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La Propiedad Colectiva: El ejemplo de Iparralde

El reparto de las tierras entre los habitantes se hacía de manera natural, empíricamente, por unidad territorial. Variaba de una provincia a otra. En Lapurdi, las tierras comunes pertenecían por indiviso a los habitantes de una misma parroquia , en Zuberoa, a los habitantes de todo el país, en Baja Navarra, a cada uno de los siete países o valles y a cada una de las cinco villas que componían la provincia.

Estas tierras comunes, necesarias en región de ganadería, tenían gran importancia para la economía local. Las Coutumes (Costumbres) de Lapurdi y de Zuberoa, así como los Estatutos propios a cada país de Baja-Navarra se refieren a ellas en gran extensión.

Los derechos de los habitantes de cada país, derechos de "padouentage" o de "compascuité", de "glandage", de recogida de madera para su uso personal, y de "soustrage" se limitaban a los derechos comunales de su lugar de residencia. Para disfrutar de las tierras comunes, debían "residir de manera habitual y continua junto a su familia" en el país y contribuir a las cargas ordinarias y extraordinarias.

No se trataba de un derecho de propiedad, tal y como lo entendemos actualmente. No era un derecho real, sino un derecho personal. Iba unido a la calidad de habitante del país, sin convertirse nunca en un derecho exclusivo de propiedad, salvo que la comunidad así lo otorgara. No derivaba ni del derecho de preferencia, ni del derecho sobre adquirientes sucesivos. Quien abandonaba el país perdía ipso facto sus derechos sobre las tierras comunes que permanecían vinculadas a la casa, y de las que disfrutaba el nuevo residente. Los derechos sobre las tierras comunes formaban parte integrante del patrimonio familiar y se transmitían con él.

Este patrimonio colectivo se gestionaba democráticamente. En Lapurdi, en cada parroquia, las decisiones las tomaban los o señores de la casa, reunidos en asamblea capitular el domingo, una vez finalizada la misa mayor. Los nobles y clérigos quedaban excluidos de dicha asamblea. Todas las cuestiones relativas a la comunidad eran debatidas y sometidas a votación. Cada casa tenía un voto, con independencia de su importancia. La decisión se tomaba por mayoría. El alcalde-párroco y un jurado por cada barrio, elegidos anualmente por la asamblea, eran los encargados de su ejecución.

En Baja Navarra, la gestión de los comunales correspondía a la Corte general o "junta" de cada uno de los siete países -regiones- o valles. Si bien, en principio, todos los señores de la casa podían participar, en la práctica se imponía la designación de un mandatario por cada parroquia. En cada una de ellas, al igual que en Lapurdi, los clérigos quedaban excluidos, pero los señores de casa noble sí podían participar, sin superioridad ni jerarquía alguna, en igualdad de condiciones con los restantes señores. Éstos designaban a uno o dos mandatarios que les representaban ante la Corte general, provistos de un mandato imperativo. Tras una primera sesión en la que se planteaban y debatían los problemas, los diputados volvían a sus parroquias respectivas para poner en conocimiento de los señores de las casas las diversas cuestiones, aportando cuantas explicaciones fueran necesarias, y los señores votaban respecto a cada una de ellas; en una segunda sesión, los diputados trasladaban las respuestas de las comunidades parroquiales a la Corte General; la decisión se tomaba por mayoría, contando cada parroquia con un voto. Un síndico, elegido, velaba por su correcta ejecución.

En Zuberoa, la asamblea general de los habitantes, denominada Silviet, agrupaba a los representantes de las parroquias, a excepción de nobles y clérigos. Al igual que en Baja Navarra, su mandato era imperativo; la reunión se desarrollaba en dos sesiones entre las que transcurría una semana. La decisión se tomaba por mayoría de votos de las parroquias, teniendo cada una de ellas un voto. Un síndico, órgano permanente del país, se encargaba de la ejecución de las decisiones tomadas.

El funcionamiento de estas asambleas era, por tanto, eminentemente democrático. Pero, en Zuberoa, a petición de la nobleza local y del síndico general, el rey, mediante cartas patentes del 28 de junio de 1730, suprimió el Silviet y lo sustituyó por estados provinciales, análogos a los de Navarra y de los restantes países estatales, con representación igual de los tres estados: Nobleza, Clero y Tercer Estado, quedando este último desde entonces reducido a 26 procuradores con mandato representativo, lo que excluía cualquier consulta popular. Esto supuso un grave ataque a la democracia vasca. Los Estados de Zuberoa funcionaron así hasta la Revolución, pero como simple pieza de engranaje de la administración fiscal real.

La competencia de estas asambleas era universal; pero su principal preocupación era la administración de las tierras comunes.

La venta de las tierras siguió siendo excepcional hasta que, a finales del Antiguo Régimen, en particular en Lapurdi, las parroquias endeudadas, víctimas de un fisco real cada vez más exigente, se vieron obligadas a vender sus bienes comunales, siempre y cuando no fueran indispensables para la economía local. Además, en Zuberoa y en Baja Navarra, las usurpaciones se hicieron cada vez más frecuentes. Con la explosión demográfica, hijos menores desprovistos de tierras, desbrozaban, cercaban y se apropiaban de las tierras comunes. Las autoridades locales se veían desbordadas por la amplitud del fenómeno y no podían contar con la ayuda de los agentes del rey.

El individualismo se propagaba. La monarquía, bajo influencia de los fisiócratas, era hostil al colectivismo agrario. Primero autorizó y después ordenó, en 1773, bajo el reinado de Luís XV, el reparto de las tierras comunes.

Pero, como constataba Arthur Young, viajero inglés que recorrió Francia de 1787 a 1789, al hablar de los vascos: "Pusieron constantemente trabas a la división de un bien que para ellos se había convertido en una especie de patrimonio".

Hubo algunos repartos pero no fueron ni mucho menos generalizados. En aquellos casos en los que los bienes comunales eran indispensables para la economía local, no se repartieron. El régimen de tierras, incluso tras la conmoción revolucionaria y la ley del 10 de junio de 1793, permaneció igual que con el Antiguo Régimen, hasta tal punto que el legislador, en época de Luís Felipe, se vio obligado a intervenir en 1838 para legalizar esta situación de hecho. Para administrar los bienes indivisos se crearon cinco comisiones sindicales que no eran sino las antiguas Cortes generales que habían sobrevivido y sobreviven aún en el valle de Baigorri, los países de Mixe y de Cize, de Ostabarret, y en el país de Zuberoa.