto co el Jefe Político de la Provincia. Estos electores de Partidos eran elegidos por los electores parroquiales (1 por parroquia) de cada Partido judicial, quienes a su vez habían sido elegidos por los varones mayores de 23 años de cada parroquia.

Elecciones generales del 22-V-1820
Ref. Archivo General del Señorío de Vizcaya (Gernika), Elecc., Reg. 27, Leg. 1, nº 1-1. "Actas de la Junta Electoral de la Provincia de Vizcaya".
Electores
Tte. Coronel D. Lorenzo A. de Vedia, Jefe Político de Vizcaya
Francisco de Lemona-Uria, por el Partido de Bilbao
Gregorio Lezama Leguizamón, por el Partido de Bilbao
Domingo de Menica Landa, por el Partido de Guernica
Juan Bautista de Anitua, por el Partido de Guernica
Martín León de Jauregui, por el Partido de Durango
José R. de Rotaeche, por el Partido de Durango
Marcos Joaquín de Retuerto, por el Partido de Portugalete
Diputados elegidos
Casimiro de Loyzaga
Juan Antonio de Yandiola

Elecciones generales del 3-XII-1821
Ref. Archivo General del Señorío de Vizcaya (Gernika), Elecc., Reg. 27, Leg. 1, nº 1-2. "Actas de la Junta Electoral de la Provincia de Vizcaya."
Electores
Tte. Coronel D. Lorenzo A de Vedia, Jefe Político de Vizcaya
Pedro Novia de Salcedo por el Partido de Bilbao
José A. de Bengoechea, por el Partido de Durango
Martín León de Jauregui, por el Partido de Durango
Castor Mª de Allendesalazar, por el Partido de Guernica
Ignacio Luis de Astarloa, por el Partido de Guernica
Miguel de Butrón, por el Partido de Portugalete
Diputados elegidos
Domingo Eulogio de la Torre y las Casas, natural de Sopuerta y miembro de la Diputación provincial
José de Aporta Mallagaray, cura de Mallabia
Suplente: D. Martín León de Jauregui, de Amorebieta

Elecciones generales del 26-II-1836
La Gaceta de Madrid, nº 446, 11 de marzo 1836.
Martín de los Heros
José Ventura de Aguirre Solarte

Elección de dos diputados para las Cortes convocadas para el 20-VIII-1836 celebrada entre los días 13-15-VII-1836.
Ref. Archivo General del Señorío de Vizcaya (Gernika), Elecc., Reg. 27; Leg. 2, nº 1.
Nº de electores: 321. Nº de electores que tomaron parte en la votación: 237.
Según R. D. del 24 y 28 de mayo de 1836 únicamente tenían derecho de voto los mayores contribuyentes, varones y mayores de 25 años. La cifra de éstos se vio muy disminuida como consecuencia de la guerra.
CandidatosVotos
Martín de los Heros182
Juan Ramón de Arana165
Pedro Pascual de Uhagón45
Casimiro de Loizaga39
José Pantaleón de Aguirre16
Francisco de Hormaeche10
Pedro de Lemonauria6
Juan Alvarez y Mendizabal4
Ramón de los Heros1
José Pío de Arechavala1
Pedro de Goossens1
Pedro Juan de Eguía1
José Florencio de Careaga1
Guillermo de Uhagón1
Pablo de Epalza, hijo1

Por lo que fueron proclamados diputados electos los señores Martín de los Heros y Juan Ramón de Arana.

