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HACIENDAS FORALES VASCAS (GIPUZKOA)

Guipúzcoa sirvió en repetidas ocasiones a los monarcas con sumas considerables en forma de donativos voluntarios y graciosos. El primer donativo que concedió la provincia fue en 1629. Así lo manifiestan, entre otros, Egaña, Gorosábel y Marichalar y Manrique. Yerra, por tanto, Artola cuando dice que es muy posible que en el siglo XVI y anteriores acudiera la provincia a la corona con servicios. Gorosábel nos documenta dos pedidos realizados por la corona anteriormente a aquel año, pero que la provincia no los otorgó. El primero de ellos fue en 1556 y el segundo en 1625. También Artola nos dice que en las dos décadas siguientes a 1641 no hay noticias de donativos. Nuevamente Gorosábel se refiere a dos donativos realizados en 1657 y año siguiente. Para un estudio más amplio de este asunto nos remitimos a la voz donativo foral.Pero, ¿de qué medios se servía Guipúzcoa para obtener los recursos necesarios para hacer frente a los servicios de la Corona? Antiguamente el único sistema que se conoció para obtener dichos recursos era el repartimiento fogueral, acordado en las Juntas, con la presencia del corregidor. Para conseguir las sumas de los donativos que hacía Guipúzcoa a la corona, además del producto de los repartimientos se establecieron determinados impuestos al consumo sobre diferentes artículos tales como el bacalao, cecial, congrio, vino tinto de Navarra o de cualquier otra parte, así como el vino blanco andaluz o de Ribadavia. Estos impuestos se implantaron en 1630. De las especies sobre las que pesaban estos arbitrios y de su forma de recaudación hace referencia el capítulo único del título IX del Suplemento de los Fueros que versa sobre el "modo con que al presente se atiende a los gastos ordinarios y extraordinarios". Las obligaciones que pesaban sobre Guipúzcoa aumentaban a medida que transcurrían los tiempos. Se hacía necesario, por tanto, el acrecentamiento de las cargas para el contribuyente. Así, en el último tercio del siglo XVIII, Guipúzcoa tomó a censo grandes cantidades. Para poder pagar sus réditos obtuvo, mediante la Real Provisión de 17 de julio de 1786, las facultades de exigir algunos arbitrios, a saber: cuatro reates en azumbre de aguardiente y licores, y otro tanto en arroba de vino en los pueblos de tránsito, es decir, en los que pasaba el nuevo camino. Para su conservación se decretó exigir peaje en las seis barrenas o cadenas que se establecieron en el mismo. Los gastos que ocasionó la guerra de la Convención, en 1793 y 1794, obligó a la provincia a tomar a censo 200.000 pesos. Los recursos para satisfacer los réditos correspondientes a dicha cantidad deberían de obtenerse: 1.° La mitad de los fondos provinciales. 2.° La otra mitad de una contribución repartida fogueralmente a los pueblos y cuyo producto se ingresaría en la Caja de Guerra. Pero estos recursos no fueron suficientes para hacer frente a los gastos de aquella campaña y se hizo necesario establecer nuevamente en 1794 derechos mercantiles sobre el cacao, azúcar, bacalao, sardina salada, arenques, grasa, canela, pimienta de Holanda y clavillo. Con idéntico fin las Juntas generales del año 1794 decretaron que se impusiera el gravamen de un real de vellón en libra de tabaco Virginia, dos en la de polvo, cuatro en el habano y cinco en el brasileño. La Caja de caminos adeudaba en 1803, por atrasos de réditos censales y plazo no satisfechos de obras, más de un millón de reales. Para saldarlo, la provincia se valió de la adehala del tabaco y habilitó para su venta exclusiva a cuatro casas de comercio de San Sebastián, que se obligaron a entregar por este privilegio la cantidad de 200.000 reales anuales durante el tiempo en que estuviera en vigor el contrato. En el mismo año se erigieron cinco casas de expósitos, cuyos