Villes

MARKINA-XEMEIN

Cuestiones de jurisdicción entre Markina y Xemein. Los debates entre la villa de Markina y la anteiglesia de Xemein y el Señorío sobre jurisdicción, a pesar de hallarse dilucidados convenientemente para que cesase el litigio que comenzó en 1545, habían seguido. Finalmente el 10 de noviembre de 1552 se pronunció que la villa de Villaviciosa de Markina tenía jurisdicción civil y criminal, sin parte de la justicia de la tierra llana, tanto dentro de ella como en sus muros, arrabales y casas sujetas a la indicada villa con sus huertas y heredades, y declaró también sujeta a la villa la casa de Xemein que se hallaba detrás de la iglesia de Santa María y la casa de Lastur; y por arrabal de Markina designó el campo llano, los montes y robledal de Aspilza que se halla entre los arrabales de Abesua y Lastur, dejando con este carácter también a las casas de Bidarte, los 10 solares y montes de Igoz y Otaola-baso con todo lo comprendido en medio de aguas vertientes en los montes altos de Xemeinburu, Arteta, Asunza, Lealegi, Erlaotx y otros [E. J. L.: «H. G. S. B.», t. IV, p. 279-280]. Tanto el Señorío como la anteiglesia de Xemein salieron en 1545 a impugnar a los alcaldes de la villa de Markina para que no ejercieran jurisdicción civil ni criminal fuera de los muros y cercas de ella. En un principio se dio la razón a las dos primeras entidades; mas la villa interpuso apelación y el juez mayor de Vizcaya en Valladolid, licenciado Arpide, revocó la primera sentencia y declaró que la villa tenía jurisdicción civil y criminal, sin participación de la justicia de la tierra llana, desde el puente de Artibai hasta la ermita de Aretxinaga, y desde ésta a Arexmendi; de aquí a los molinos de Abensua, prosiguiendo desde este lugar hasta la casa de Martín Ibáñez de Bidarte. Desde Bidarte hasta la casa de Irazaga y desde ella al puente que pasaba por la casa de Ugarte y luego, agua abajo, otra vez al puente de Artibai, añadiendo que por estos términos podían los alcaldes de Villaviciosa de Markina traer la vara en la mano y hasta llevarla a la misma iglesia de Santa María de Xemein. A pesar de esta sentencia todavía seguirían las disputas y las demandas (E. J. L.: «H. G. S. B.», t. IV, p. 238-239).