Udalak

ALBIZTUR

La memoria más antigua que se tiene acerca de la existencia de este pueblo es la escritura de su agregación a la vecindad de la villa de Tolosa. Este instrumento se otorgó el día 2 de julio de 1384, por cuya virtud los vecinos del lugar de Albiztur, que no estaban enemistados y de treguas con enemigos de los de Tolosa, por sí y sus descendientes, se sometieron al juzgado del alcalde de esta villa, así en lo civil como en lo criminal. Las condiciones bajo las que tuvo lugar esta sumisión fueron las siguientes: 1.ª: que Albiztur tuviese jurado sin contradicción del concejo de Tolosa; 2.ª·: que ambos concejos hubiesen de tener independientemente sus términos, montes, heredades y demás propiedades; 3.' que los vecinos de Albiztur tuviesen que contribuir a los gastos que se ofreciesen en los menesteres y negocios de Tolosa; 4.ª: que esta villa eximiese a Albiztur de la contribución de la moneda que pagaban al prestamero; 5.ª: que los dos pueblos hubiesen de pagar la soldada del andador de Tolosa; 6.ª: que esta villa diese a Albiztur la parte que le tocase de las ruedas que tenía, así como a los de Bozue. Esta concordia fue confirmada por el rey Don Juan I en Medina del Campo el 5 de diciembre de 1389 y por Don Enrique III en Burgos el 22 de febrero de 1932. Desde esta época Albiztur perteneció a la jurisdicción de la villa de Tolosa, si bien conservó su administración económica independiente de ella y más adelante logró tener un alcalde propio, aunque pedáneo del de dicha villa. La villa de Albiztur tiene un privilegio librado por la reina Doña Juana en Madrid el 28 de marzo de 1514. Por él si situaron a la misma y a su partido, compuesto de los lugares de Cizurquil, Hernialde, Anoeta e Irura, 3.226 maravedises, a saber: 2.720 sobre las alcabalas de Segura y los 506 restantes sobre las de Albiztur. Se ve del mismo y otros documentos que esta villa era la cabeza del partido alcabalatorio, a cuyo tesorero tenían que entregar las demás sus respectivas cuotas en que estaban encabezadas. El rey Don Felipe III le otorgó la merced del título de villa de por sí con jurisdicción civil y criminal, mero y mixto imperio, mediante privilegio despachado en Madrid el 12 de abril de 1617. Por otra real cédula dada el 17 de julio de 1618, se le hizo además la grada de una escribanía, habiendo tenido que pagar por ambas a la real hacienda la suma de 43.772 reales, correspondientes a los 161 vecinos que se le computaron. Después de que Albiztur obtuvo así su exención, fue nombrado su apoderado particular a las Juntas de la provincia, pero, al ver lo mucho que le costaban sus dietas, tuvo que agregarse a la unión de Sayaz. Esta incorporación se realizó mediante escritura otorgada en la ermita de Iturrioz el 24 de enero de 1651, desde cuya época se conservó en esta hermandad. La villa de Albiztur tuvo en comunidad con las universidades de Vidania y Goyaz ciertas bustalizas, seles y tierras que les vendió Lope Garda de Lazcano, señor de la casa de Loyola, en virtud de escritura otorgada el 26 de febrero de 1430. Tenía también pro indiviso con los mismos pueblos, el de Regil y Aya, otros montazgos de las cercanías de la ermita de San Juan Bautista de Iturrioz, erigida en terreno común de los cinco pueblos. Esta comunidad fue origen de muchas cuestiones entre ellos, tan graves algunas veces que dieron ocasión a escándalos y vías de hecho. Uno de estos casos ocurrió en el año 1544, día de la Ascensión del Señor, en que las gentes de dichos pueblos fueron en procesión, según costumbre, a Iturrioz, con sus respectivos ayuntamientos y cabildos eclesiásticos. Ofendidos los alcaldes de Régil y Aya de que el de Albiztur hubiese entrado en los términos de la expresada ermita, Hernio y Celatum, con vara alta de justicia, le prendieron, y he aquí el motivo de un altercado serio entre los vecinos de los pueblos concurrentes a la función. Resultó muerto en él Juan de Atodo, y cortado el dedo pulgar de la mano derecha a Juan de Gaiztarro, ambos moradores de Albiztur. Por tanto el alcalde de la villa de Tolosa, de cuya jurisdicción dependía este lugar, procedió a la formación de la competente causa criminal. Antes de su decisión judicial los interesados sometieron el negocio a jueces árbitros arbitradores, quienes hicieron las declaraciones siguientes: 1.° Que las universidades de Aya, Régil, Vidania y Goyaz debían reconocer la jurisdicción acumulativa de los alcaldes de Tolosa y Albiztur en los citados términos comunes. 2.° Que cada alcalde tuviese jurisdicción sobre los vecinos de su respectivo pueblo, y no sobre los demás, para conocer los delitos que se cometiesen en dichos términos comunes. 3.° Que los concejos de Aya, Régil, Vidania y Goyaz pagasen todas las costas del proceso, y a los hijos del muerto y a los heridos las multas que se señalan. 4.° Que con tanto diesen éstos el perdón, y se sobreseyese en la causa, como se verificó, Albiztur, Vidania, Goyaz y Régil hicieron judicialmente en el año 1792 la división y apeo de los montes que tenían en común, y quedaron de esta manera arregladas sus diferencias antiguas, no poco frecuentes. P. G.