Islands

FAISANES, Isla de los

1) Supongamos que España tiene el derecho de policía en la isla. Si un francés comete una infracción en virtud de la legislación francesa y se refugia en Francia es sujeto de los tribunales franceses. (Art. 4.° del convenio de 1901). Si un francés comete en la isla una infracción según el derecho español y se refugia en España, es sujeto de los tribunales franceses si Francia lo reclama (Art. 2.°). Si un francés comete un acto que no es una infracción según el derecho español y se refugia en España, Francia no tiene, entonces, otros derechos que los del Convenio de 1877 cuyo artículo 17 dice que es aplicable a las posesiones de cada país, puesto que en España no hay delito. Si un francés comete una infracción según el derecho español y se refugia en Francia está sometido a los tribunales franceses, y las autoridades españolas no pueden hacer otra cosa que transmitir a las de Francia la petición correspondiente.