Lexikoa

VERDUGO

Salario. En primer lugar el verdugo tenía asignado un salario anual por el hecho de serlo: en una de las ordenanzas medievales más antiguas de Bayona, escrita en gascón, se reflejaba un sueldo anual de 36 libras "guiennes", más el salario del rey; en Lekeitio la cantidad anual fijada en 1528 era de dos ducados; entre los descargos de la villa de Bilbao observamos que en 1567 la cantidad dada al pregonero y verdugo fue de 4.000 mrs., en 1577 fue 9.750 mrs., en 1987 bajó a 9.000 mrs., en 1588 subió a 12.000 mrs., en 1597 a 14.575 mrs., y en 1640 el salario había descendido a 13.500 mrs. En segundo lugar, y de acuerdo con cada una de las funciones que realizaba, el verdugo percibía unas cantidades precisadas en los contratos que las autoridades municipales establecían con las personas con las que se avenían para desempeñar este oficio. Veamos algunos de estos contratos y aranceles. La villa de Bilbao establece a finales del s. XV los derechos del verdugo: "Aya de levar de los omes que morieren por justicia en nonbre de hermandad de cada uno trescientos mrs. e más las ropas del tal defunto e del hordinario las ropas. De las otras personas que egecutare la justicia es a saber por azotar e desorexar e cortar miembros de la dicha hermandad ciento cinquenta mrs. Iten de cada pregón de las personas quatro mrs. de cada uno fasta tres personas e dende arriva non más sobre un caso. Iten de los otros pregones ceviles de ventas de vienes de cada pregón un mrs. e del remate dos mrs. Iten de los pregones de las almonedas por cada día que se diere en la tal almoneda treinta mrs. Iten de los pregones de las cofradías seis mrs. Iten de otros pregones que se ficieren por estrangeros así por ganados que se perdieren como de las semexantes cosas otros seis. E dende arriva de cada ciento dos mrs. fasta mil mrs. e dende arriva que non lieve más e dende avaxo al rrespecto de cinco mrs. por el ciento. Iten que el dicho pregonero e los dichos andadores ayan de poner plazo de cada persona en la villa una blanca vieja de tres cornados e en las aldeas de cada legua a cada una persona quatro mrs. e dende avajo al respecto e esto se entienda fasta tres personas en un lugar e si dende arriva fuere que no lieve mas de por tres personas". La ciudad de Vitoria y Hermandad provincial de Alava acordó con Martín de las Indias lo siguiente en 1504: "En esta Junta tomaron por ofiçial e borrero para execuçion de la justiçia de la Hermandad de la dicha probinçia a maestre Martín de las Yndias pregonero de la çibdad de Bitoria e vezino de ella e asygnáronle de salario mill mrs. En cada año con las condiçiones syguientes, es a saber: que de cada vno que desollare o horcase e enpozase llebe vna dobla de oro; e por açotar e desorejar e cortar pie que le den vn florín de oro; e por solo açotar çinco reales. Yten por traer a la vergüença e lo pregonar çinco mrs. Yten por pregonar cartas de Sus Altesas a pedimiento de pramatycalares treynta mrs. Yten que en los pregones e rebeldías que se le de por cada pregón avnque sea de muchos cuatro mrs. Yten que sea obligado con el salario de los dichos mill mrs. de haser todos los pregones generales que conçiernes a la dicha probinçia e que con los dichos salarios sea obligado de yr a qualquier Hermandad de la dicha probinçia presos so las penas que el Deputado o alcaldes de Hermandad le pusyeren pagándole la costa del camino, de comer e beber, por la yda e venida e estada. E mandaron que por este año agora se le libre el terçio a la otra derrama". La villa de Lekeitio por su parte con Juan de Mendaro y García Posadillo en 1528: "Lo primero que el dicho Juan de Mendaro sea pregonero público de la dicha villa, e dello vse desde oy día que este concierto se pone en toda su vida, e le paguen por ello mill mrs. [...]