El EAPV no permite la posibilidad de una ciudadanía peculiar vasca diversa de la del resto de los españoles que tuviera efectos en el orden social, económico, administrativo, o civil (en este último caso sí es posible en algunos aspectos relacionados con el derecho sucesorio).
Por tanto, la condición política de vasco a la que alude el EAPV hace referencia exclusiva al ejercicio de sus derechos políticos, y a los solos efectos del Estatuto. En él se prevén tres supuestos de ciudadanía política vasca:
- Los ciudadanos que ostentan vecindad administrativa en el territorio de la CAPV;
- Los residentes en el extranjero, si hubieran tenido su última vecindad administrativa en Euskadi, y mantienen la nacionalidad española;
- Los descendientes de los residentes en el extranjero, si así lo solicitan expresamente, y mantienen la nacionalidad española.