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OÑATI

La represión económica en Oñati (1936-1945).Una vez que hemos visto la aplicación de la justicia militar en la localidad debemos pasar a ocuparnos de la represión económica que tanto por su duración temporal, como por su extensión, afectó con gran virulencia a Oñati. Las medidas represivas de tipo económico puestas en marcha por los sublevados comienzan el día 13 de septiembre de 1936. Ese día -coincidente con el de la ocupación de San Sebastián por las tropas que avanzaban desde Irun y la frontera- la Junta de Defensa Nacional publicó el llamado “Decreto 108” por el cual, a la vez que se ilegalizaban todos los partidos que se habían opuesto al “Alzamiento”, se decretaba la incautación de todos su bienes. Del mismo modo se posibilitaba para que los bienes de los afiliados a dichos partidos y de las personas que huían y no regresaban en un plazo establecido pudieran ser igualmente incautados.

Para llevar adelante toda esta política de incautaciones se crea, el 9 de enero de 1937, la Comisión Central de Incautación de Bienes que, a su vez, se subdivide en las correspondientes comisiones provinciales. La Comisión Provincial de Incautación de Bienes de Guipúzcoa (CPIB) es creada a principios de 1937 y extiende su vigencia hasta julio de 1939, fecha en la que desaparece, debido a que el Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas de Navarra y el Juzgado de Responsabilidades Políticas de San Sebastián asumirán todas las funciones, con veremos más adelante.

No conocemos el número exacto de vecinos de Oñati expedientados por la CPIB de Guipúzcoa pero, según su propia documentación, ésta administra un total de 51 propiedades (33 terrenos rurales, tres caseríos, un crédito de “850 ducados” y catorce casas en el casco urbano) pertenecientes a doce propietarios de la localidad. En los dos años de funcionamiento de la CPIB ésta recauda en Oñati -procedente de las propiedades que administra al estar incautadas a sus propietarios- un total de 23.640 pesetas, cantidad inferior a la que se obtiene en otras localidades como Arrasate/Mondragón (31.092 pesetas) o Andoain (46.030 pesetas) pero muy superior a las restas que percibe el Estado en municipios como Azkoitia (8.455 pesetas) o Fuenterrabía (5.548 pesetas). Como referencia diremos que en un municipio muy golpeado por la represión, como es el caso de Irun (Cfr. Barruso, 2003b), los ingresos de la C.P.I.B ascienden a 23.903,18 pesetas.

Cuando la Guerra Civil esta cerca de su final, en febrero de 1939, el Gobierno de Burgos presidido por el General Franco promulga la Ley de Responsabilidades Políticas que nace con la pretensión de que aquéllos a los que el Régimen consideraba opositores o “desafectos” borrasen sus “yerros pasados”. La Ley de Responsabilidades Políticas era una ley civil, es decir, que las sanciones que imponía nunca suponían penas de cárcel. Era una ley que imponía sanciones económicas, de inhabilitación, de destierro e incluso de traslado a las posesiones españolas en África en función de la gravedad de los supuestos hechos cometidos por el procesado. La sanción económica, la que con más frecuencia se aplica a los procesados por esta jurisdicción especial, podía llegar incluso a la pérdida total de los bienes, circunstancia que se da en el caso de Gipuzkoa en veinte ocasiones, una de ellas en Oñati. Esta sanción recae sobre personalidades de la II República como el alcalde de San Sebastián -el republicano federal Fernando Sasiain- o el comandante de la Guardia Civil García Ezcurra entre otros. Las penas de inhabilitación y destierro también son frecuentes obligando a los procesados a habitar a una distancia determinada de sus lugares de residencia habitual. En el caso guipuzcoano no hemos recogido ningún caso de personas deportadas a las posesiones españolas en África.

Entrando ya en el análisis concreto de la Ley de Responsabilidades Políticas en el caso de Oñati vamos a proceder, en primer lugar, a establecer una comparación entre lo ocurrido en la villa y en localidades similares Para establecer la relación con otros municipios hemos elegido el criterio de relacionar lo que ocurre en Oñati con el resto de las localidades de la llamada “Guipúzcoa Urbana” siguiendo la división sociológica elaborada por Rodríguez Ranz (Cfr. Rodríguez Ranz, 1994). Esta compartimentación, pese a ser “artificial”, en este caso y dada las especiales circunstancias del proceso que se da en Oñati, nos va a resultar más ilustrativo que establecer una comparación con otros municipios de la comarca o del partido judicial, que dejan de lado numerosos elementos que tienden a homogeneizar la comparación y poder hacer viable el estudio comparativo. En el caso del partido judicial -el de Azpeitia- supondría realizar comparaciones con municipios alejados y que nada tienen que ver con el comportamiento social y político de Oñati. Similares argumento se pueden emplear para no usar el criterio la comarca geográfica -Alto Deba- en la que Arrasate/Mondragón juega un papel desatacado.

