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PROTECCIÓN SOCIAL

La Seguridad Social en España. Los primeros pasos de protección social en España, se dan durante la última etapa del Antiguo Régimen. Así, en el siglo XVIII se conceden las primeras pensiones de retiro a los oficiales del Real Ejército y pensiones de jubilación a determinados funcionarios civiles al abandonar el Servicio por edad o invalidez.

En la segunda mitad del siglo, durante el reinado de Carlos III se crean los primeros montepíos a favor de viudas y huérfanos de funcionarios civiles y militares. El Montepío Militar fue, en España, el primer Montepío oficial. Le siguieron otros como el Montepío de Ministros de los Tribunales Superiores o Montepíos de los reales oficios. El Montepío de las Minas de Almadén se creó en 1778, el de Correos y Caminos en 1785 y el de Corregidores y Alcaldes Mayores en 1790.

Tras la caída del Antiguo Régimen, desde las Cortes de Cádiz, continuaron las prestaciones sociales, asumiendo el Estado las obligaciones contraidas por los montepíos oficiales, con su supresión definitiva y con la correspondiente modificación de sus Reglamentos.

No obstante la historia de la Seguridad Social en nuestro país se inició en el siglo XIX, como consecuencia de la revolución industrial. Se estableció una legislación para atender principalmente las situaciones derivadas de accidentes y enfermedades laborales. Por Real Decreto de 5 de diciembre de 1803 se crearon las "Cajas de Retiros y Socorros" para enfermos e inválidos del trabajo. Las pensiones públicas tomaron un rumbo distinto durante la década absolutista (1823-1833) y, sobre todo, de 1833 a 1849, etapa en la que, los Presupuestos Generales del Estado de 1835, se habilitaron partidas para cubrir los haberes pasivos de los empleados cesantes que tuvieran más de 50 años y estableciendo la cuantía de los citados haberes pasivos en relación con los años de servicios prestados.

Además, en este período, se aprueban las pensiones para el clero secularizado o exclaustrado en la Ley de 1837 y se promulgó la Ley de Retiros Militares de 1841. Más adelante, en la segunda mitad del siglo XIX se organizaron asociaciones con esta mentalidad preventiva: era el asentamiento de las bases del mutualismo laboral. Posteriormente, la ley de 30 de enero de 1900 regula los accidentes de trabajo, a los que define como "toda lesión corporal que el operario sufra con ocasión del trabajo que ejecute por cuenta ajena". Esta Ley obligaba a contratar las coberturas con casas aseguradoras. Durante el funcionamiento de los socorros mutuos, destacaron en el País Vasco los que existieron en la Fábrica de Construcciones Metálicas y Material de Ferrocarril de Beasain (1905) y en Altos Hornos de Vizcaya (1902).

Por una Ley de 27 de febrero de 1908 se crea el Instituto Nacional de Previsión, con la finalidad de difundir e inculcar la previsión popular, especialmente la realizada en forma de pensiones de retiro. La Ley de Retiro Obrero de 1919, instauró, de forma modesta, pero con un ámbito muy general este tipo de prestaciones. El 22 de marzo de 1929 se instauró el Subsidio de Maternidad y en 1933 las Pensiones por Accidentes de Trabajo.

Con la Segunda República se elevó a rango de constitucional el derecho a la Seguridad Social, según lo regulado en el artículo 46 de la Constitución de 1931. En Mayo de 1936 con el triunfo del Frente Popular, se somete a información pública el sistema completo de Seguridad Social, que abarcaba las prestaciones de vejez, invalidez, muerte, supervivencia, maternidad, enfermedad, asignaciones familiares. Este proyecto quedó bloqueado tras la derrota en la Guerra Civil.

