Sin Asignar

FRONTERA (DERECHO)

1624: Tratado de Tarbes sobre los pastos de Ossoue. Este tratado, sin denominación de tal, constituye más bien una sentencia arbitral en la cual los soberanos intervienen al faltar el entendimiento entre los valles. De todo esto podemos sacar la conclusión de que este tratado no prejuzga los derechos ejercidos por los valles sino, más bien al contrario, reconoce su existencia, al mismo tiempo que busca la regulación pacifica de las condiciones de su aplicación. Lo mismo podemos decir del: Convenio del 19 de octubre de 1685 sobre la libertad de pesca y navegación en el Bidasoa. [Léonard, IV.] Los soberanos intervienen para reglamentar el ejercicio de un derecho, incluso para sustituir a las partes cuando éstas se muestran incapaces de ejercerlo, pero no intervienen para discutirlo. En 1764 (es decir, en la segunda mitad del siglo XVIII) aparecía el primer verdadero Convenio de delimitación para una región determinada (y muy reducida por otra parte). Este convenio (Cantillo, 504) fechado el 12 de noviembre de 1764 concierne en efecto a los "límites entre Lampourdan, territorio español, y el col de Pertuis, territorio francés". Así pues, los valles, al igual que las repúblicas montañesas, firmaban tratados de un tipo muy especial [V. art. FACERÍA]. Estos tratados no encontraban siempre la aprobación de las partes y suscitaban conflictos sin número, y por eso hubo conferencias y arbitrajes en gran cantidad. (No se cuentan menos de 22 grupos de acuerdos diversos sobre la delimitación de los Aldudes). Esto nos explica la variedad de nuevos procedimientos de delimitación que van a sustituir a los utilizados por los valles pirenaicos y que citamos más adelante.