Lexicon

ESCRIBANO (NAVARRA)

Los escribanos en Navarra. En el siglo XIII se llamaban así los encargados de poner el sello del rey en las escrituras que se hacían en cada pueblo, y cobrar los derechos reales; a diferencia de los que las autorizaban que se titulaban indistintamente escribanos y notarios. Estas escribanías se solían arrendar; en 1291 se arrendó la escribanía de los judíos de Larraga a Per Esteban, clérigo y racionero del mismo pueblo, por 6 libras y 5 sueldos de sanchetes al año. En 1318 Audemelit, hijo de Muza Alpelmi, moro de Tudela, tomó en arrendamiento, por dos años, la escribanía de los moros de la letra morisca en dicha ciudad por 10 sueldos sanchetes, o torneses chicos, al año. En 1319 se dio en arrendamiento la escribanía de San Adrián a Sancho Périz. La de la villa de Arguedas se arrendó también, por el mismo tiempo, en 6 libras de sanchetes, o torneses chicos, al año: la escribanía que era el sello del rey dice el texto. Había también escribanos de libros, que parecen ser los que se ocupaban en copiarlos; en 1432 el rey D. Juan II tenía a Juan Ponce por su escribano de libros. Algunos pueblos gozaban privilegio de nombrar escribanos o notarios, uno de ellos era Tudela; su fuero de Sobrarbe prohibía en el artículo 287 que ningún clérigo ordenado de epístola, evangelio o misa, pudiese ser escribano público de Tudela, porque si fuese acusado que había feito carta falsa, et la falsedat fuese probada, la eglesia lo defendería por clerigo; y el artículo 288 dice: establescemos, é ordenamos que qoalquiera persona no ordenada, como dicho es, vecino de Tudela é con sus parientes é amigos, el oficio de la escribanía demandare al alcalde, justicia é jurados de Tudela, que ellos oyan plega de omes buenos sobre esto, é todos en semble examinen aquella persona en Dios, et pena et periglo de lures ánimas, si es abastante é idóneo para el oficio antes dicho. En 1355 el rey D. Carlos II dio facultad a las buenas villas, que acostumbraban concurrir a los coronamientos y cortes generales, y especialmente a la de Monreal, para crear notarios, tantos cuantos necesitasen según su vecindario, donde, y dentro de sus términos solamente, ejerciesen sus oficios. Decía el rey, que "oida la requesta, á Nos presentada por la universidat de las buenas villas de nuestro regno, las quales nos han suplicado que, segunt eillos dicen, haber usado et acostumbrado, cada una villa por sí, de facer crear et establir notarios por rescibir, pasar et poner en forma los fechos, contratos é convenios que se facen entre eillos, les quisiésemos dar autoridad et poder de lo facer; é Nos hayamos fecho ver con buena et madura deliberacion; et como quiere que nuestro consejo, en el qual eran muchos sábios en derecho é foristas, Nos, trobásemos que de derecho, é de fuero, tal poder les es denegado, et que á Nos tan solament, é no á otro, pertenece la dicha creación; toda vez, por la grant amor é afeccion que Nos habemos á eillos, Nos queriendo alargar sus franquezas, et libertades, facemos saber á todos los presentes é avenir que á las dichas universidades, es á saber ad aqueillas buenas villas de nuestro regno qui por especial han acostumbrado de ser clamadas á los coronamientos, é córtes generales de nuestros predecesores é de Nos, en los quoales hay alcaldes, habemos otorgado, é otorgamos de nuestra gracia especial...". Y sigue concediendo la facultad de que los alcaldes, con los jurados, puedan nombrar notarios, como queda dicho, extendiéndola particularmene á la villa de Monreal. En 1384 Miguel Martínez de Lerat se titulaba notario público por autoridades del papa y del emperador. Había notarías o escribanías de entre moro y moro, y de entre cristiano y moro, que parecen llamarse de las azidaquas; en 1391 el rey D. Carlos III dio a Ali Serrano, moro de Tudela, las dos escribanías de entre moro y moro, la una bajo su sello y la otra de las azidaquas; y le instituyó notario público, por autoridad real, de la aljama de Tudela, y de las otras del reino, dándole autoridad de recibir todas maneras de contratos de entre moros y de entre cristiano y moro; y el rey le recibió juramento "sobre el libro clamado lalcoran, segunt la dicta curia de moros, que ejercería bien su oficio, e que haría registro, en el que pondría las notas que él recibiese". Los señores de los pueblos solían crear notarios; en 1393 el rey D. Carlos III perdonó, estando en Burlada o Bruslada, a Martín Miguel, notario creado por el caballero de la dicha villa, los diez florines que debía de la ayuda de los 85.000 que el reino le otorgó para ir a Francia. En 1420 el mismo rey hizo notario a Enecot de Gúrpide, clérigo de su cámara, dándole poder de hacer toda manera de contratos y todas otras cosas que á oficio de bueno é leal notario de su cort hacer pertenesce; quien juró que bien y lealmente usaría de dicho oficio y haria buenos et leales et verdaderos contratos, et todas las notas en sus registros pondrá, et non mudará, ni ajustará, cosa alguna que non sea acordada entre las partidas; sus derechos et provechos (los del rey) guardará; é si algunas cosas supiere de sus secretos reales, non las revelará. En 1482 las Cortes de Tafalla hicieron una ordenanza para que los notarios, aunque fuesen apostólicos siendo personas eclesiásticas, no autorizasen contratos de legos, sino con evidente necesidad, y no pudiendo hallarse notario real.