Elección de dos diputados a Cortes celebrada entre los días 18, 19 y 20-IX-1836.
Ref. Archivo General del Señorío de Vizcaya (Gernika), Elecc., Reg. 27; Leg. 2, nº 2.
Nº de votos emitidos: 674
Según R. D. de 21-8-1836 en estas elecciones podían votar todos los ciudadanos que viviesen bajo la inmediata protección de las fortificaciones ocupadas por tropas de la Reina Doña Isabel II, sin excluir a nadie por no saber leer y escribir, siempre que fuesen varones mayores de 25 años.
A efectos de estas elecciones se dividió Bizkaia en siete distritos que abarcasen a aquellas poblaciones en poder de los isabelinos. En Bilbao: Santiago, S. Nicolás, S. Antonio Abad y Stos. Juanes. Anteiglesia de Begoña (que abarcaba a las de Deusto y Abando). Villa de Portugalete. Villa de Balmaseda (en la que no se celebraron las elecciones debido a hallarse entorpecidas sus comunicaciones como consecuencia de la guerra).
CandidatosVotos
Martín de los Heros506
Juan Ramón de Arana480
Pedro de Lemonauría190
Francisco de Hormaeche128
Pablo de Epalza4
Francisco Borja de Salazar4
Francisco Bernardo de la Torre3
Ramón de Arana2
Juan de Arana2
Pedro Pascual de Uhagón2
José Pantaleón de Aguirre2
Manuel de Careaga2
Pedro de Nobia1

En vista de que Martín de los Heros y Ramón de Arana alcanzaron un número de votos superior a 338 y por tanto mayoría de éstos, fueron proclamados Diputados electos por la provincia de Bizkaia.

Elección de un diputado suplente celebrada los días 18-20-IX y 7-9-X-1836.
Ref. Archivo General del Señorío de Vizcaya (Gernika), Elecc., Reg. 27; Leg. 2, nº 2.
Nº de votos emitidos en la 1ª vuelta: 674. Nº de votos emitidos en la 2ª vuelta: 379.
Debido a que en la 1ª vuelta ninguno de los candidatos alcanzó la mayoría absoluta que marcaba la ley se procedió a realizar una segunda votación en la que sólo podían entrar como candidatos para Diputado Suplente aquéllos que hubiesen obtenido mayor número de votos en la primera votación.
CandidatosVotos
1ª vuelta2ª vuelta
Pedro de Lemonauría275318
Eustaquio de Allende-Salazar13457
José Salvador de Lequerica1122
Francisco de Hormaeche111
En blanco01
Juan Ramón de Arana32
Martín de los Heros17
Federico de Vitoria14
Laureano de Jado13
José Pantaleón de Aguirre6
Ambrosio de Orbegozo4
Francisco Borja de Salazar4
Juan de Aguirreibarrondo4
Cándido de la Hormaza4
Manuel de Careaga2
Francisco de Lemonauria2
Juan Antonio de Arana2
Antonio C. de Vildósola2
José de Chávarri2
Federico Victoria de Lecea2
Manuel Urioste de la Herrán1

Elecciones para propuesta de terna para senador celebradas los días 22-26-IX-1837.
Ref.Archivo General del Señorío de Vizcaya (Gernika), Elecc., Reg. 28; Leg. 3, nº 2. "Acta de la Junta de escrutinio general de votos..." del 4-X-1837.
Nº de electores: 1.865. Nº de electores que tomaron parte en la votación: 1.013.
CandidatosVotos
Pedro Allende Salazar888
Claudio de Zumelzu882
Manuel Plácido de Berriozabal, Conde de Vallehermoso823
José Pantaleón de Aguirre110
Ramón Gil de la Cuadra104
José Pío de Arechavala95
Manuel de Abarrategui58
Federico Victoria de Lecea12
José Santos de la Hera9
Francisco de Hormaeche8
Francisco Antonio de Gana6
Pedro Celestino de Echevarría5
Juan Ramón de Arana2
Antonio Cirilo Vildósola2
Francisco de Uhagón1

Por lo que fue propuesta la terna formada por D. Pedro de Allende-Salazar, D. Claudio de Zumelzu y D. Manuel Plácido de Berriozabal (Conde de Vallehermoso).

