En la pragmática de los Reyes Católicos de 1597, ya se advierte a los examinadores "que otra persona con vuestro poder o sin él no sea osada de examinar en cosa alguna de dichos oficios"; y se insiste "que no pongáis ni podáis poner alcaldes por vosotros en parte alguna ni dar poder para cosa de susodicho, salvo que por vuestras personas y cada uno por sí lo podáis facer como dicho es"14.
Insisten el mismo sentido, en 1539, don Carlos y Dª Juana, desde Toledo, "Mandamos que los nuestros albéitares y herradores mayores no envíen comisarios fuera de las cinco leguas de nuestra Corte....", amenazándoles con privación de libertad y otros castigos.
Tal insistencia tenía su justificación; un tribunal único, aplicando siempre los mismos criterios, supone una garantía de eficacia y de mantenimiento del nivel de exigencia, en suma del prestigio de un gremio o profesión que, previsiblemente, fue despreciado en aras a los intereses crematísticos de los propios examinadores.
Otro tanto ocurría con los cinco tribunales regionales, que también designaron subdelegados para examinar, delegando la competencia examinadora en otros albéitares, lo que supuso un incremento notable de profesionales, pero una pérdida de garantías, modificación de los criterios de valoración, corruptelas, amiguismo y descenso generalizado del nivel cultural y científico de los profesionales, con el consiguiente desprestigio.
En diciembre de 1749, Fernando VI dictó una pragmática legalizando las delegaciones que textualmente disponía:
Conformándome con el dictamen del Consejo, he venido a conceder licencia al Protoalbeiterato para que pueda delegar su jurisdicción y facultades en los maestros herradores y albéitares que residieran en las capitales de provincia y partidos y no en otros, a fin de que, procediendo los mismos requisitos que se practican en el Juzgado del Protoalbeiterato, puedan examinar y aprobar a los que acudiesen ante ellos a presencia de sus justicias para ejercer el arte de Herrador y Albéitar, ejecutándose todo con la propia solemnidad y método que se hace en el Real Protoalbeiterato y ante Escribano público que ha de autorizar las diligencias que allí se practican y dar fe de ellas, para que, remitido el testimonio a dicho juzgado y encontrado en el pretendiente la necesaria aptitud, se le despache por él, su título; con tal de que a los tales subdelegados pueda remover con causa o sin ella siempre que les parezca, así como lo ejecutan con permiso mío el tribunal del Protomedicato con los médicos, cirujanos y boticarios sus dependientes.
Esta autorización de delegaciones sería confirmada por Carlos III, con nuevas disposiciones fechadas en 1762 y en 1784.
Creada la Escuela de Veterinaria en octubre 1793, era el momento para haber hecho desaparecer el Real Tribunal del Protoalbeiterato, sus exámenes y titulaciones, pero las rentas que generaban para sus examinadores, fueron decisivas para que éste perviviera argumentando que era una titulación de inferior categoría.
El 8 de junio de 1813, las Cortes de Cádiz proclaman la absoluta libertad para españoles y extranjeros para poder ejercer todas las artes, sin permisos ni licencias, situación que se mantendría hasta el golpe de Fernando VII, junto con el general Elio y un grupo de políticos reaccionarios, que mediante el decreto de 4 de mayo de 1814, derogaba la constitución de 1812 y anulaba toda la obra legislativa aprobada en el transcurso de los años de guerra reponiendo por tanto el Tribunal del Protoalbeiterato.
En 1814 y 1820, hubo solicitudes para que el Real Tribunal del Protoalbeiterato se incorporara a la Escuela, lo que se materializaría durante el trienio liberal, pero finalizado éste, el Tribunal volvió a quedar fuera de la Escuela.
En 1832, todavía se expedían títulos por el Tribunal del Real Protoalbeiterato cono el que se adjunta en copia textual15.
