Concept

Compilación de Navarra - Código Civil Navarro

Los principios generales son los del derecho histórico que informan el total ordenamiento civil navarro y los que resultan de sus disposiciones, Ley 4.

El principio de libertad civil que consiste en hacer todo aquello que no perjudica a otro; por tanto, el ejercicio de los derechos de cada uno, no tiene más limites que los que afianzan a los demás miembros de la sociedad el goce de iguales derechos; pudiendo solamente las leyes determinar estos limites. Así la Ley 8 señala que "en razón de la libertad civil, esencial en el Derecho navarro, las Leyes se presumen dispositivas".

La libertad civil se manifiesta normativamente y patrimonialmente y a su vez esta última trasciende en el área contractual y en el área sucesoria. La equidad, como el criterio de los "homes buenos et cuerdos", que se halla sustentado en numerosos textos de las leyes romanas que proclaman la fuerza interpretativa e integradora de la equidad como fuente material del derecho.

La buena fe se presenta como lealtad mediante la cual se debe observar la palabra dada, el compromiso adquirido o la conducta honrosa, según la expresión "bien y lealmente á todo lur poder", de la Ordenanza LXXIII del año 413 del Consejo Real de Navarra. El principio de la unidad familiar y permanencia de la Casa objetivo al que se dirigen las Instituciones del Derecho foral navarro, la perpetuación de la familia y la continuidad de la Casa.

La integración e interpretación del Derecho civil de Navarra por la tradición jurídica Navarra, a lo que se agrega la analogía, a tenor de las Leyes 1 a 5, respectivamente, de la Compilación.

La tradición jurídica recogida en la Ley 1, donde se determina que como expresión del sentido histórico y la continuidad del Derecho civil de Navarra, conservan rango preferente para la interpretación e integración de las Leyes de la Compilación; y por este orden: las Leyes de las Cortes de Navarra posteriores a la Novísima Recopilación, la Novísima Recopilación; los Amejoramientos del Fuero; el Fuero General de Navarra; los demás textos legales como los Fueros locales y el Fuero Reducido; y el Derecho Romano para las instituciones o preceptos que la costumbre o Compilación hubieran recibido del mismo.

La analogía, ya que en la Ley 5 se establece que antes de aplicarse el Derecho supletorio deberá integrarse el Derecho civil navarro mediante la racional extensión analógica de sus disposiciones.

Y como Derecho supletorio, a tenor de la Ley 6, el Código civil español y las leyes generales de España sin que puedan aplicarse a supuestos distintos de los expresamente previstos. Es decir, dicho Derecho supletorio deberá responder coherentemente a los principios que informan la normativa Navarra, a su tradición jurídica, y a su racional extensión analógica, pues de lo contrario no sería un Derecho supletorio sino derogatorio.