Elección de 3 Diputados para las Cortes convocadas para el 19-IX-1837 celebrada los días 22-26-IX-1837.
Ref. Archivo General del Señorío de Vizcaya (Gernika), Elecc., Reg. 28; Leg. 3, nº 2. "Acta de la Junta de escrutinio general de votos..." del 4-X-1837.
Nº de electores: 1.865. Nº de electores que tomaron parte en la votación: 1.013.
A efectos de estas elecciones se dividió a Bizkaia en ocho distritos electorales: Parroquia de Santiago (Bilbao), Parroquia de San Antonio Abad (id.), Parroquia de los Stos. Juanes (id.), Parroquia de San Nicolás de Bari (id.), Villa de Portugalete, Anteiglesia de Begoña, Anteiglesia de Deusto y Anteiglesia de San Vicente de Abando. En un principio se formó también el distrito de la villa de Valmaseda, pero en ésta y debido a las malas comunicaciones en que se hallaba como consecuencia de la guerra no se celebraron dichas elecciones.
En carta dirigida a la Junta electoral provincial el 16-IX-1837, Víctor Luis de Gaminde, Canuto de Regoyos y José de Bengoechea, solicitan sean borrados de las listas electorales los electores de Larraskitu e Ibaizabal en Abando; los de Goierri en Deusto; los de Matalobos, Arbolantxa y Artasamina en Begoña y que "se limite el número de votaciones a las líneas y puestos de fortificación", pues aseguran que los vecinos de dichos barrios "tienen sus autoridades procedentes de nombramiento de Carlos, independientes de las constitucionales" y además "se ven continuamente asociados con los facciosos, y como que residen entre ellos, dan un lugar de preferente a la voluntad de aquéllos, que a los mandatos de S. M. la Reina". La Junta electora provincial en sesión celebrada el 17-IX-1837, teniendo en cuenta esta exposición y oyendo a los respectivos alcaldes, extendió un decreto por el cual se procedía a segregar de las listas electorales a varios de los individuos que comprendían, pero no a todos los que solicitaban Gaminde, Regoyos y Bengoechea. Ref.Archivo General del Señorío de Vizcaya (Gernika), Elecc., Reg. 28; Leg. 5. "Memoriales sobre la titulación de Agente Principal", año de 1837.
CandidatosVotos
Francisco de Hormaeche896
Federico Victoria de Lecea879
José Pantaleón de Aguirre660
Tomás de Epalza167
Pedro de Lemonauría105
Martín de los Heros102
Claudio Santos de Bayo94
Pedro de Jane20
Manuel de Abarrategui19
Claudio de Zumelzu12
Francisco Antonio de Gana11
Manuel Plácido de Berriozabal9
Pedro de Allende Salazar8
Manuel Antonio de Aguirre5
Eleuterio de Basozabal3
Bernardino de Zárate3
Pedro Pascual de Uhagón3
Casimiro de Loizaga3
Pablo de Epalza, hijo3
José Pío de Arechavala3
José de Allende2
José Santos de la Hera2
Pascual de Churruca2
Máximo de Aguirre2
Manuel de Uhagón2
Manuel de Urioste2
Miguel de la Fuente1

Por lo que, de acuerdo con la Ley Electoral de 20-7-1837, fueron proclamados diputados electos Francisco de Hormaeche, Federico Victoria de Lecea y José Pantaleón de Aguirre.

