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HACIENDAS FORALES VASCAS (GIPUZKOA)

Régimen guipuzcoano. Uno de los fueros guipuzcoanos más importantes es la exención tributaria. Está recogido en la Nueva Recopilación de Fueros de Guipúzcoa de 1696 en dos títulos. En el capítulo VII del título II se reconoce a la provincia la exención tributaria ya que el rey no podía exigir empréstito alguno, ni sisas, ni otras imposiciones ni tributos que fueran contra los privilegios y exenciones de aquélla; y también en el título XVIII cuyo encabezamiento se titula "de la esención de derechos, en la provincia por mar, y por tierra, y de la libertad de los naturales y vecinos de ella, en proveerse de bastimentos de Reynos estraños". "Es indudable -manifiesta Gorosábel- que semejante franquicia procede de tiempo antiquísimo e inmemorial". Así, cuando Guipúzcoa se agregó a Castilla en 1200 lo fue bajo la condición de que estuviera exenta del pago de tributos. Llorente sostiene que Guipúzcoa no tuvo en lo antiguo semejante franquicia. Aduce, para ello, una serie de argumentos que son refutados admirablemente por el propio Gorosábel. Garibay, en su Compendio Histórico, cita una escritura original existente en el Archivo de Mondragón de la que resulta que los reyes Alfonso XI, Pedro I, Enrique II y Juan I intentaron introducir y hacer que pagara la provincia parte de un pedido de 100.000 maravedis y cómo Guipúzcoa reclamó y estuvo, asimismo, siempre exceptuada por no poder encontrar los contadores mayores de aquellos monarcas ningún documento que justificara que hubiere contribuido a los pedidos y tributos de Castilla. Los pueblos de Guipúzcoa no pagaban al rey tributos como lo hacían otros de Castilla. Esto se halla perfectamente documentado. Así, con respecto a Tolosa, en un privilegio de Enrique II (8-VII-1374) se expresa que fue poblada por hombres hijosdalgo y que nunca pagaron pedidos, servicios, fonsadera, monedas ni otros pechos. También, para Motrico en otro privilegio del mismo rey, aunque de fecha 3 de agosto del mismo año, se reconoce lo mismo. Como la villa de Tolosa estaba fundada a Fuero de Vitoria y la de Motrico al de San Sebastián, es de suponer que otro tanto ocurriría en los demás pueblos de la provincia ya que estaban aforados a uno u otro de estos dos matrices. En 1391 los tutores del rey quisieron sacar a Guipúzcoa un pedido. Esta se reunió en Tolosa el 10 de agosto y acordó que no sólo no pagaba el pedido sino que se obligaba a prender a los recaudadores. Estos acuerdos se elevaron al rey y tras ocho años de litigio la provincia obtuvo una Real Cédula (24-1-1399) en la que se expresaba su exención y de la justicia con que había actuado al oponerse al pago del pedido. También se manifestaba en esta disposición real que los reyes anteriores habían declarado lo mismo. Estos casos anteriores prueban la antigua posesión por Guipúzcoa de la exención de tributos. En este sentido, Echegaray dice que Guipúzcoa no satisfizo los impuestos que en Castilla se conocieron como pedidos, fonsaderas, servicios, ayudas y monedas. Sin embargo, Martínez Díez ha demostrado que de los nueve concejos guipuzcoanos erigidos a fuero de San Sebastián, todos ellos estaban sujetos al pago del yantar regio; todos igualmente estaban exonerados del pago de la fonsadera; Zarauz pagaba martiniega; y Guetaria, Motrico, Oyarzun y Zarauz satisfacían el pedido o servicio. A pesar de todo esto Guetaria y Zarauz pagaban después 6.600 maravedís anuales de pedido, y Deva 2.400 del mismo tributo y martiniega. Sin embargo, esto tiene una clara respuesta basada en la siguiente argumentación. Los pueblos que no obtenían en cada reinado la confirmación de sus privilegios eran perturbados por los recaudadores que les obligaban a pagar estas contribuciones, sin respetar para nada sus franquicias. Así, por ejemplo, Enrique IV mediante privilegio de 20 de marzo de 1467 eximió a las dos villas primeras