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PROTECCIÓN SOCIAL

La negociación colectiva y los Sistemas Complementarios. A través de la negociación colectiva se han configurado sistemas de previsión social complementarios, denominados de empleo y que se financian por el sistema de capitalización de las aportaciones que, con carácter general, las realizan tanto los socios promotores como los partícipes.

Existen dos formas jurídicas como instrumento para gestionar los fondos de los Sistemas Complementarios: Los Planes y Fondos de Pensiones regulados por la Ley 8/1987, de 8 de Junio y de ámbito estatal y Las Mutualidades Laborales, en cuyo sistema se encuentran encuadradas las Entidades de Previsión Social Voluntaria (E.P.S.V.), reguladas por la Ley 25/1983 de 27 de Octubre del Parlamento Vasco.

En la Comunidad Autónoma del País Vasco (C.A.V.) la Previsión Social en su vertiente complementaria se ha venido dirigiendo, de forma mayoritaria, a través de las E.P.S.V., en especial las derivadas de la negociación colectiva, no sólo por la tradición del Mutualismo Laboral en Euskadi, sino por depender su regulación del Parlamento Vasco. Hoy están consolidadas en el Sector de la Administración Foral y Local de la C.A.V., Elkarkidetza E.P.S.V. y en el sector privado en Gipuzkoa, Geroa E.P.S.V., donde están incluidos los sectores más importantes de la actividad. En este ámbito cabe incluir a Lagun-Aro que cubre a un sector singular -las cooperativas- cuyos trabajadores están inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y no en el Régimen General de la Seguridad Social.