Elección de 3 Diputados a las Cortes convocadas para el 1-IX-1839 celebrada los días 24-28-VII-1839.
Ref.Archivo General del Señorío de Vizcaya (Gernika), Elecc., Reg. 29; Leg. 2. "Acta de la Junta del escrutinio general de votos...", del 5-VIII-1839.
Nº de electores: 1.767. Nº de electores que tomaron parte en la votación: 1.114.
A efectos de estas elecciones se dividieron las zonas de Bizkaia no ocupadas por los carlistas en 8 distritos electorales: Parroquia de Santiago (Bilbao), de San Nicolás de Bari (id.), de los Santos Juanes (id.), de San Antonio Abad (id.), Villa de Portugalete, anteiglesia de Begoña, anteiglesia de Deusto y anteiglesia de Abando.
CandidatosVotos
Manuel Mª de Murga701
Pedro Pascual de Uhagón, padre694
Pedro de Jane637
José de Allende Salazar387
Pedro de Lemonauría382
José Domingo de Zuzaeta346
Francisco de Hormaeche22
Manuel Urioste de la Herrán18
Marcos Joaquín de Retuerto12
Domingo de Zuzaeta8
Pablo de Epalza, hijo7
Pablo de Epalza7
Francisco Antonio de Gana6
José de Allende5
José Pío de Arechavala5
Máximo de Aguirre4
Ramón Gil de la Cuadra4
José Pantaleón de Aguirre4
Manuel de Careaga4
Manuel de Mazarredo4
Francisco Xabier de Abarrategui3
Francisco de Gaminde3
Claudio Quintín de Zumelzu3
Tomás de Epalza3
Bernardino de Zárate3
Manuel Mª de Uhagón3
Agustín de Izaguirre3
José Domingo de Zuzaeta, para suplente2
José Salvador de Lequerica2
Eulogio de la Torre2
Manuel de Urioste y Butrón2
Pedro Pascual Dionisio de Uhagón2
Manuel Gómez de las Rivas, Obispo de Jaca2
Miquel de Larraza2
José Mª de Murga2
José de Jane2
Mariano de Eguía2
Juan Guardamino2
José Pedro de Allende1

Por lo tanto, fueron proclamados diputados electos Manuel Mª de Murga, Pedro Pascual de Uhagón y Pedro de Jane.

Elecciones para propuesta de terna para senador celebradas los días 24-28-VII-1839.
Ref.Archivo General del Señorío de Vizcaya (Gernika), Elec., Reg. 29; Leg. 2. "Acta de la Junta de escrutinio general." del 5-VIII-1839.
Nº de electores: 1.767. Nº de electores que tomaron parte en la votación: 1.114.
CandidatosVotos
Casimiro de Loizaga702
José Ventura de Aguirresolarte693
Claudio Quintín de Zumelzu686
Ramón Gil de la Cuadra368
Francisco Xabier de Abarrategui358
Manuel Gómez de las Rivas, Obispo de Jaca351
Mariano de Eguía12
Manuel de Abarrategui11
Pedro Pascual de Uhagón8
Marqués de Valle Humbroso7
Pedro de Jane5
José Pantaleón de Aguirre4
José Domingo de Zuzaeta4
José Ventura de Aguirre4
Marcos Joaquín de Retuerto4
Pedro de Lemonauría3
Serapio de la Hormaza3
Bernardino de Zárate3
Juan José de Mugartegui3
Manuel Mª de Murga3
Clemente de Iturriaga3
José Mª de Munive, Conde de Peñaflorida2
José de Allende Salazar2
Conde de Luchana2
Martín de los Heros2
Manuel de la Cuadra2
Juan Ramón de Arana2
Agustín de Izaguirre2
Alejandro Mon2
Juan de Landeta2
Bartolomé de Arana y Arana2
Marqués de Vallehermoso1

Por lo tanto fue propuesta a S. M. la terna formada por Casimiro de Loizaga, José Ventura de Aguirresolarte y Claudio Quintín de Zumelzu.

  • Elecciones de Diputados y propuesta de Senador para las Cortes convocadas para el 18-II-1840.

