Lexique

ARANCELES

Aranceles de los Porteros Reales. Por cada notificación del remate fuera del pueblo de la residencia, 2 reales fuertes. Por el auto de adiamiento, fianza y poder para seguir la causa, 3 reales fuertes. Por las copias de diligencias de ejecución y posesión y cualesquiera otras, 2 reales fuertes, no pasando de tres hojas, y en lo que excedieren, 24 mrs. por hoja legal. Por el requerimiento con segundas ejecutorias fuera del pueblo de su residencia, 6 reales fuertes, sin cargar viaje ni jornada, y en el pueblo de su residencia, 2 reales. En los embargos que hicieren de granos, vino, aceite, géneros de comercio y demás que requieren describirse por inventario, medirse y pesarse fuera del pueblo donde residen, 8 reales fuertes por cada día de ocupación, sin cargar cosa alguna por viaje ni jornada. Por embargos en el lugar de su residencia o cuatro leguas al contorno, 2 reales por cada uno. Por cada requerimiento con ejecutorias censales a terceros poseedores en el pueblo de la residencia del deudor principal, 2 reales fuertes, y si vivieren fuera de él, 4 reales fuertes, sin cargar viaje ni jornada. Por las ejecuciones en el pueblo en que residen y sus términos, del 30 uno hasta 500 libras o 75 ducados, aunque la cantidad por que se ejecuta sea mayor; y si la ejecución se hiciere fuera de su residencia, del 20 uno hasta 100 ducados. De cada pregón, 2 reales, y de ellos paguen al pregonero. De cada notificación del remate, un real. De las prisiones de los deudores que no pagaren, 2 reales cada una. Del auto de adiamiento, fianza y poder para seguir la causa, 2 reales. Por los levantamientos de embargos en el lugar en que residen, 2 reales de cada uno. Por dar posesiones con mandato posesorio fuera de su residencia, 8 reales por día, y 6 leguas cada dieta, y si dieren ocho posesiones cada día o más, puedan llevar por cada posesión y su auto, un real, además de la jornada; y pongan testimonio de las leguas, que dista el sitio del pueblo de la residencia, y de si en aquel viaje han hecho o han de hacer otras diligencias, para que se reparta la jornada y ocupación. Si los deudores pagasen la cantidad y costas, porque son ejecutados dentro de 24 horas desde el requerimiento, no lleven los porteros y ejecutores más que la mitad de derechos de las diligencias ya hechas.