Si observamos el cuadro 1 veremos que Oñati es la localidad de la “Guipúzcoa Urbana” en la que se da un mayor número de procesados -173- lo que supone que el 41% de los procesados en la citada área son residentes en Oñati. Esto es un dato destacado porque la siguiente localidad con un mayor número de vecinos inculpados por la Ley de Responsabilidades Políticas en Azkoitia, con 57, lo que supone tan solo el 13, 5% del total. El resto de municipios se sitúa en valores inferiores al 10% en todos los casos.

Desconocemos cuáles son las razones que produjeron tan elevado número de procesados por la Ley de Responsabilidades Políticas en Oñati. No se puede pensar que estamos ante una especia de “revancha” por la represión republicana en la Guerra Civil, que ya hemos visto que apenas existió y que los muertos derechistas de la localidad lo fueron en Bilbao. Debemos pensar que son dos los motivos fundamentales que llevan a que la aplicación de la Ley de Responsabilidades Políticas en Oñati sea tan intensa. La primera es la implantación del nacionalismo vasco en la villa. El nacionalismo es el principal perjudicado por la Ley, pero no porque sea una ley especialmente pensada para reprimir al nacionalismo vasco sino que se trata de una ley que persigue a las clases medias, dotadas de unos ciertos medios de fortuna y que pueden afrontar, con garantías de que sea satisfecha, una sanción económica y, en el caso contrario, el Estado se asegura la posesión de unos bienes inmuebles, pocos o muchos, que en un momento dado puede rentabilizar bien mediante la cesión a algún organismo del Movimiento bien mediante la venta de los bienes incautados, extremo contemplado en la Ley.

El siguiente aspecto a reseñar es el valor de los bienes de los procesados, un aspecto de la mayor importancia para los jueces instructores de responsabilidades políticas para, en función de éstos, calcular las sanciones que imponen a los procesados. Del mismo modo vemos cómo es Oñati el lugar donde los bienes de los procesados son más elevados, superando los dos millones de pesetas de 1939, es decir más de dos millones y medio de euros en la actualidad. Al igual que ocurre en el caso anterior es Azkoitia la localidad en la que el valor de los bienes de los procesados es mayor, pero supone en torno a la mitad del valor de los bienes de los procesados de Oñati.

Las acusaciones contra los procesados en Oñati son muy variadas y algunas pueden ser consideradas como de poca entidad, como la de un militante de Izquierda Republicana que era el “portero del local en el que se encontraba el Comité Local del Frente Popular” y que tras huir es condenado a pagar una multa de 50 pesetas. El haber aceptado cargos de las autoridades republicanas se considera un hecho grave por parte de la Ley de Responsabilidades Políticas. De esta manera un nacionalista “Alcalde de barrio con el Frente Popular” es condenado en 1941 a una multa de 500 pesetas pese a que había fallecido en 1939 (A.G.A.-Justicia, c.354).

La sanción más importante que se impone a un vecino de Oñati recae sobre José Miguel Gomedio, gestor provincial por Ezquerra Vasca Federal, al que el 1 de julio de 1941 se le condena a la pérdida total de sus bienes. La sentencia recoge que "...se erigió en Jefe del Frente Popular de Gipuzkoa procediendo al nombramiento del Comité Local, ordenando detenciones, registros y requisas; distribuyó armas entre los milicianos, dictó bandos de acuerdo con el Ayuntamiento rojo-separatista...ejerció el cargo de fiscal de los Tribunales Populares de San Sebastián...ejerciendo nuevamente las funciones de fiscal del Tribunal Popular, pidiendo numerosas penas de muerte contra las personas de ideología derechista que fueron ejecutadas. A la proximidad de las tropas nacionales huyó a la zona roja catalana donde desempeñó el cargo de secretario del llamado Gobierno de Euzkadi".(AGA-Justicia, c.364). El procesado, dada la gravedad de las acusaciones que en caso de haber caído en manos de las autoridades “nacionales”, le hubieran supuesto una condena a muerte se encuentra en el momento de ser condenado exiliado en Caracas. Por su cuantía la siguiente sanción más importante -75.000 pesetas- se impone al contratista, y militante del PNV, Javier Celaya Esperanza acusado de ser quien "convocó a los nacionalistas en el batzoki, con objeto de organizar las milicias mediante el reclutamiento de voluntarios para oponerse al Movimiento Nacional. Formó parte del Comité del Frente Popular y como miembro del mismo ordenó requisas y publicó un bando ordenando la entrega de armas de las personas de ideas derechistas; intervino personalmente en la detención de Don José María Otaño, elemento de derecha, pero no se portó cruelmente con los detenidos a quienes asistió en lo posible". Al igual que en el caso de Gomedio el procesado se encuentra en el exilio, esta vez en Chile (AGA-Justicia, c.311).