Por R. D. de 18-XI-1839 las Diputaciones Provinciales debían comenzar los preparativos de estas elecciones que habrían de celebrarse a partir del 19-1-1840. Con fecha 23-XII-1839, la Diputación General foral del M.N. y M.L. Señorío de Bizkaia dirigió un escrito al Secretario de Estado, en el que, por acuerdo tomado en la Junta General celebrada el 16 de dicho mes en Gernika, solicitaba que las operaciones electorales de Diputados a Cortes y propuestas de Senadores, cometidas a la Diputación Provincial por el art. 3º del Real Decreto de 16-XI-1839, se encargasen a la General foral nuevamente constituida, ya que "es deseo tanto de los cesantes diputados provinciales como de todo el pueblo de Vizcaya que ve la existencia de la Diputación Provincial como una constante amenaza a sus Fueros e instituciones privativas". En una R.O. fechada el 9-I-1840 y firmada por el Ministro de la Gobernación se lee: "Enterada S. M., teniendo presente que en nada se vulneran las antiguas instituciones ni la administración de Bizkaia con la permanencia por ahora de la Diputación Provincial para el único y exclusivo objeto de entender en lo relativo a la elección de Diputados a Cortes y propuestas de Senadores... Que, en consecuencia, espera S. M. que reunida la Diputación provincial conforme al mencionado art. 3º procederá inmediatamente y sin pérdida alguna de momento a preparar las elecciones de Diputados a Cortes y propuesta de Senador...". El 15-I-1840, en sesión celebrada por la Diputación General, leída la R. O. del 9 del corriente y después de considerar lo que en ella se dice y todo lo relacionado con ello, se decidió que "la Diputación General podía y debía presidir y dirigir las elecciones de Senador y Diputados a Cortes, porque según el artículo transitorio de la ley electoral, vigente hoy, están autorizadas las Diputaciones forales de las provincias vascongadas a entender en todo lo relativo a aquéllas." Por tanto, con fecha de 16 de enero, la Diputación General dirigió un escrito a S. M. la Reina gobernadora en el que patentizaba los males que presagiaba de llevarse a efecto su resolución de 9 de enero y los inconvenientes que para su cumplimiento se encontrarían, "suplicando tenga la dignación de mandar que se le confieran las facultades electorales que por el art. 3º del R. D. del 16-XI-1839 se cometieron a la Provincial que cesó." Al no existir contestación a este escrito las elecciones no se celebraron. Ref.Archivo General del Señorío de Vizcaya (Gernika), Elec. Reg. 29; Leg. 4.

Elección de Diputados a las Cortes convocadas para el 19-III-1841 celebrada los días 7-II-III-1841.
Ref.Archivo General del Señorío de Vizcaya (Gernika), Elec. Reg. 30; Leg. 4. "Acta del escrutinio general" del 19-III-1841.
Nº de electores: 6.195. Nº de electores que tomaron parte en la votación: 3.077.
CandidatosVotos
Manuel Mª de Aldecoa, padre de provincia2.982
Francisco de Hormaeche2.955
Joaquín Francisco de Pacheco2.859
Manuel Urioste de la Herrán38
Pedro de Lemonauría34
Antonio Mª de Ansotegui27
José Pantaleón de Aguirre25
Pedro Antonio de Ventades25
José Mª de Lambarri17
Mariano de Eguía15
José Mª de Gortázar9
Manuel de Mazarredo7
Juan Antonio de Cucullu7
Félix de Orúe Echevarría5
Juan Bautista de Gana4
Manuel de Igartua3
Juan Bautista de Menchaca3
Manuel del Barrio3
Juan José de Unceta3
Domingo Eulogio de la Torre3
José Manuel de Arrieta Mascarua3
Miguel de Larraza3
Martín de Jauregui3
Pedro de Novia2

Elecciones para propuesta de terna para Senador a las Cortes convocadas para el 19-III-1841, celebradas los días 7-11-III-1841.
Ref.Archivo General del Señorío de Vizcaya (Gernika), Elec. Reg. 30; Leg. 4. "Acta del escrutinio general." del 19-III-1841.
Nº de electores: 6.195. Nº de electores que tomaron parte en la votación: 3.077.
CandidatosVotos
Manuel Joaquín de Tarancón2.986
Domingo Eulogio de la Torre2.985
Duque de Rivas2.963
Antonio de Rentería25
Castor Mª de Allende Salazar25
Antonio de Ansotegui23
Pedro de Novia16
León de Jauregui15
José de Aurrecoechea4
José Pantaleón de Aguirre4
Claudio de Zumelzu3
Manuel Mª de Aldecoa3
Francisco Eulogio de la Torre3
Juan de Arana3
Castor Mª de Salazar2
Serapio de la Hormaza2
Manuel de la Concha2
Francisco de los Heros2
Francisco de Legorburu2
Federico de Vitoria2
Ramón Gil de la Cuadra2
Francisco de Pacheco2
Duque de la Victoria2
Santos de Orúe2
Eulogio de Larrinaga1