Escudo nacional
El Tribunal del Real Proto-albeiterato a los Gobernadores, Asistentes, Tenientes, Alcalde Mayores y Ordinarios y demás Jueces y Justicias de los Reynos y Señoríos de S.M.:
Nos, D. José Victoriano Montero y D. José Foraxter, Mariscales de número de las Reales Caballerizas del Rey nuestro Señor, Alcaldes Examinadores, en todos sus Reynos y Señoríos, de los Albeytares, Herradores y Castradores, a VV.EE. y VV.SS., hacemos saber cómo D. Fernando Escrivano, natural de la Villa de Jabalquinto, de veinte y cuatro años de edad, estatura baja, ojos negros, pelos y cejas id., barba cerrada, compareció en nuestro Tribunal del Real Proto-Albeyterato y hecho presente haber ejercido la facultad de Albeytería y Arte de Herrar más de cinco años, con Maestros aprobados, según lo hizo constar con los documentos que acompañó, le admitimos a examen, haciéndole las preguntas y demás a él pertenecientes, y habiéndole hallado hábil y capaz para desempeñar dicha facultad, le aprobamos; en cuya consecuencia, damos por el presente licencia y autoridad al dicho D. Fernando Escrivano para que libremente y sin incurrir en pena alguna use y ejerza dicha facultad y arte en la Corte, Ciudades, Villas y demás pueblos del Reyno, tener tienda pública con mancebos y aprendices...., usar bien y fielmente su facultad y asistir de limosna a las caballerías enfermas de los pobres de solemnidad
.Dado En Madrid A Diez Y Ocho De Mayo De Mil Ochocientos Treinta Y Dos.--- José Victoriano Montero. (Rubricado) -- Jose Foraxter. (Rubricado)
Yo, el infrascrito Escribano de S.M., vecino y del Colegio de la Corte y de este Tribunal, signo y firmo el presente Título en el mismo día, de acuerdo de los Sres. Alcaldes Examinadores.---- Francisco Pedrero. (Rubricado.) ---- Registrado al fol. 213, del Libro 1, núm. 1146.----- Título de Albéitar y Herrador a favor de D. Fernando Escrivano.
El Real Decreto de 6 de agosto de 1835 disponía la fusión de la Real Escuela de Veterinaria y el Real Tribunal del Protoalbeiterato, creando la Facultad de Veterinaria.
Debido, entre otras razones, a las dificultades que ofrecía el desplazamiento a Madrid durante la guerra, al crearse la Facultad de Veterinaria de la que nos ocupamos más adelante, en 1836, el Protector de la Facultad en una Ordenanza aprobada por la Junta Consultiva de la Facultad de Veterinaria el 12 de junio de 183616, crea como sistema permanente, las "Subdelegaciones de la Facultad Veterinaria" o "Subdelegación del Protoalbeiterato", formadas en todas las capitales por tres veterinarios que cuidaban del ejercicio de la Profesión y de los referidos17 exámenes por comisión, en nombre del Tribunal de Madrid.
La supresión definitiva de la Albeitería, surgió como consecuencia del Real Decreto de 19 de agosto de 184718, que pretendía "una mejora radical que mejore la instrucción de los que se dedican a tan útil ciencia y ponga término a los abusos que en el día se observan, tanto en el modo de hacer la carrera como de revalidarse", en velada pero clara alusión a los exámenes paralelos del Real Tribunal, explicitándose en dos artículos:
Art. 19. Hasta el 1º de octubre de 1850 podrán recibirse de albéitares-herradores en cualquiera de las tres Escuelas (Córdoba, Madrid y Zaragoza) y no de otro modo.
Art. 22. Todo examen por pasantía cesará desde la indicada fecha del 1º de octubre de 1850; en adelante sólo se expedirán títulos de veterinario de primera o segunda clase.
14SANZ EGAÑA, C., en Historia de la Veterinaria Española. Pág. 51. Madrid, 1941
15SANZ EGAÑA, Cesáreo. Historia de la Veterinaria Española; pp.453-454; Espasa-Calpe; Madrid, 1941.
16SANZ EGAÑA, C.. Historia de la Veterinaria Española. Espasa-Calpe. Madrid.1941. Pág 456.
17LLORENTE LAZARO, R. Compendio de la Bibliografía de la Veterinaria Española. Librerías de D. Angel Calleja, Editor. Madrid, Santiago, Valparaíso y Lima. Pág. 16. 1856.
18G.M. de 26 de agosto de 1847, pág. 2.
