Lexique

ARANCELES

Aranceles del Portero del Fisco. Pueda llevar dietas de 8 reales por día de las condenaciones tocantes a la receta, con ejecutorias del Consejo o Corte, que se hayan despachado 15 días después que la condenación pasó en juzgado, y si antes de este término hiciese la diligencia, lleve tan solamente de 30 uno, y en lo demás como los porteros. Ponga testimonio al pie de las diligencias, de las leguas que dista de Pamplona el lugar en que hiciere la ejecución, expresando si llevó otras diligencias, para que se reparta la ocupación con igualdad entre todos los deudores, y si faltare a esto pierda las dietas, y sólo se le abonen 2 reales por el requirimiento. Si se les justificare haber llevado de más algunas cantidades, las restituya con la pena del cuatro tanto.