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VILLA (INSTITUCIÓN)

Causas de la fundación de las villas. En las cartas pueblas se expresan, por lo general los motivos que mueven a los fundadores a hacerlo. De las villas vizcainas, vamos a examinar las de algunas de ellas que consideramos más representativas. Plentzia se funda en el lugar en que se hallaba el Puerto de Placencia. Se hallaba pues ya poblada, pero el fundador, Don Diego López de Haro, año 1299, les da a los pobladores primitivos por vecinos suyos a sus labradores que viven dentro del término concedido a Plentzia, como vecinos francos y libres. Les da, asimismo, el monte de Isokitza (que era propiedad del señor), pero a cambio deben de pagarle cinco vacas, una de ellas preñada y un buey. Les concede el derecho de poder matar ballenas en el agua que va de Baquio a Portugalete. Pueden tener guardas y galeras donde quisieren. Los dona la iglesia reteniendo para sí el tercio de los diezmos. Bilbao, como Plentzia, existía ya poblado. Don Lope Díaz de Haro, en su carta puebla, dice que "con placer de todos los vizcainos fago en Bilbao de parte de Begoña nuevamente población et villa que le dicen el puerto de Bilbao". Después de otorgarle el fuero de Logroño les concede el que tengan alcaldes vecinos "et non otro ninguna". También serán vecinos de Bilbao, los labradores del señor que viven dentro de su término, como hombres "francos et libres et quitos así como bos los sodes". Bilbao se fundó en el hierro y en la ría y su nacimiento se debió a sus necesidades mercantiles. Lekeitio también existía con anterioridad a su carta puebla, otorgada por María Díaz de Haro (1325). En dicha carta se declara que "por facer bien e merced al Consejo de Lequeitio y porque la dicha mi villa se puede mejor poblar... do a vos los pobladores de la dicha mi villa en Lequeitio estos fueros". Por la carta puebla de Markina sabemos que los hijosdalgo de la merindad de Markina habían solicitado por escrito al señor de Vizcaya, Don Tello, el poblar una villa en el campo de Aspilza. La razón o motivo de la fundación de la villa la expresa claramente: "el defenderse de los de la tierra de Guipúzcoa que penetraban en Vizcaya, precisamente por el campo de Aspilza, para robar, desvastar y producir otros muchos males y daños, pues "non habían otro lugar por do entrar" [Labayru: t. II, 840 y 841] y que ellos, los fijosdalgo que la poblasen defenderían a Vizcaya contra los guipuzcoanos, impidiendo la entrada de los mismos. Pedían que no vinieran a morar en la nueva villa los labradores del señor, para que éste no perdiese los pechos que han de dar al señor los citados labradores censuarios, etc. Gernika -carta puebla de 1366, otorgada por el señor de Vizcaya Don Tello- es eregida como villa en la parte de Lumo "que le dicen Puerto de Guernica". Declara a sus pobladores francos y libres "de todos los pechos et derechos"; que tengan sus alcaldes, jurados, escribano público, sayón y oficiales que sean vecinos "et non otro ninguno". Exime a las naves y mercancías de todo tributo en Portuondo, en la marca de Mundaka y en toda la canal hasta la villa de Gernika, etc. La fundación de Gernika, como las de otras villas, muestra claramente el carácter comercial de la misma. El privilegio de la exención del pago de peajes e impuestos a las naves, bajeles y mercancías; la obligatoriedad del paso del camino de Durango a Bermeo por Gernika, son medidas proteccionistas, con el objeto de favorecer el comercio que ya se desarrollaba en el Puerto de Gernika. La fundación de Larrabetzu, Mungia y Errigoiti tiene un origen semejante al de Markina. En la carta puebla, otorgada por el señor de Vizcaya, Don Juan, en el año 1377, se manifiesta "que los homes buenos labradores mis vasallos de la merindad de Uribe e de Busturia e de Marquina" vinieron al señor y se querellaron de muchos