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FRONTERA (DERECHO)

La formación de la frontera pirenaica tiene su origen en un cierto número de hechos económicos e históricos. Las poblaciones autóctonas o emigradas por las invasiones a lo largo de los Pirineos se agruparon en los valles fértiles cuyos feraces pastos situados en la montaña constituían la riqueza principal de una economía dedicada a la agricultura y sobre todo a la cría de ganado. Estos ricos pastos eran propiedad común de todos los habitantes residentes en el valle que no tardaron nada en organizarse en un solo grupo por cada valle. El régimen de comunidad de los prados, de los pastos y de los bosques era más importante que la propiedad privada limitada a los cultivos del fondo del valle. Este régimen reflejaba la organización administrativa del valle, en una comunidad pastoril y montañesa cuyo conjunto de habitantes delegaba en una asamblea la gerencia en su nombre de los bienes e intereses y el ejercicio de Gobierno. Esta organización constituida por tantas unidades como valles, era democrática, pero pronto comenzaron a plantearse los problemas de vecindad de unos valles con otros. Cada valle, en efecto, comunicaba, en dirección a la llanura, con regiones sometidas a otra organización diferente de la del régimen feudal y por la parte de los pastos de la montaña con otros valles de la misma o de la opuesta vertiente, pero organizadas de la misma manera. Dos situaciones, pues, se presentaban: las relaciones con el exterior, con la llanura, es decir, con la organización que seguía el modo feudal, y las relaciones con los valles vecinos, comunidades montañesas sometidas a las mismas reglas. Estas relaciones, aseguradas por los caminos que atraviesan los "puertos" ponían en juego la cuestión de la propiedad de los pastos. Los rebaños de los valles vecinos utilizaban los mismos pastos y a cada paso surgían frecuentes riñas y querellas. El valle no tenía, pues, límites propiamente dichos, los altos pastos formaban territorios a menudo discutidos. (De ahí el nombre de "contienda" o "contende" dado a ciertas regiones de la frontera pirenaica.) La mayor parte de los ensayos de amojonamiento habían fracasado a menudo y los valles adoptaron entonces en época temprana el régimen de indivisibilidad y firmaron a este efecto acuerdos llamados facerías "lies y passeries", destinados a asegurar la paz entre ellos y a organizar el uso y posesión de los pastos situados en sus limites y considerados como indivisos. Esta organización subsiste hoy todavía: organizar pacíficamente la posesión de los territorios indivisos por medio de facerías es el hecho esencial que guía todo estudio de la frontera. En los territorios de facerías, en efecto, no hay frontera pero sí una zona común sometida a una reglamentación, a una organización, una policía y una legislación particulares. Pero la existencia de tales acuerdos y de una semejante organización planteaba al mismo tiempo otro principio: la independencia de cada valle frente a sus soberanos respectivos, en Francia y en España, y la defensa del valle frente a la llanura y al mundo feudal. Los valles, muy aislados geográficamente, se organizaron independientemente del poder central que no iba a realizar la unidad más que mucho más tarde. El régimen feudal, por así decirlo, no les afectó y la denominación de "República" atestigua el profundo arraigo de su organización libre. Repúblicas bien modestas a veces, limitadas a un solo pueblo pero cuyo nombre es un testimonio elocuente de su orgullo montañés. La fuerza de su independencia crecía, sobre todo, en Euskalerria con su feroz independencia milenaria que por las facerías subsiste aún, en parte, en el plano internacional. Unidas entre ellos por todos estos acuerdos de facerías, los valles permanecieron independientes del poder central, y rescataron sus derechos prefeudales. La dependencia del soberano era puramente nominal y los valles no quisieron participar en las guerras que enfrentaban a sus respectivos soberanos. Los convenios de facerías, ampliándose, se convirtieron entonces en tratados políticos de neutralidad y aplazamientos de guerra suscritos entre valles de las vertientes opuestas. En ciertos casos, incluso, un gran número de ellas se "confederaron" para concertar un mismo tratado, como, por ejemplo, el Plan d'Arem, en 1315.En este momento tomó forma un cierto federalismo y la verdadera frontera se sitúa en la desembocadura del valle hacia la llanura y no en la cima de las montañas. Los valles actúan pues como "sujetos de derecho internacional". Poco a poco el peligro de guerra iba a desaparecer. Bajo Luis XV los tratados políticos de facerías se convirtieron en convenios pastoriles que aseguraban la paz y el usufructo común de los pastos entre estos valles, que por otra parte conservaron una gran autonomía. Así pues, la noción de frontera no existía prácticamente para los valles que admitían la existencia de territorios administrados en común siguiendo unas reglas jurídicas particulares. Esta noción de frontera era tanto más imprecisa en cuanto que los mismos valles firmaban convenios de facerías con sus vecinos de la misma vertiente. Puesto que hoy día la vida pastoril ha subsistido, la comunidad de los pastos ha sobrevivido, así como los convenios jurídicos que la consagran. Los valles vascos y pirenaicos siguen ejerciendo sus competencias como en el pasado y firmando acuerdos que no tienen ningún equivalente en derecho internacional. La organización económica junto con la historia esclarece el origen de la frontera pirenaica.Dos categorías jurídicas se van a superponer, por otra parte. La de los valles y la del poder central: el señor feudal, el soberano y después el Estado. La evolución de la unidad francesa asegurará la supremacía del orden jurídico estatal sobre el local, sin hacer desaparecer este último. Esta coexistencia de competencias desembocará, al final del siglo XIX, en una acertada solución. Todos los antiguos acuerdos serán mantenidos y considerados válidos pero insertos en el Tratado de 1856 que fijará definitivamente el régimen jurídico de la frontera. Esta complejidad de las relaciones entre los valles y el poder central aparece con una especial evidencia en los acuerdos jurídicos que consagraron la delimitación de la frontera en donde la competencia de delimitación fue ejercida en una gran diversidad de condiciones.