Bailarak

BAIGORRY, Valle de

Las tierras comunales a fines del siglo XVIII. Son muchas pero la división del trabajo y de los intereses correspondientes ha llevado a los baigorritarras a una pugna creciente sobre la utilización y posesión más o menos enmascarada de estas tierras del común. Sabemos que durante el antiguo régimen, el concepto de propiedad es radicalmente distinto del que surje de la revolución burguesa de 1789; sobre una misma tierra, diversos sujetos gozan de distintos usufructos -recogida de leña unos, pastoreo otros, derecho de caza, derecho a emplazar una borda, derecho de siembra, etc.- . Mientras los baigorritarras fueron un pueblo eminentemente pastoril, las tierras comunales fueron utilizadas pacíficamente; luego vino la pugna por las mismas, al establecerse población sedentaria y agrícola con aspiraciones a cerrar los campos. En el s. XVIII es la incipiente minería la que echa al campo de acción un nuevo interés material: la madera para hacer carbón. La selva de Hayra se reserva a este menester con lo que se cierra la misma al pastoreo. Pero las cabras se infiltran por todo y se comen los brotes de las plantaciones. Tanto es así que la Corte General del 26 de mayo de 1787 ordena matar a las cabras que se encuentren en zona prohibida. De todas maneras la pauta la marcan las Ordenanzas del valle que fueron codificadas el 18 de noviembre de 1704: cada foguera tiene derecho a sólo 3 arpantes, desde 1570 por lo menos, o a 3 cargas de helecho, bajo el control de los jurados. Una vez recolectado el fruto de la tierra de los tres arpantes, ésta ha de abrirse para permitir el libre paso del ganado. No se pueden cortar árboles del comunal sin autorización y, con ésta, por cada árbol cortado hay que plantar dos. Tampoco se pueden cerrar las fuentes o arroyos y hacer en general ningún género de enclosura que dure más de tres años sin sembrar (el texto de estas Ordenanzas ha sido publicado en el «Bulletin de la Société des Sciences, Lettres et Arts de Bayonne», en 1927). Se comprende que dado este modo de producción, todos o la gran mayoría de los delitos sean faltas cometidas contra estas Ordenanzas que reglamentan la propiedad colectiva del valle. Por otra parte, todos los años salen a subasta pública los castaños de Hayra, Erramonerreka, Latxara y Harrigorry. En la segunda mitad del s. XVIII cuando el desforestamiento se alza como una amenaza, los conflictos menudean ya que la Corte General tiene que tomar muy en serio la pérdida de la madera; es -como bien observara Cuzacq- cuando menos se observan sus derechos, cuando la Corte General tiene que luchar por salvaguardarlos. En la del II de julio de 1787 se proclama la gravedad de estas enclosuras; la administración real sale a favor de los acusados pero acaba por ceder ante un demandante que prueba que una tierra estaba vendida desde 1742. La lucha contra la generalización de la apropiación privada del terreno es incesante y los contraventores juegan con la ventaja de acudir al Parlamento de Navarra y hacer tabla rasa de lo decretado en la Corte General; ante esto, la Corte General se vio, en los últimos años del s. XVIII en la necesidad de apelar al intendente real con lo que se dio un empuje considerable a la pérdida de la autogestión local por ingerencia de funcionarios reales.