del pago de pedido, manifestando el agravio que suponía esta exacción al ser hijosdalgo y haberla satisfecho contra su voluntad. Al año siguiente, 27 de junio, el mismo rey exoneró a Deva de idéntico tributo, así como de la martiniega, fundándose para ello en las mismas razones con que lo había hecho a Guetaria y Zarauz. Pero esto que es a nivel local también se manifestó por el mismo rey a nivel territorial. Durante la estancia de Enrique IV en Guipúzcoa su recaudador, un judío llamado Gaón, intentó sacar el pedido y los guipuzcoanos se resistieron, llegando incluso a darle muerte en Tolosa. Un nuevo reconocimiento de las exenciones de Guipúzcoa se halla en una Real Cédula del mismo rey, expedida en 1466, a solicitud de la queja de la provincia ya que Enrique IV había mandado que la hermandad pagara al Conde de Salinas un sueldo. El rey declaró que no era su intención pedir empréstito alguno general ni especial, ni sisa, ni otras imposiciones ni ningún tributo que fuera contra los privilegios exenciones de la provincia. Esta Real Cédula posteriormente se integró en la Nueva Recopilación de los Fueros de Guipúzcoa en 1696 formando el capítulo VII, título II, de que hemos hablado al comienzo de nuestra exposición. Contra este capítulo foral se dictaron en el siglo XVIII una serie de disposiciones regias. Todo este asunto se estudia exhaustivamente en mi obra sobre el pase foral, a la que me remito. Los RR. CC. mediante Real Cédula de 18 de junio de 1476 también manifestaron su intención de no pedir empréstito ni tributo alguno que fuera contra los privilegios de la provincia. Pero, a pesar de esta declaración, el contador mayor del reino, Alfonso de Quintanilla, repartió a Guipúzcoa, para el apresto de una armada, 1.250.000 maravedís. Ante la petición de la provincia los reyes mencionados mandaron, mediante carta real patente de 20 de marzo de 1484, que no se llevara a cabo esta exacción. Los mismos monarcas repartieron a Guipúzcoa en 1487 otro empréstito de dos cuentos de maravedís, con ocasión de la guerra contra los moros. Para Gorosábel no hay ningún vestigio de que se cumpliera esta exacción, por lo que es de suponer que se hubiera alzado en vista de la representación de la provincia. El único tributo existente en Guipúzcoa eran las alcabalas. La villa de Segura ya pagaba este tributo con anterioridad a 1424. No cabe duda de que la alcabala se hallaba establecida en esta provincia a mediados del siglo XV como uno de los derechos de la corona. Así, el capítulo 124 del cuaderno de Ordenanzas de Hermandad de 1457 imponía penas a aquellos que impedían su exacción a los arrendadores o recaudadores. También, por una Real Cédula de 30 de diciembre de 1466, se ordenó que los cobradores de este tributo no exigieran a Guipúzcoa las cantidades que había sacado de los pueblos con motivo de la invasión de Navarra por el conde de Foix. A partir de los RR. CC. la alcabala se exigió anualmente a los pueblos de Guipúzcoa. La Real Cédula de 4 de diciembre de 1509 aprobó el encabezamiento hecho por los contadores mayores después de oír a la provincia. Esta estaba dividida en partidos y cada uno quedó encabezado por las cantidades expresadas en el capítulo I del título XVIII de los Fueros. El encabezamiento se hizo por el bachiller Juan Pérez de Zabala, apoderado de Guipúzcoa. La provincia debía de entregar por cuatrimestres la suma a los agentes fiscales reales, en una sola partida y en el sitio que se designara. La cobranza corría a cargo de la propia provincia. De la suma total tenía que rebajarse: 1.° Los situados que por concesiones o privilegios reales gravitaran sobre las rentas públicas de la provincia. 2.° Los situados de pan cargados a Guetaria, Zumaya y Elgóibar. 3 ° 110.000 maravedís concedidos de juro a la provincia por los servicios prestados en la guerra con los franceses. Esta cantidad se prorrateó entre los pueblos proporcionalmente a su encabezamiento parcial.