gastos corrieron a cargo de los pueblos a través de los repartimientos foguerales. Pero este procedimiento era dificultoso, por lo que se sustituyó por la imposición de arbitrios. En efecto, las Juntas de 1814 decretaron exigir cuatro maravedís en azumbre de vino y dieciséis en el azumbre de aguardiente. Las siguientes Juntas impusieron, con el mismo fin, un arbitrio de dos maravedís por cada libra de carne. Las Juntas de 1825 decretaron, con el objeto de satisfacer las deudas de la Caja de caminos, que se exigieran cinco reales de vellón de impuesto por cada verga de aguardiente, y diez por la de espíritu. Las de 1826 establecieron un gravamen de dos reales de vellón por cada fanega de sal que se introdujese en Guipúzcoa. Su importe iba destinado a pagar el donativo hecho en 1824. Las Juntas de 1825 iniciaron una remodelación de su Hacienda provincial, formando para ello presupuestos de las obligaciones y gastos, disponiendo el modo para una mayor producción de los arbitrios y acordando la creación de una Tesorería general. Subsistió, sin embargo, la depositaría del tercio del donativo que iba destinada a los gastos urgentes de la Diputación. Las Juntas celebradas en Mondragón el año 1830 aprobaron un trabajo que presentó la comisión de Hacienda creada por las Juntas de Tolosa del año anterior. En este trabajo proponía la comisión que prosiguiera la permanente de Hacienda, que se encargaba del examen de las cuentas, de la disposición de los presupuestos, de cuidar de la centralización de la caja y de la exactitud de los pagos, así como de atender a la represión de los abusos. Con el fin de que hubiera únicamente un presupuesto de ingresos y otro de gastos, las Juntas de 1833 suprimieron la depositaría del tercio del producto del donativo y dispusieron que el Tesorero general recaudase todos los fondos. En cuanto al sistema seguido por Guipúzcoa para la recaudación de los arbitrios provinciales era el siguiente. Su producto se remataba conjuntamente con el de los arbitrios municipales. La administración estuvo a cargo de los respectivos Ayuntamientos, menos la de impuestos de los artículos que se introdujeran por mar por el puerto de San Sebastián, cuyo cobro se hacía por el Tesorero del donativo. Como este método era inadecuado, las Juntas de 1696 decretaron que los Ayuntamientos sacaran a subasta el arbitrio del donativo, separándolo de los municipales. Este sistema de recaudación perduró hasta 1825 en que se estableció el remate general del donativo primitivo del vino y aguardiente de todos los pueblos de la provincia y se decretó que se "causara por la Diputación, por medio de pliegos cerrados en que viniesen las propuestas". Finalmente, las Juntas celebradas en Mondragón el año 1853 decretaron que se recaudaran por administración directa, por cuenta de la provincia, todos los arbitrios establecidos por ella. Sin embargo, se exceptuaron de esta medida los peajes de las 22 barreras o cadenas que a la sazón existían en las carreteras de Guipúzcoa y la sisa de 2 maravedís en cada libra de carne. Otro de los fueros más importantes de Guipúzcoa fue la exención de aduanas, esto es, la franquicia de derechos por la introducción de los artículos necesarios para el uso y consumo de sus naturales, tanto por mar como por tierra. Esto estaba reconocido en la ley 3.ª del título XVIII del cuaderno de 1583 y pasó a la Nueva Recopilación de los Fueros de 1696 en que se decía que no estaban obligados sus naturales ni los que vinieran a su distrito a manifestar el dinero, bienes y mercaderías que introdujeran de fuera. En la época antigua, las provincias pertenecientes a la Corona de Navarra cobraban por la admisión de las mercaderías extranjeras el tributo denominado lezda. De su pago se eximieron los pobladores de San Sebastián y Vitoria. Después de 1200 todos los pueblos estuvieron francos de la lezda.