Udalak

Usurbil (1999ko bertsioa)

Roncesvalles en Usurbil. Desde el s. XIII, la real Colegiata de Roncesvalles poseyó en Usurbil los montes de Irisasi y Andatza y las fincas de Izaur y Lipuzal. Vendidos estos predios en 1577, fueron reducidos a censo enfiteútico. Dependientes de la clavería de Atarrabia y encomienda de Villaba, fueron incautados por el Estado, tras diversas vicisitudes, entre 1861 y 1864.

Fragmento de la concordia entre el Cabildo de Roncesvalles y Juan Beltrán de Achega en 1406 acerca de los usos y aprovechamientos de los términos que el monasterio tenía en Usurbil:

... Seppan quantos esta presente carta veran e oiran que anno a nativitate millesimo quatro cientos seiseno del mes de julio el reuerendo padre en dios e sennor don semedio de ayuar por la gracia de Dios prior e ministro del ospital de santa maría de Roncesballes e don Ramiro de ollaron chantre, don sancho de ysaba quambrero don sancho de meaos sacristan don lope de monreal Robeat de sesnori don lope e de burugui don domingo de aybarr canonigo e todo el conbento del dicho ospital legados a capitol a son de campana enellugar acostumbrado segunt usado eacustumbrado ande plegarse de capitol de la una parte e juano beltran sennor de aycaga en guipuzcoa por si yenbez enobre del dicho palacio ecompaineros del dicho lugar de aycaga de la otra parte presente mi notario e los dichos testigos de juso escriptos sobre ciertos debates econtiendas que an seido y son entre las dichas partidas sobre algunos derechos que los dichos juano beltran e solar deben aber. En los terminos e montes de andaça e de yria en ypuzcoa et en sus pertenencias que son y fueron de los dichos sennores prior e conbento y orden de Roncesballes por bien de paz e de concordia e por ebitar escandalos dannos e otros intereses que sobre esto se podria seguir amigablemente fue tratado acordado e firmado entre las dichas partidas en la forma que sigue. Primeramente que la goarda de los dichos montes e terminos pertenencias de andaça comencado del termino de (arsulondo) dentro de la agoa de (yria, orio) e asi bien de los dichos sennores prior e conbento y que ellos puedan meter y sacar cuales y guantas veces que quisieren lo costieros y los goardas que puisieren syn contra dicho alguno asi como vieren a ne sera mas aprobecho de la orden en la buena goarda de la (.........) montes eterminos pertenecen en si otro a otro liberalmente poner et subrogar. ltem que si por abertura el sennor e los del solar de aycaga fueren requeridos por el dicho sennor prior o por sus sucesores o por goarda o goardas puestos por ellos cono dicho es sean debidos de ayudar conserbar e goardar los derechos de la orden en los dichos montes e terminos e den qualesquiere otras partidas de guipuzcoa si menester sera et fueren requeridos como dicho es. Item que el dicho sennor prior o sus sucesores por si o por otro vieren a esto especial (espera) podran puedan bender liberalmente y francamente sin contradicho de ninguno quando quanto e quantas vezes quisieren en los dichos montes y terminos pertenecientes de andaça a quien por bien tubieren e mejor podra fazer su condicion todos arboles fustas leyna de robre de faya de fresno de abellanos y de cualesquiere arbores y fustas que fueren en los dichos montes e terminos e para cualesquiera usos y probechos segun bien bisto lesera en perpetuo fresnos finquar en los dichos montes ultra los vendidos de aquellos pueda fazerse el sennor de ayega a su boluntad no enbargando en reses al dicho sennor prior o al supracurador quando quisiere vender los fresnos e los otros arboles segunt es dicho desuso. Iten el precio de los dineros que salran de la dicha venta e vendran a manos del dicho sennor prior y de sus sucesores leyalmente a buena fe sea tenido el dicho sennor prior a perpetuo que cada vez que bendieren de dar al sennor de ycega que oy es o por tiempo sera a al su mandamiento especial de la seisena parte franquamente equitatiuamente sin contrario alguno sinque el sennor de aycega que oy es a por tiempo sera ni el solar ni companieros dellos por si ni por otro en escondido ni en paladino non puedan tallar dar ni bender tanto ni quanto ni consentan que otros talen (qualesquiere arboles, fustas) ni otra leyna de quoalosqulere condicion que sea sin licencia e mandamiento espreso de los dichos sennores prior conbento e de sus sucesores en pero si el dicho sennor de aycega obiere menester fustas para reparar el dicho palacio de aycayaga o para cubas o arcas para el dicho su palacio quer aquellos pueda cortar con licencia... Archivo General de Guipuzcoa.

Ref. José María Mutiloa Poza, Roncesvalles en Guipúzcoa.