años, agravios, hurtos y males que recibían por no vivir reunidos y cercados, y le pidieron que mandase poblar tres villas: dos en la merindad de Uribe, "la una en el lugar donde dicen Munguía e la otra donde dicen Larrabezúa, e la otra villa en la merindad de Busturia, en el lugar que dicen Rigoitia", para que pudieran morar y ser guardados, defendidos y amparados. En esta carta puebla se establece bien la distinción entre término jurisdiccional o municipal y la propiedad de los terrenos y heredades comprendidos en el mismo. Contiene esta carta puebla una disposición de enorme trascendencia; en ella se dice que los alcaldes en los pleitos han de aplicar el Ordenamiento de Alcalá. Esta disposición marca la introducción del derecho castellano en la vida jurídica privada de las villas de Vizcaya. Hasta entonces se había aplicado la costumbre de la tierra, la que regía con anterioridad al villazgo, y seguía rigiendo en la tierra llana. Se introduce, por primera vez en Bizkaia, en 1351 al confirmarse el fuero de Balmaseda, luego, en 1375, al fundarse la villa de Ugao-Miraballes. Portugalete, como villa, nace en 1322. Antes de esta fecha, existía ya como lugar poblado; es decir, como puebla habitada por pescadores y labradores. La fundación de Portugalete se justifica por el puerto. Se hacía preciso un puerto en la barra del Nervión. Con anterioridad existió un puerto en Uhart (Ugarte), en el río Galindo, que fue el puerto de las Encartaciones y del Nervión. La necesidad de este puerto se plasma en la carta puebla otorgada por la fundadora María Díaz de Haro, señora de Vizcaya. Les concedió a los pobladores el fuero de Logroño. Mandó que se construyera una iglesia, dándoles para ello el tercio del diezmo de la iglesia de Santurce. En las cartas pueblas o en el fuero, se fija, por lo general un término sobre el que la nueva villa ejerce jurisdicción. Dentro de ese término, el fundador dona a la villa lo que él posee, salvo cuando expresamente se reserva algunas propiedades. Algunas veces -en Bizkaia- excluye de la jurisdicción de las villas a los labradores suyos o censuarios; pero en cambio, en ocasiones, estos labradores forman parte de la villa como vecinos. Las donaciones, por lo general, no son gratuitas, impone el fundador unos impuestos, como el de cinco vacas, etc., el de dos sueldos por casa (fuero de Vitoria y su aplicación a las villas guipuzcoanas) o les impone el pago de la cantidad que el fundador percibía del monasterio que les dona, como en los casos de Azpeitia y Markina entre otros. Un caso típico de fundación de villa motivada por deseo de una mayor seguridad contra los daños y males que recibían las gentes, es el de Zestoa. En su carta puebla se dice que los hijosdalgo y hombres buenos de la parroquia de Santa María de Aizarna no podían vivir en la dicha parroquia por los muchos males y daños que recibían de caballeros y escuderos de la comarca y piden que puedan poblar una villa. El mismo es el caso de Elgoibar. Los hijosdalgo y los labradores del pueblo de Markina y de Mendaro dicen al rey que ellos están derramados por montes y por yermos y que reciben muchos males y daños de algunos hombres. La seguridad y amparo que solicitan los de Markina (no debe de confundirse con la Markina vizcaina) y Mendaro es para poder vivir como lo hacían; es decir, para poder seguir, entre otras actividades, trabajando en las numerosas ferrerías de la comarca. Las fundaciones de Getaria y de Mutriku se debieron a la política marítima de Alfonso VIII, íntimamente relacionada con sus aspiraciones a ocupar la Aquitania, fundado en los pretendidos derechos de su mujer, Doña Leonor, pues quiso no sólo fortificar la costa sino mejorarla en cuanto a su desarrollo mercantil. Por eso, indudablemente, les dio el fuero de San Sebastián. La fundación de San Sebastián obedece a su desenvolvimiento mercantil. Sancho