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MUJER (HISTORIA: EDAD MEDIA)

La actividad pública en el ámbito del poder. La mujer está apartada, al menos en la práctica, de lo que podemos denominar «el ámbito público del poder». En términos generales el derecho no la margina, en el sentido de que se le permite, por vía de herencia, acceder a los cargos. Pero de hecho, en la práctica la mujer no parece haber desempeñado -salvo en la titularidad de la Monarquía navarra- en ningún caso un poder de carácter público, todo lo más puede haber jugado un papel supletorio con respecto al varón. Son siempre los hijos los que heredan a los padres en los oficios por éstos desempeñados, ya sea un prebostazgo, una merindad, un regimiento o cualquier otra función. Esto significa que la mujer tuvo una escasa, por no decir nula, actividad directa en todo lo que se refiere al gobierno y administración de la comunidad social, ámbito del que parece ser excluida de forma casi natural y progresivamente, tal y como es sugerido por dos hechos especialmente significativos.

En primer lugar la circunstancia (constatada por Díaz de Salazar en su artículo La mujer vasco-navarra en la normativa jurídica (siglos XII-XIV), en la obra colectiva «Las mujeres medievales y su ámbito jurídico», Madrid 1983, pp. 95 y ss.) de su progresiva desaparición de las listas de testigos de los documentos de carácter público, lo que parece indicar que, a medida que transcurre la Edad Media, el ámbito social femenino se va reduciendo cada vez más al círculo familiar y, fuera del mismo, a la relación con individuos de su mismo sexo.

El segundo indicio lo encontramos en Soule, donde, al decir de Goyheneche (Le Pays Basque, Soule, Labourd, Basse-Navarre, Pau 1979), hasta muy avanzada la Edad Media, las herederas podían participar en las asambleas públicas personalmente, e incluso sentarse en el tribunal de justicia, lo que derivaría, a juicio de este historiador, de la «excepcional igualdad de sexos en el primitivo derecho vasco».

Sin llegar a una afirmación tan tajante, lo que parece vislumbrarse es un progresivo retroceso del papel público de la mujer, hecho en relación con el cual la Iglesia Católica debió de tener cierta responsabilidad. Aunque no parece ser éste el lugar indicado para abordar tan sugerente tema, es preciso señalar que la Iglesia establece una clara diferenciación de roles femeninos y masculinos, centrando la actividad ideal de la mujer en la familia, al tiempo que deja libre al varón la esfera de actuación social. Hasta tal punto es esto así que incluso cuando se trata de realizar las ofrendas al altar se marca diferencia entre unas y otros, pues, como se hace en Elorrio «según la costumbre», los hombres ofrecen cornados y las mujeres obladas; es decir, el hombre ofrecerá parte del fruto de su trabajo convertido en moneda a través de la actividad mercantil, mientras que la mujer llevará al altar pan cocido o grano; no hay que olvidar que la panadería es un oficio típicamente femenino, y que, en todo caso, hacer el pan en el hogar es una tarea propia de las mujeres.