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ENKARTERRIAK

Incorporación definitiva al Señorío: 1799. En la Junta de merindades del 13 de agosto de 1799, los Tres y Cuatro Concejos de Somorrostro, Gordejuela y Carranza fueron admitidos plenamente en el Señorío. En adelante, las justicias de la Encartación quedaban con el conocimiento de las causas de primera instancia, en los asuntos de filiaciones y de guerra, servicios de mar y tierra, etc., como las demás poblaciones del infanzonado. La explotación de minerales quedaría bajo normas que diesen las autoridades del Señorío. Los alcaldes billeteros serían los encargados de hacer cumplir las providencias dispuestas por los rectores del Señorío. Los pueblos de Carranza, Trucios, Arcentales, Sopuerta, Zalla, Güeñes, Gordejuela y Galdames acudirían a las Juntas generales con un voto cada uno; Tres y Cuatro Concejos, aunque compuestos de varios pueblos, sólo podrían acudir a tales Juntas con dos votos. En las elecciones de diputados tendrían voto activo y pasivo. Los alcaldes y demás oficiales de las Encartaciones podrían ser elegidos para oficios del Señorío, si bien, antes de tomar posesión, deberían renunciar a los cargos que hasta entonces ocupasen. En todas las Encartaciones habría solamente 12 escribanos reales, distribuidos de esta forma: 2 en Carranza, 1 en Trucíos, 1 en Arcentales, 2 en Sopuerta, I en los Cuatro Concejos de Somorrostro, 1 en los Tres Concejos, 1 en Galdames, 1 en Zalla, 1 en Güeñes y 1 en Gordejuela. Finalmente, en beneficio de las Encartaciones quedaba la tercia parte del arbitrio antiguo de los 8 maravedís de impuesto en cada quintal de vena que se extraía por mar para fuera del Señorío, en los mismos términos que habían percibido hasta entonces, pero con la condición de que las Encartaciones habían de pagar el salario de su teniente y del capellán que asistía a su capilla. Estas normas y algunas más recibieron la aprobación de Carlos IV el 24 de setiembre de este mismo año de 1799. [Labayru: "HGSG", t. VI, pp. 694-696].