Por lo que salió elegida para ser propuesta la terna formada por: Manuel Joaquín de Tarancón, obispo electo de Zamora; Domingo Eulogio de la Torre y el Duque de Rivas.

Elecciones generales convocadas para el 3-IV-1843, celebradas a partir del 27-II-1843.
Ref.Archivo General del Señorío de Vizcaya (Gernika), Elec. Reg. 33, Lec. 1 al 12 y Reg. 34, Lec. 1 al 12.
Nº de electores: 9.188. Nº de electores que tomaron parte en la votación: 7.555.
CandidatosVotos
José Miguel de Arrieta Mascarúa4.316
Víctor de Munibe4.279
Thomás José de Epalza4.140
Pedro de Lemonauría3.177
Julián Campo de la Quadra3.161
Bernabé Díaz de Mendívil3.157
Luis Calbo186
Estanislao de Goyri46
Varios152

Por tanto fueron proclamados como diputados electos José Miguel de Arrieta Mascarúa y Víctor Munibe.

Elecciones generales convocadas para el 15-X-1843, celebradas los días 15-20-IX-1843.
Ref.Archivo General del Señorío de Vizcaya (Gernika), Elec. Reg. 38, Leg. 1. "Acta de la Junta de escrutinio general de votos del 27-IX-1843."
Nº de electores: 9.787. Nº de electores que tomaron parte en la votación: 3.554.
CandidatosVotos
José Miguel de Arrieta Mascarúa2.434
Víctor de Munibe1.960
Federico Victoria de Lecea1.351
José Mª de Lámbarri1.269
Juan Santos de Orúe1.176
Antonio José Valdivielso1.063
Pedro de Jane682
Manuel de la Concha364
José Manuel de Villar93
Francisco Borja de Salazar62
Manuel de Mazarredo30
Francisco de Hormaeche17
José Mª de Bernaola14
Felipe de Trevilla8
Juan José de Unceta6
Domingo Ecenarro5
Domingo Eulogio de la Torre5
José Francisco de Eguía4
José Pantaleón de Aguirre3
Francisco Domingo de Zubiaga3
Antonio José de Vildósola3
Pedro de Lemonauría3
Francisco Luján3
Miguel de Larraza2
Santos Orúe2
Luis Calvo2
José Mª de Landaburu2
Antonio Ibáñez de la Rentería2
Andrés de Arrázola2
Joaquín María López2
Antonio González2
Gervasio Bilbao2
Mariano de Escauriaza2
Fernando Zabala2
Pedro Antonio Ventades2
Gerbasio Robles2
Manuel Mª de Uhagón1

Por lo que fueron proclamados diputados electos José Miguel de Arrieta Mascarúa y Víctor de Munibe. Como consecuencia de la renuncia de Víctor de Munibe, y al no existir diputado Suplente, se procedió a una segunda elección. (1) En los Distritos de Erandio y Otxandio no se constituyó la mesa electoral debido a la falta de asistencia de electores.

