Udalak

Usurbil (1999ko bertsioa)

Pleito con Aginaga. En este mismo año de 1674, señala Gorosábel, «los de Aguinaga pretendieron que las elecciones de los cargohabientes de la villa, que se hacían en la calle pública de Belmonte, se verificasen en adelante en la casa concejil de Elizalde. También quisieron que en esta se diera posesión a los alcaldes nuevamente electos, tanto por los vecinos de la misma villa, como por los de dicha comunidad en sus turnos. Igualmente solicitaron: que en la propia casa se hiciesen los remates de los abastos, se pusiesen las insignias militares y el archivo de papeles: que en su plaza se ejecutasen los alardes y muestras de armas, etc. Los habitantes del cuerpo de la villa, o sea de Belmonte, se opusieron fuertemente a tales pretensiones, que calificaron de novedades muy perjudiciales; y de aquí resultó un pleito, que los de Aguinaga promovieron ante la junta general de Azpeitia del citado año. Esta nombró por jueces comisarios del asunto a D. Juan Beltran de Portu y D. Francisco de Vicuña y Gauna; quienes con acuerdo de asesor instruyeron un expediente voluminoso por todos los trámites del derecho. Su sentencia definitiva, pronunciada en Legazpia a 23 de noviembre de 1675 comprendió las declaraciones siguientes. 1ª Que las elecciones de alcalde, jurado y preboste se hiciesen siempre en la nueva casa concejil de Elizalde. 2ª Que en los dos años, que tocaba la elección de alcalde a los vecinos de la villa, no tuviesen voto los de Aguinaga, ni aquellos en el terreno del turno de estos. 3ª Que los de Aguinaga en ningún tiempo tuviesen voto activo ni pasivo en el nombramiento de jurado y preboste de la villa, por deber recaer siempre en vecinos de la misma. 4ª Que hecha la elección del nuevo alcalde se le diese la posesión por el saliente en la calle o plaza del cuerpo de la villa de Belmonte. 5ª Que los remates de abastos y demás se hiciesen en el mismo cuerpo de la villa en los años que tocaba a ella la alcaldía, y en la plaza de Elizalde, cuando correspondía a Aguinaga. 6ª Que las muestras de armas se hiciesen en el cuerpo de la villa; y los alardes se principiasen en el mismo, y se acabasen en la plaza de Elizalde. 7ª Que los pesos y medidas se guardasen en la nueva casa concejil; pero que su cotejo se hiciese en el cuerpo de la villa. 8ª Que la bandera y demás insignias militares estuviesen en la nueva casa concejil; como también el archivo de papeles. 9ª Que a la comunidad de Aguinaga tocaba la tercera parte del producto de la alcabala foránea. 10ª Que los vecinos de Aguinaga podían juntarse con su jurado a tratar y resolver los negocios de su privativa incumbencia sin asistencia del alcalde ordinario de la villa. 11ª Que este hubiese de celebrar sus audiencias dentro de los muros de la villa de Usurbil. Esta sentencia, por no haberse interpuesto apelación de ella en tiempo oportuno, quedó ejecutoriada, y sus disposiciones se observaron en lo sucesivo. Sin embargo, con el tiempo se fue trasladando a Elizalde todo el comercio y gobierno municipal de la villa».