. Yten que allende dello sea belador como lo es, e le pague lo acostumbrado el concejo. Yten que sea guarda e jurado en la dicha villa asy para el seruicio de la justicia como para la guarda de las heredades e leve sus salarios acostumbrados. Yten que sea verdugo e sayón para executar las sentencias que la justicia diere cibiles e criminales e para ello llebe de salario vn ducado por año, y esto pague el concejo avnque aya o no aya de hazer justicia, esto de hordinario, e más de todas las personas que oviere de executar pena corporal por la justicia de muerte que le den de los vienes del condenados quatro ducados, e sy no oviere tantos vienes aya por fator en los vestidos, e si oviere justicia de orejas o enclabamiento o efusión de sangre o açotes por cada vno un ducado e por el que salliere a la vergüenza medio ducado, e todo esto lleve de los ajusticiados, e para ello se obligó con su persona e vienes de padescer él mismo las mismas penas, con que sea libre e no sea obligado de sallir fuera de la villa si no quisiere, e que en todas las obras del concejo queriendo él seruir en su alquill no aya otro". En caso de que la persona ajusticiada careciera de bienes, entonces sería el Concejo el que pagaría al verdugo por la ejecución de la justicia según se acordó con García Posadillo. El arancel de Pamplona de 1547 indicó las siguientes tarifas: por degollar un ducado, por ahorcar un florín de oro, por desorejar medio florín, por cortar mano o pie medio ducado, por clavar mano o lengua medio florín, por azotar doce tarjas, por tortura judicial seis tarjas y por conducir a la vergüenza pública seis tarjas. En Bayona recibía el verdugo por cada ahorcamiento treinta libras, por tortura judicial quince libras y por exposición en la horquilla del patíbulo otras quince libras. Además de estos salarios inherentes a la propia actividad de verdugo y pregonero existían otros de carácter complementario que iban desde el atuendo con el que ejecutaba la justicia, hasta la casa, pasando por diversos derechos sobre artículos que entraban o se ponían a la venta en la localidad. El municipio pamplonés reservaba cada año una quitación de seis ducados para comprar al verdugo una librea o uniforme con distintivos, y así lo efectuó en 1555 con Juan de Urban. En Bayona esa librea era de color blanca y roja con una escalera de plata bordada a la espalda. Las distintas localidades que contaban con un verdugo proporcionaban a éste una casa donde vivir: en Lekeitio pagaban su alquiler; en Pamplona hacían frente tanto a su alquiler, que en 1581 ascendía a 6 ducados, como a sus reparaciones, así en 1535 emplearon 19 libras y 17 sueldos en ella, y finalmente, en 1588 se compró una casa para este oficial de la justicia; en Marquina tenían destinada una determinada casa para vivienda del verdugo, como se desprende del contrato realizado con Juan de Amoroto en 1512, al que cedían la "casa de Acoda con todo su pertenesçido segund e de la manera que los otros çayones avían acostunbrado dar y ellos avían poseído". Los derechos que completaban el salario de este oficial de la justicia eran sumamente variados en función del Concejo que los pagara. En Lekeitio eran los "derechos de los binos que suelen dar quando se ponen a vender en la villa por taberna [...] e más aya e coja para sy los tarjes del mollaje que suelen pagar los barcos". Con fecha 17 de abril de 1652 aparecen recogidos los derechos del verdugo de Bayona Jean de Baise, derechos que en la ciudad se remontaban a mucho tiempo atrás: de cada navío cargado con bacalao correspondía al verdugo un cuarto de quintal; de los navíos que transportaban trigo, centeno, cebada, avena o habas, un cuarterón; de cada cargador de sal un cuarto; de los barcos del río que conducían granos dos soles; de las galupas con carga de leña "lo que pueda cargar de una vez sobre el hombro"; de cada paquete de escobas que entrara en la ciudad una escoba; de cada cesto de pan o "fogasse" dos denarios; de cada albergue de la ciudad una taza de vino; y estaba autorizado a apoderarse de todo cerdo que andara libremente por las calles. A pesar de esta importante cantidad de derechos que cobraba el verdugo, no siempre conseguía sacar adelante a su familia, como en el caso de Pierre Latapie, quien se quejó a las autoridades de la picaresca que se ponía en práctica para eludir los derechos que debía cobrar por cada barcaza, ya que le entregaban un luis de oro para pagar un sol y al no disponer de cambio se quedaba sin percibir los derechos que le correspondían. En Pamplona "de cada carga de leyña que entra para la probisión desta ciudad lleba el berdugo un leyño y de cada carga de sarmientos un manojo". El regimiento pamplonés elevó en 1565 una queja ante el monarca Felipe II en contra de esta práctica, siendo aceptada, pero a cambio el verdugo debía ser compensado en la cantidad de cien libras carlines. Estos elevados salarios y gravosos derechos que se pagaban a los ejecutores de la justicia representaban un incentivo con los que conseguir proveer un oficio que frecuentemente quedaba desierto.