el Sabio le dio un fuero que desde el punto de vista mercantil es de pleno proteccionismo. No parece, pues, dudoso que San Sebastián, Getaria, Mutriku y otras poblaciones tengan por causa de su fundación las necesidades de su comercio, cuya actividad exigía unos medios y unas normas jurídicas especiales. La causa de la fundación de Orio se halla bien señalada en su carta puebla. Para que sean -dice- mejor guardados y protegidos los parroquianos de la iglesia de San Nicolás de Orio, y los mercaderes viandantes que van y vienen por tierra y mar. Aparecen aquí conjugadas las dos motivaciones: seguridad y comercio. También de Errenteria se dice, en su carta puebla, que los habitantes de Oiarso, que se encontraban en las fronteras de Navarra y de Gascuña, tenían sus casas separadas y parapetadas las unas de las otras y sucedía que recibían grandes daños, males, robos y muertes y para que fueran guardados y defendidos solicitaban del rey la fundación de una villa en Ororeta. Por razón de su situación debía Ororeta tener una actividad comercial y de navegación y que los males que dice perturbaban esta actividad. Tolosa, Ordizia y Segura se fundan en las cercanías de la frontera de Navarra y a los pocos años de la separación de Gipuzkoa de este reino al ser ésta conquistada por Castilla. Estas circunstancias, a primera vista, parece que son determinantes de su fundación. Hay que considerar que las tres villas se hallaban en la ruta principal de Gipuzkoa con Castilla y el que las tres se comunican con Navarra, sobre todo Tolosa, que constituye un nudo de comunicaciones. Por eso se convierte esta villa en un núcleo comercial más importante del interior de la provincia. Vemos, a través de este breve examen, que la causa de la fundación de las villas es doble: una es económica y la otra seguridad. Mas ambas causas son, en realidad, una misma. Las villas que tuvieron por motivo de su fundación solamente razones de seguridad, como Errigoiti o Larrabetzu, a pesar de su villazgo, fueron núcleos de población exclusivamente rurales. Las que, además de la seguridad, obedece su fundación a causas de tipo económico, como los puertos marítimos en general, y en el interior, Balmaseda, Durango o Tolosa, adquieren un gran desarrollo. Las encrucijadas de los caminos determinan el nacimiento de poblaciones que se distinguen por su actividad mercantil.

Erección de villas en Gipuzkoa entre los siglos XII y XIV

NombreFechaConcedeFuero
San Sebastián
Fonterrabía
Guetaria
Motrico
Zarauz
Tolosa
Segura
Ordicia (Villafranca)
Montdragón
Villanueva (Vergara)
Salvatierra (Azpeitia)
Villanueva de Oiarso (Rentería)
San Martín de Iraurgui (Azcoitia)
Salinas de Léniz
Elgueta
Monreal de Deva
Placencia de Soraluze
Villanueva de S. Andrés (Eibar)
Villamayor de Marquina (Elgoibar)
Villagrana de Zumaya
Belmonte de Usúrbil
Villarreal de S. Nicolás de Orio
Hernani
Santa Cruz de Cestona
Villarreal de Urrechua
a.1180
18-04-1203
01-09-1209
01-09-I209
28-09-1237
13-09-1256
1256
1256
15-05-1260
30-07-1268
20-02-1310
05-04-1320
04-01-1324
1331
13-09-1335
17-06-1343
15-10-1343
05-02-1346
20-12-1346
04-07-1347
11-09-1371
12-07-1379
a.1380
15-09-1383
03-10-1383
Sancho el Sabio
Alfonso VIII
Alfonso VIII
Alfonso VIII
Fernando III
Alfonso X
Alfonso X
Alfonso X
Alfonso X
Alfonso X
Fernando IV
Alfonso XI
Alfonso XI
Alfonso XI
Alfonso XI
Alfonso XI
Alfonso XI
Alfonso XI
Alfonso XI
Alfonso XI
Enrique II
Juan I
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Juan I
Juan I
San Sebastián
San Sebastián
San Sebastián
San Sebastián
San Sebastián
Vitoria
Vitoria
Vitoria
Vitoria
Vitoria
Vitoria
San Sebastián
Mondragón
Mondragón
Mondragón
Vitoria
Logroño
Logroño
Logroño
San Sebastián
San Sebastián
San Sebastián
San Sebastián
Azcoitia
Azpeitia

Ref. Beatriz Arizaga, El nacimiento de las villas guipuzcoanas en los siglos XIII y XIV: morfología y funciones urbanas.