Elecciones para propuesta de terna para Senador celebradas los días 15-20-IX-1843.
Ref.Archivo General del Señorío de Vizcaya (Gernika), Elec. Reg. 38, Leg. 1. "Acta de la Junta de escrutinio general de votos del 27-IX-1843."
Nº de electores: 9.787. Nº de electores que tomaron parte en la votación: 3.554.
CandidatosVotos
Pedro Novia de Salcedo2.748
José Santos de la Hera1.901
Domingo Eulogio de la Torre1.898
José Mª de Jusué1.189
Antonio Mª de Ansótegui1.152
José Pantaleón de Aguirre941
Diego de Mugartegui631
Sr. Duque de Rivas14
Agustín de Izaguirre11
Pedro Antonio de Ventades10
Francisco Martínez de la Rosa9
Melchor Ipiña7
Gervasio Robles6
Juan Antonio de Orbegozo6
José Trotiaga6
Pedro Novia5
Fernando Angel Díaz4
Manuel de la Concha4
Francisco Ordóñez Barraicua4
Juan Muncig4
Francisco Uhagón4
José Mª de Bernaola3
Facundo Infante3
Federico Victoria de Lecea3
Pedro de Jane3
Tomás José de Epalza3
José Mª Salcedo2

Por lo que quedó propuesta para elegir Senador la terna formada por Pedro Novia de Salcedo, José Santos de la Hera y Domingo Eulogio de la Torre.

Elección de un Diputado y un suplente a las Cortes convocadas para el 15-X-1843, celebrada los días 17-21-XII-1843.
Ref.Archivo General del Señorío de Vizcaya (Gernika), Elec. Reg. 39, Lec. 3, nº 1-7.
Nº de electores: 9.787. Nº de electores que tomaron parte en la votación: 1.174.
(1) Estas elecciones se celebraron como consecuencia de la renuncia de Víctor de Munibe por lo que no variaron ni los distritos electorales, ni el número de electores.
(2) Sólamente se celebraron las elecciones en los distritos electorales de Bermeo, Bilbao, Carranza, Güeñes, Natxitua, Plentzia y Villaro. En los otros trece distritos no llegaron a constituirse las mesas electorales por falta de asistencia de electores.
CandidatosVotos
Francisco de Olabarrieta(2) 1.168
Diego de Mugartegui(2) 1.022
Manuel de Mazarredo(2) 20
Manuel Mª de Uhagón(2) 5
Francisco de Uhagón(2) 2
Luis Elejaga(2) 2
Vicente Uhagón(2) 1

Por lo que fueron proclamados Francisco de Olabarrieta y Diego de Mugartegui.

Elecciones generales del 4 y 5-II-1853.
Ref.Archivo General del Señorío de Vizcaya (Gernika), Elec. Reg. 42, Leg. 1.
(1) Estas elecciones se realizaron según la Ley Electoral de 18 de marzo de 1846.
Distrito de Bilbao: Nº de electores: 150. Nº de electores que tomaron parte en la votación: 94.
José Allendesalazar (progresista)55
Joaquín Aldamar39
Distrito de Durango: Nº de electores que tomaron parte en la votación: 97.
Juan José de Aréchaga y Landa56
Antonio de Arguinzoniz27
Ventura de Mugartegui15
Distrito de Gernika: Nº de electores que tomaron parte en la votación: 52
Francisco de Hormaeche52

Elecciones generales a las Cortes Constituyentes convocadas para el 8-XI-1854, celebradas los días 4-6-X-1854.
Ref.Archivo General del Señorío de Vizcaya (Gernika), Elec. Reg. 42, Leg. 3, nº 1."Acta de la Junta de escrutinio general de votos del 16-X-1854."
Nº de electores: 10.937. Nº de electores que tomaron parte en la votación: 3.849.
CandidatosVotos
José Allende Salazar3.403
Rafael de Guardamino3.099
Carlos Espínola1.524
Federico Victoria de Lecea1.109
Manuel de la Concha, Marqués del Duero831
Francisco de Hormaeche215
Pedro Novia de Salcedo154
Justo de Landa121
José Manuel de Villar y Salcedo80
Ramón Ortiz de Zárate68
José Miguel de Arrieta Mascarúa59
José Mª de Anitua55
José Javier de Uribarren36
José Mª de Lámbarri27
Conde de Valmaseda27
Ignacio de Olea26
Martín de los Heros19
José Mª de Orense19
Antonio de Arguinzóniz18
Emilio Castelar16
Mariano de Zabalburu7
Timoteo de Loizaga6
Duque de la Victoria6
Manuel Cantero5
Francisco Borja de Salazar5
Marqués de Villarías5
D. Carlos Adán de Yarza3
Marqués de Valdespina2
José Jacinto de Romarate2
Luis Castejón1