Un importante número de procesados por la Ley de Responsabilidades Políticas residentes en Oñati se exilió o regresó al finalizar la guerra o tras producirse la invasión alemana de Francia, en junio de 1940. Podemos documentar al menos diez casos de vecinos de Oñati que parten al exilio y que, a su regreso, se ven procesados y condenados, cuando no enviados a la cárcel o a un batallón de trabajadores. Este es el caso al menos de dos procesados. Uno de ellos, militante de UGT, a su regreso en 1939 es enviado a un batallón de trabajadores y en 1941 es condenado a pagar una multa de 400 pesetas. Otro vecino "se unió a la subversión ingresando como miliciano en el Batallón U.H.P. habiendo luchado en diversos frentes hasta caer herido y pasado más tarde a Francia en septiembre de 1937, donde permaneció hasta septiembre de 1939, en que regresó a España siendo conducido a un Batallón de Trabajadores y puesto en libertad en septiembre de 1940" (AGA-Justicia, c.364). Posteriormente, en abril de 1940 se le impuso una sanción de 100 pesetas. Otros ven frustrado su intento de escapar a Francia como es el caso de un militante del PNV que “se puso a disposición del Comité de Defensa de la República en Oñati actuando algunas veces con armas en la población y frentes y otras transportando milicianos; tomo parte en el asalto por sorpresa a Araya (Álava)" (AGA-Justicia, c.364). Tras ser hecho prisionero, es incorporado al ejército franquista, del que deserta, pero es detenido al intenta cruzar a Francia. En 1941 se le impone una sanción de 750 pesetas. Sin embargo, como hemos visto anteriormente los casos más comprometidos optan por no regresar, como ocurre con Vicente Navarro que es acusado de colaborar con el Frente Popular "formando parte del Comité Local y ordenando la detención de dos guardias civiles del puesto de Oñati; penetró violentamente en la casa-cuartel en ausencia de la fuerza apoderándose de la documentación relativa a la posesión de armas por particulares". Cuando se le impone, en 1941, una sanción de 3.500 pesetas el procesado sigue en el extranjero.

Pero la Ley de Responsabilidades Políticas no solo sirve para castigar actuaciones políticas durante la II República y la Guerra Civil. El rigor de la Ley provoca situaciones, que sino fuera por la tragedia que se encuentra detrás, moverían a la sonrisa. Este es el caso de un vecino de Oñati que “Liberada la villa de Oñate por las Fuerzas Españolas, el inculpado se presentó en la Casa Consistorial reclamando un aparato de radio de su propiedad incautado por los rojos y, al contestarle que se desconocía su paradero, profirió gritos contra los elementos partícipes en el Movimiento Nacional palabras injuriosas del tenor siguiente: los rojos me lo quitan y estos no me lo devuelven, son todos iguales, si los de antes eran ladrones estos de ahora ladrones y medio". La discusión le costó a este vecino estar detenido seis meses en San Sebastián y una sanción de 500 pesetas a la que se le condenó en julio de 1940 (AGA-Justicia, c.538).

Un aspecto que llama la atención es que los procesos sancionadores no se detienen ni aunque el procesado haya fallecido. El caso quizá más grave es el de aquellos que han sido fusilados previamente y, posteriormente, son sancionados por la el Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas. Esta circunstancia se produce, al menos que conozcamos, en una docena de casos. Quizá los más destacados sean el del concejal socialista de Irun Florencio Iracheta- fusilado en 1938- y condenado a una multa de 75.000 pesetas por la Comisión Provincia de Incautación de Bienes. Incluso aquellos que han muerto por la represión republicana, como el caso del Comandante Militar de San Sebastián -coronel León Carrasco Amilibia- son procesados por en virtud de la citada ley, si bien en este caso es absuelto en septiembre de 1941. Ningún procesado de Oñati, que tengamos constancia, es condenado tras ser fusilado pero si podemos localizar procesados condenados por la autoridad militar que posteriormente lo son por el Tribunal de Responsabilidades Políticas. El hecho de ser condenado por un consejo de guerra suponía la incoación automática de un expediente de responsabilidades políticas y, en el caso de Oñati, podemos documentar nueve casos de vecinos de la villa que se ven en esta situación.

La sanción más elevada recae sobre Cipriano Zufiria Galárraga, un hostelero de Oñati que en 1938 había sido condenado en San Sebastián a seis meses de cárcel acusado de adhesión a la rebelión. En enero de 1940 el Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas le impuso una multa de 10.000 pesetas. El resto de las sanciones impuestas a los condenados por un tribunal militar son más moderadas y oscilan entre las 1.000 pesetas de un procesado condenado en Bilbao a un año de prisión y las 50 pesetas que se imponen a otros dos vecinos, sobre los cuales habían recaído, sin embargo, las sanciones más graves.

La severidad de la ley era tal que ni el colaborar con las nuevas autoridades era garantía de quedar al margen. A modo ilustrativo podemos mencionar el caso de un vecino que "...permaneció en su casa sin intervenir en la subversión y una vez liberada la localidad facilitó informes a las tropas nacionales". Ello no fue óbice para que en 1941 fuera condenado a pagar una multa de 300 pesetas. (AGA-Justicia, c.311). Del mismo modo podemos mencionar a una vecina que "...durante el dominio rojo-separatista colaboró con la subversión cosiendo voluntariamente camisas para las milicias vascas llamadas gudaris; ocupado Oñati por las fuerzas nacionales trabajó en la intendencia militar para las fuerzas españolas". Sin embargo el tribunal debió tener más en cuenta sus trabajos de costura para los “rojos” que su trabajo para los “nacionales” ya que le impuso una multa de 400 pesetas en 1941 (AGA-Justicia, c.311).