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ENKARTERRIAK

Fuero de las Encartaciones. El primer corpus legal que se conoce es la Ordenanza de Hermandad de 1394 (ver Quadra Salcedo, F. de la: Fuero de las M. N. y M. L. Encartaciones, 1916). Tal vez se rigieran también los encartados por el Cuaderno de Juan Núñez de Lara de 1342. Pero en 1394 fue adoptada la Ordenanza de la Hermandad de Vizcaya de Gonzalo Moro. Algo más de un siglo duró este estado de cosas hasta la redacción en 1503, a base del Cuaderno de 1394 y del Fuero Viejo de Vizcaya, del denominado Fuero Viejo de las Encartaciones, ordenación que había de funcionar durante 70 años. El 1 de febrero de 1503, siendo corregidor Vargas, se reunieron en Bilbao la Vieja los representantes de la región de las Encartaciones y trataron de reformar su Fuero escrito; para ello, los diputados de la Junta de Avellaneda comisionaron al licenciado Juan Sáez de Salcedo, "reformase y ordenase el dicho Fuero reduciendo todo ello á buen estilo é á buena Ordenanza". Actuó de escribano Juan de Arbolancha. El 10 del mismo mes, reunidos en el convento de San Francisco, el licenciado Salcedo presentó su trabajo de reforma. Una vez leída la reformación comparándola con el cuaderno viejo, se dio por bien compilado y quedó constituido el fuero en 112 capítulos, que pasaron a la confirmación de su Alteza. Se intentó reformar este Fuero Viejo en 1559, aunque sin mayor éxito. Sin embargo, esta codificación fue abandonada y ya en 1576 consta que los encartados se regían por el Fuero Nuevo de Vizcaya de 1526. Dice Caro Baroja (Ritos y mitos equivocos, 1974, p. 373): "La extraordinaria rareza del Fuero de las Encartaciones, del que sólo hay una corta edición que hizo Fernando de la Quadra Salcedo, estriba en el arcaísmo de muchas leyes, que son de un carácter represivo muy duro. Esto parece acreditar la tesis de que el territorio "encartado" sería llamado así por la cantidad de gente huida de la justicia, es decir, "encartada", que se refugió en él, pronta a cometer fechorías".