Quedaron proclamados diputados electos José Allende Salazar y Rafael de Guardamino, pero "correspondiendo tres diputados a la provincia y no habiendo reunido mayoría absoluta más que los dos señores de quienes se deja hecha mención, las segundas elecciones a que debe procederse para completar el número recaerán en uno de los tres candidatos que, después de los elegidos por tales diputados, han obtenido mayoría de votos y son Carlos Espínola, Federico Victoria de Lecea y Manuel de la Concha." Las segundas elecciones se celebrarán los días 21-23 de octubre del mismo año.

Elecciones de Diputados a las Constituyentes convocadas para el 8-XI-1854, 2ª vuelta. 21-23-X-1854.
Ref.Archivo General del Señorío de Vizcaya (Gernika), Elec. Reg. 42, Leg. 3, nº 1. "Acta de la Junta de escrutinio general de votos del 29-X-1854.
Nº de electores: 10.574. Nº de electores que tomaron parte en la votación: 5.152
CandidatosVotos
D. Federico Victoria de Lecea2.169
D. Carlos de Espínola1.536
D. Manuel de la Concha, Marqués del Duero1.447

Por lo que resultó elegido para completar el número de tres diputados que correspondían a Bizkaia D. Federico Victoria de Lecea.

  • Elecciones a diputados en Cortes del 15-18 de enero de 1869.

Resultaron elegidos por ésta provincia José Miguel de Arrieta Mascarúa, Pascual Isasi Itamendi, Antonio de Arguinzoniz y Antonio Aparisi y Guijarro (absolutistas).

  • Elecciones de un Diputado a Cortes celebradas los días 20-23-I-1870.

Estas elecciones fueron convocadas por Decreto de 21-XII-1869 para cubrir la vacante producida por el fallecimiento de Miguel de Arrieta Mascarúa. El sistema electoral empleado fue el sufragio universal masculino. Ref. Archivo General del Señorío de Vizcaya (Gernika), Elec. Reg. 45.

Elecciones generales del 8-11 de Marzo de 1871.
Alejo Novia SalcedoDistrito de BilbaoCarlista
José Luis de AntuñanoDistrito de DurangoCarlista
Antonio Juan de VildósolaDistrito de GernikaCarlista
Cándido NocedalDistrito de BalmasedaCarlista

  • Elecciones a senadores de marzo de 1871.

Resultaron elegidos el Marqués de Valdespina, José Niceto Urquiza, el Obispo de Jaen y Juan José de Arechaga. Ref. La Gaceta de Madrid, 1871.

Candidatos en las elecciones de Cortes de 24-27-VIII-1872
Federico Solaegui MúgicaDistrito de Bilbao
Cosme Echevarrieta LascurainDistrito de Bilbao

Vidart
Distrito de Balmaseda
LeónDistrito de Balmaseda

Soler
Distrito de Durango
AguirreDistrito de Durango

José Félix Vitoria y Echevarría
Distrito de Gernika
ArzadunDistrito de Gernika

Fueron elegidos 4 radicales.

  • Elecciones a senadores de agosto de 1872.

Resultaron elegidos José de Allende Salazar, Timoteo de Loizaga y Landa, Ramón Salazar y Mazarredo y Juan Echevarria Lallana. Ref. Gaceta de Madrid, 1872.

Elecciones de Cortes del 10-13-V-1873
Ref. La Gaceta de Madrid
EchevarrietaDistrito de BilbaoRepublicano federal
VicuñaDistrito de BalmasedaRepublicano federal
LarrinagaDistrito de DurangoRepublicano federal
Nemesio de la Torre MendietaDistrito de GernikaRepublicano federal