Lexikoa

PROTECCIÓN SOCIAL

El Sistema Europeo de Estadísticas Integradas define la Protección social como el conjunto de gastos ocasionados por la cobertura de las cargas que resultan para los individuos por la existencia de determinados riesgos y necesidades, en la medida en que este gasto da lugar a la intervención de un tercero, tanto un agente público como privado ó institución privada sin ánimo de lucro (siempre que sean gastos realizados con carácter colectivo), sin que por ello se de contrapartida simultánea y equivalente del beneficiario.

La protección social está regulada en el artículo 41 de la Constitución que, en su tenor literal, dice: "Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres."
De acuerdo con lo que antecede, está generalmente aceptado que la protección social se clasifica en tres niveles:

a) Primer nivel o asistencial, que incluye a las prestaciones públicas no contributivas, universales, no profesionales y financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
b) Segundo nivel, contributivo o profesional, integrado por las prestaciones del Sistema Público de la Seguridad Social. Se financian básicamente con las cotizaciones sociales.
c) Tercer nivel, libre y complementario, profesional o no, integra a la previsión social complementaria.

La protección social se refiere en consecuencia tanto al Sistema público de Seguridad Social, como a los Sistemas complementarios o privados.