Concept

Comunicación foral de bienes

Antes de entrar en el examen de la comunicación foral de bienes como tal, conviene realizar una breve alusión a los que podrían denominarse como principios generales de la normativa sobre relaciones patrimoniales entre los cónyuges. El principio más relevante en este ámbito es el de libertad de estipulación en materia de régimen de bienes, según el cual los cónyuges pueden elegir el régimen aplicable al matrimonio, ya sea antes o después de su celebración, tal y como indica el art. 93 pár. 1º LDCF. El ejercicio de esta facultad debe realizarse mediante capitulaciones matrimoniales (art. 93 párs. 1º y 2º). Ello implica que las personas sujetas al Derecho civil foral de Vizcaya y Álava no necesariamente han de estar regidas por el régimen de comunicación foral de bienes, que es un régimen de comunidad, sino que cabe la posibilidad de pactar un régimen de separación de bienes o incluso un régimen de participación en las ganancias. Dado que en la LDCF no se regula ningún régimen de este tipo, habrá que aplicar el articulado del Código civil sobre el particular, en su condición de Derecho supletorio.

También es posible modificar alguno de los aspectos propios del régimen de comunicación de bienes. Así, es factible excluir algún bien del ámbito de la comunidad, o alterar el sistema de liquidación previsto legalmente.

La Ley únicamente plasma el principio general de libertad de estipulación, pero existen límites concretos a esta libertad capitular. Algunos de estos límites se recogen en preceptos aislados, ya sea de la Ley vasca o del Código civil, y otros se consideran implícitos a la propia estructura del régimen económico matrimonial en general; o a la comunicación foral en particular.