El régimen franquista, a la zaga de lo que venía aconteciendo en todos los países occidentales, organiza sus propias medidas de Seguridad Social, que se inician en el Fuero del Trabajo de 1938, continuó con el Seguro Obligatorio de Enfermedad de 1942, el Seguro de Invalidez de 1947 y el de Prestaciones de Supervivencia de 1955. Todo ello culminó en la Ley de Bases de 1963, que es el origen de nuestro actual sistema de Seguridad Social y que culminó con la Ley de Seguridad Social de 1966, modificada en 1974.

En los años cuarenta, existió entre nosotros, bajo la denominación de mutualismo laboral, un sistema de tipo corporativo o seguro por ramas de profesión, que en origen tenían un carácter complementario. Su pleno reconocimiento data de 1946 y se reguló, con la aprobación del Reglamento de 1954, que recogía todas las normas dispersas existentes. De ser un sistema de carácter privado pasó a cumplir un papel de sistema de previsión obligatorio para todos los trabajadores.

En la actualidad, la mayor parte de la normativa sobre Seguridad Social la encontramos en el texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social (R.D.L. 1/1994 de 20 de junio). En esta Ley se configura un Sistema Público de Pensiones en régimen de reparto y caja única que establece varios vínculos solidarios. Un primer vínculo de solidaridad entre generaciones que permite que los actuales activos estén financiando las pensiones de los actuales pasivos. El segundo vínculo de solidaridad es entre rentas altas y rentas bajas, por ser un sistema de reparto que tiene un tope máximo de pensión y tiene un tope mínimo de cobertura garantizada. El tercer vínculo de solidaridad, se manifiesta entre distintos sectores de trabajadores, como los del Régimen General con los del Régimen Agrario, aquél con resultados positivos y este último altamente deficitario. Y un cuarto vínculo de solidaridad entre territorios y Comunidades Autónomas por estar basado en el principio de caja única.

Periódicamente, se viene produciendo un debate sobre la viabilidad financiera del Sistema Público de Pensiones. Un debate que no es nuevo, que ha sido cíclico y que seguirá apareciendo y desapareciendo en sintonía y en la misma dirección que los movimientos cíclicos de la economía. Es un debate que contrapone, en cierto modo, la economía con la política, es un debate que contrapone lo público con lo privado, y es un debate que en el sistema de protección social, en lo que a las pensiones contributivas se refiere, contrapone el Sistema de capitalización al de reparto.

En este escenario y con la idea de cumplir el mandato constitucional de garantizar un Sistema Público de Pensiones con cobertura suficiente, todos los grupos políticos del arco parlamentario, suscribieron en el año 1995 el denominado Pacto de Toledo. Surgió este Pacto de una iniciativa parlamentaria que creó una ponencia para analizar el sistema de financiación de la Seguridad Social, que culminó con la propuesta que vio la luz el 30 de marzo de 1995 y que recibió el refrendo masivo del arco parlamentario el 6 de abril del mismo año.

El Pacto de Toledo fue un logro de la política frente a la economía por el compromiso de las cinco fuerzas políticas que han gobernado, gobiernan o puedan gobernar, de garantizar el Sistema Público en términos de viabilidad económica y mejora de las coberturas. Contiene 15 recomendaciones con contenidos económico-financieros, de gestión y de desarrollo de las prestaciones. La separación de las fuentes de financiación, la constitución de un fondo de reserva, la mejora de las bases de cotización, la confluencia de regímenes o el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones, son algunas de las recomendaciones más importantes.

Siguiendo las recomendaciones del Pacto de Toledo, el Gobierno y las Organizaciones Sindicales y Económicas, han seguido negociando el desarrollo de lo establecido en el mismo, alcanzando, en 1996, el denominado "Acuerdo sobre Consolidación y Racionalización del Sistema de la Seguridad Social" y en 2001 el "Acuerdo para la Mejora y el Desarrollo de la Protección Social". Estos acuerdos y los que, cada cuatro años, se adopten en el futuro, reforzarán el sistema en términos de viabilidad económica y legitimación social. v. SEGURIDAD SOCIAL