Concept

Comunicación foral de bienes

La comunicación foral de bienes se puede definir como un régimen económico del matrimonio, caracterizado por la creación de una comunidad matrimonial sobre todos los bienes de los cónyuges, en la que se distinguen varias masas patrimoniales, gestionada conjuntamente, y sometida a un sistema de alternatividad, que afecta fundamentalmente al activo, en la fase de disolución, liquidación y partición.

En el seno de la comunicación foral de bienes, en su condición de régimen económico del matrimonio, cabe distinguir tres elementos:

  1. Se trata de un régimen de comunidad. Los bienes de cada cónyuge forman una masa patrimonial, cuya titularidad queda atribuida a ambos, bajo la configuración propia de las comunidades de bienes, sin perjuicio de que existan algunas circunstancias propias de la idea de sociedad. En particular, constante matrimonio funciona como una comunidad universal, aunque con ciertas peculiaridades, por lo que se la puede considerar como una comunidad universal sui generis.
  2. Existe una tendencia a la "universalidad". En la mencionada comunidad ingresan todos los bienes de los cónyuges, tal y como se desprende del art. 95 pár. 1º LDCF: "En virtud de la comunicación foral se harán comunes, por mitad entre marido y mujer, todos los bienes muebles o raíces, de la procedencia que sean, pertenecientes a uno u otra, por cualquier título, tanto los aportados como los adquiridos en constante matrimonio y sea cual fuere el lugar en que radiquen."
  3. Concurre un factor de "alternatividad". La comunidad formada desde el momento de producirse el matrimonio no funciona de manera indiferenciada, sino que, dependiendo de las circunstancias por las que atraviese el matrimonio, nos encontraremos ante comunidades distintas en cuanto a su extensión, es decir, en los bienes que se comprenden en el activo de la comunidad:
    1. Consolidación. Si el matrimonio se disuelve por muerte de uno de los cónyuges y quedan hijos de ese matrimonio, la comunidad tendrá carácter universal; es decir, todos los bienes de los cónyuges, ya sean adquiridos a título oneroso (salarios, beneficios empresariales, etc.), ya sean adquiridos a título gratuito (herencias, donaciones, etc.), se integrarán en la comunidad y se dividirán por mitad entre el cónyuge viudo y los herederos del otro. Tal y como indicó la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 12-4-1994, RJ 199732, los bienes otorgados gratuitamente a uno de los cónyuges (en el caso una dote inestimada) forman parte de la comunicación foral si el matrimonio se disuelve con descendencia.
    2. No consolidación. En cambio, si se disuelve por muerte de uno de los cónyuges, pero en este caso no quedan hijos del matrimonio, o si se disuelve por otra causa, como puede ser la separación personal de los cónyuges o el divorcio, la comunidad se limitará a los bienes gananciales o bienes adquiridos a título oneroso, excluyéndose los bienes aportados al matrimonio y también los bienes recibidos a título gratuito. Para los supuestos de divorcio no existe una participación en los bienes que se hayan adquirido sin ningún tipo de relación con la vida en común, como puede ser el caso de los "bienes de familia". Esta alternatividad, como digo, se proyecta hacia la fase de disolución y liquidación; pero también incide en la fase de vigencia del régimen, puesto que se ha de posibilitar cualquiera de las dos modalidades de liquidación.