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MILICIA (NAVARRA)

Condiciones generales en el Fuero. «Los reyes de Navarra, desde tiempos antiquísimos, hicieron la guerra fuera del país acaudillando grandes ejércitos, y que por lo mismo debían estar formados con los hombres de todas las clases que se conocían. Sin contar otros hechos menos notables, recordaremos que D. Sancho llamado el Mayor concurrió con sus bravos navarros en 1002 a la famosa batalla de Calatañazor, donde quedó vencido, muriendo poco después el indomable Almanzor, terror y espanto de los infelices pueblos cristianos por los grandes estragos hechos en las numerosas victorias alcanzadas en los años anteriores. Dos siglos después se cubría de merecida gloria el rey D. Sancho el Fuerte en la memorable jornada de las Navas de Tolosa, rompiendo con el brío de sus huestes el formidable vallado y las grandes masas de guerreros que defendían la tienda del gran Miramamolin; y tan satisfecho debió quedar de las hazañas de aquel venturoso que, para recordarlo perpetuamente, adoptó como principal blasón de su escudo de armas las vistosas cadenas, que hasta el día de hoy son distintivo honroso de las glorias de Navarra. Por fin mencionaremos que el caballeroso rey D. Felipe III murió en 1343 atacado de la peste en el sitio de Algeciras, a donde acudió con sus tropas en auxilio del de Castilla, que hacía poderosos esfuerzos para apoderarse de aquella importante plaza». Son varias las disposiciones forales que regulaban el servicio militar de los navarros. En el libro 1, título I, capítulo 4 y 5, se disponía que cuando hubiera invasión de un ejército enemigo el soberano proclamaba el apellido o movilización de todos los hombres útiles para sostener las armas. A este llamamiento real o apellido general debían acudir todos los caballeros, escuderos e hidalgos del reino por espacio de tres días, costeándolos el rey. Pasado este plazo el monarca debía darles de comer a cada uno según su clase, y, en caso contrario, podían retirarse a sus casas. Si el rey les daba víveres deberían asistir a la guerra durante nueve días. Es decir -salvo los villanos-, no pueden ser compelidos los navarros, según Fuero general, a tomar las armas, sino en caso de que entrase en el reino hueste enemiga o estuviese sitiada villa o castillo. Estaban exentos del servicio de hueste, los enfermos o los que tuvieran a sus mujeres, madres, hijos o parientes más cercanos con la salud quebrantada (lib. 1, tít. I , cap. 6). Asimismo estaban exentos uno de los caseros o claveros de cada hidalgo, o caballero y de sus viudas; pero debían salir a la guerra con su pan si hueste enemiga entrase en el reino, o cercare castillo o pueblo. En los pueblos realengos en que hubiere tribunal no se podían eximir los claveros del servicio militar (lib I, tít. 5, capítulos 1 y 2). En el Fuero general también se regulaba lo relativo a la titularidad de los prisioneros. Estos correspondían a quien los apresara, excepto cuando se tratara de rico-hombre o mesnadero «que valieran» más de mil maravedies, en cuyo caso se entregaban al monarca (lib. 1 tít. 1, cap. 9). En ocasiones, el rey compraba los prisioneros a sus propios guerreros. Así, por ejemplo, Carlos II satisfizo al escudero Miguel García de Galdeano, en 1379, 82 florines por dos cautivos. Los hombres de linaje podían prestar servicio de armas en otro reino (lib. 1, tít. 5, cap. 3). Sin embargo, en caso de guerra contra Navarra, si algún infanzón navarro estuviera en el ejército contrario de motu propio o por destierro, debería dejarlo y ayudar al rey navarro, siempre que éste no lo hubiera desnaturalizado y le quisiera recibir entregándole los bienes que tuviera en el reino. Pero si el rey no lo quisiera tener a su servicio, el infanzón lo notificará por lo menos a tres de su clase social y hecho así podría continuar prestando sus servicios en el ejército extranjero (lib. 1 , tít. 1 , cap. 4). Hombres liges o feudos ligios eran los que servían en la guerra a dos distintos soberanos. Los villanos estaban obligados a ir a la guerra cuando el rey saliere en hueste o se cercara villa o castillo con el pan de siete días, o de quince, o de un mes o para más, o para menos según se les mandare, bajo pena de 60 sueldos (lib. 1, tít. 4, cap. 5 y lib. 3, tít. 4, cap. 6). Los caballeros que estuvieran prestando servicio a algún señor y éste no les paga el sueldo podían abandonarle y marcharse con los presos que hicieren (lib. 1, tít. 5, cap. 7). Cualquier infanzón que estuviera a sueldo de un señor estaba obligado a darle su caballo cuando le viere en peligro en batalla o en torneo; la misma obligación competía hacer a todo caballero con el que le hizo caballero (lib. 5, tít. 2, cap. 1). Los sueldos de los soldados eran distintos según pertenecieran al arma de infantería o de caballería. En 1362 los jinetes percibían la cantidad de 10 florines mensuales, mientras que los infantes cuatro. Los hidalgos ancianos o enfermos que se excusaban de ir a la guerra cuando se les llamaba debían de pagar 20 sueldos carlines prietos a la tesorería. Esta cantidad se reducía a 15 si eran labradores.