Unassigned

Zuberoa. Organizacion Foral

El Fuero de Zuberoa califica a los gentilhombres de "terratenientes". En efecto, la nobleza era ante todo real, es decir, vinculada a la propiedad de la tierra, no a la de la sangre (Veyrin, Op. cit.). Aquel que llegaba a ser dueño de una casa noble era reputado gentilhombre y gozaba de las prerrogativas correspondientes, es decir, el derecho de entrada en los Estados y el de ser juez en la Corte de Licharre (Haristoy, 1883). Los pueblos no pertenecían en completo derecho de propiedad a los gentilhombres, incluso si llevaban su nombre, sino que poseían en ellos una heredad que los campesinos explotaban. La casa noble era denominada domec cuando era la más importante de la localidad; las otras se llamaban sala.

Los gentilhombres se dividían en dos tipos: los caveros y los domengeros. Los caveros o caballeros, servían al señor en la guerra, a caballo. Su dignidad era personal y no hereditaria; era un título de caballería. Los domengeros eran los dueños de un domec. Había también feudos eclesiásticos cuyos dueños eran llamados "abades laicos". Todos los gentilhombres eran "Juges-jugeants" en la Corte de Licharre. El deber de impartir justicia, así como el de consejo y el de guerra se imponía, pues, a los barones y a los caballeros, vasallos del vizconde de Zuberoa, como se imponía a éste respecto de sus soberanos. En cuanto al derecho de asistencia y de voto a los Estados, los nobles lo compartían con el Tercer Estado, bajo la reserva de que sus sufragios fueran consagrados por el pueblo.