Municipios

Zestoa

La fundación de esta villa procede del rey D. Juan I, quien para el efecto despachó el correspondiente privilegio o cartapuebla en Segovia el 15 de septiembre de 1383. En su virtud dio a los habitantes de la tierra de Aizarna -Santa María de Xarna- licencia para erigir y poblar una villa en el sitio que mejor les pareciese, a fin de defenderse de los muchos males y daños que de continuo recibían de los caballeros y poderosos de las comarcas del lugar, así como también de los de Navarra y Gascuña, en cuya frontera estaban. Al autorizar esta fundación quiso que la nueva villa que se erigiese se llamase Santa Cruz de Cestona, a cuyos pobladores dio la facultad de nombrar alcalde, jurados, escribanos y demás oficiales del gobierno municipal. En materia de justicia dispuso que las apelaciones de las sentencias de los alcaldes de esta villa fuesen ante los de la ciudad de Vitoria.

A los hijosdalgo que viniesen a avecindarse a ella concedió fueros, franquezas y libertades de Miranda de Azcoitia, y a todos los demás los privilegios y exenciones correspondientes a los vecinos de las otras villas de Guipúzcoa. Las obligaciones que en compensación de estas mercedes les impuso fueron: que obedeciesen y cumpliesen las cartas y mandatos de su majestad; que corriese en esta villa su moneda; que le acogiesen en ella a él y a sus sucesores, de noche o de día, con pocos o con muchos; que hiciesen la guerra o paz cada vez que lo mandase así. También retuvo el expresado monarca para sí y sus sucesores en la corona las minas de oro, plata y azul, que había o hubiese en adelante en el territorio de la misma villa. Del contexto del precedente privilegio se ve con toda claridad la mayor antigüedad de la tierra de Aizarna, como también el objeto que los habitantes de ésta se propusieron al solicitar la población de Cestona.

Pero además el mismo monarca libró otro privilegio en Torrijos, el 9 de marzo de 1384, para el cumplimiento de sus designios, mandando por él que Cestona tuviese los montes, pastos, aguas y heredamientos que hasta entonces habían pertenecido al término de la tierra de Aizarna. Consiguiente a esta disposición, se hizo su apeo en 18 de julio de 1385, por el concejo de la misma villa con asistencia de Martín de Orbe, merino de D. Pedro López de Ayala, corregidor de la provincia. Los precedentes dos privilegios obtuvieron la confirmación de Enrique III dada en Burgos el 22 de febrero de 1392, y de Juan II en Valladolid el 27 de febrero de 1434, cuyos documentos conserva la villa en su archivo, escritos en pergamino. Por otra real cédula dada por Juan I en Medina del Campo el 13 de septiembre de 1387 se dispone que los litigantes tengan que pagar al alcalde de Cestona los gastos que tenga en las idas y vueltas de casa con el objeto de proporcionarse asesor, y consultarse con él en los pleitos pendientes en su juzgado a tasación de dos hombres buenos, nombrados por el mismo alcalde. Hay noticias de que esta villa se incendió en 1550. Ref. Pablo Gorosabel.

Durante la Guerra de la Convención Cestona sufrió las clásicas depredaciones ocasionadas por el estacionamiento de las tropas invasoras. En 1808 volvían nuevamente los franceses. El 13 de febrero de 1809 fue jurado en la casa consistorial José I. Para poder hacer frente a las exacciones impuestas por las autoridades francesas tuvieron que ser vendidas gran número de fincas cuyo valor alcanzó 198.505 reales. En enero del año 1813, seiscientos guerrilleros de la división de Francisco Espoz y Mina pasaron por Cestona, procedentes de Deva y Zumaya.

Los guerrilleros acarreaban en cuatrocientas caballerías dos piezas de batir y gran cantidad de vestuario y municiones recibidas de naves inglesas. Se dirigieron a Estella, cubriendo en tres días la distancia entre Zumaya y Estella. En 1450 Seaz, Aizarnazabal y Oiquina, que pertenecían a Zumaya; trataron de unirse a Cestona pero el rey no autorizó dicha unión (1486). Aprovechando los cambios revolucionarios del trienio constitucional, Aizarna se separó de Cestona, pero esta separación sólo duró hasta que los Cien Mil Hijos de San Luis restablecieron el viejo orden de cosas. Ver Cien Mil Hijos de San Luis. Arrona, sin embargo, que perteneció a Deva, consiguió agregarse a Cestona por escritura del 26 de abril de 1852. En septiembre de 1898 se celebraron en esta villa las Fiestas Euskaras de este año. En las elecciones del 5 de noviembre de 1933 para el plebiscito pro Estatuto Vasco se obtuvo en esta localidad el siguiente resultado:

Ref. "La Voz de Guipúzcoa", noviembre 1933.
N.° electores Favor Contra
1.829 1.700 -

En las elecciones a Diputados en Cortes del 16 de febrero de 1936 que abrieron paso al Frente Popular español se emitieron en esta localidad los siguientes votos, según datos del PNV:

Sr. Irazusta (PNV) 818
Sr. Lasarte (PNV) 818
Sr. Monzón (PNV) 815
Sr. Picavea (PNV) 797
Sr. Lojendio (PNV) 625
Sr. Oreja (FCR) 619
Sr. Paguaga (FCR) 616
Sr. Múgica (FCR) 614
Sr. Amilibia (FP) 48
Sr. Apraiz (FP) 48
Sr. Ansó (FP) 48
Sr. Larrañaga (FP) 48
Sr. Irujo (PNV) 26

En el segunda vuelta quedaron:

Ref. "El Pueblo Vasco", febrero-marzo, 1936.
Sr. Irujo (PNV) 1.162
Sr. Irazusta (PNV) 1.135
Sr. Lasarte (PNV) 1.187
Sr. Picavea (PNV) 1.153
Sr. Ansó (FP) 129
Sr. Apraiz (FP) 120
Sr. Amilibia (FP) 65
Sr. Larrañaga (FP) 59

En la guerra de 1936 permaneció en poder de las fuerzas de la República hasta su ocupación el 21 de septiembre de 1936 por una de las columnas nacionales que avanzaban por Guipúzcoa.

Villa, independiente, 54 fuegos. Esta villa se ha solido gobernar por medio de ordenanzas hechas por la misma, pero que no obtuvieron la confirmación del rey. El ayuntamiento se componía de un alcalde, de un fiel sindico procurador general y dos diputados, y las expresadas ordenanzas se reducían a determinar la forma en que debían hacerse sus elecciones y su intervención en el ramo de abastos y venta de comestibles.

Su gobierno municipal estaba arreglado en 1860 a la ley general del reino, y el ayuntamiento se componía de un alcalde, de un teniente de alcalde y nueve regidores. Cestona desde lo antiguo ha sido uno de los pueblos donde se celebraban las juntas generales de la provincia. En ellas, como en las particulares, sus procuradores ocupaban el quinto lugar a mano derecha del corregidor y votaban con los 54 fuegos en que se hallaba encabezada para los repartimientos provinciales. Su casa consistorial debe de datar de 1632, ya que a partir de esta fecha consta dicha casa como cobijo de los ediles en vez del robledal de Enekosagasti donde se celebraron antiguamente las reuniones municipales.

AAA