Lexique

ESCRIBANO (GIPUZKOA, BIZKAIA Y BAIONA)

Escribanías vizcaínas. Escribano cuñado, o pariente del delator, dentro de tercer grado, no pueda recibir probanzas a favor de él. [F. de V., Ley 2. Tít. 9]. Vizcaíno cualquiera pueda hacer autos ante el corregidor, y sus tenientes. [F. de V., Ley 2. Tít. 6]. Escribanos de los pesquisidores, dejen los procesos en Vizcaya. [F. de V., Ley 3. Tit. 6]. En las merindades estén por número, y no hagan fe las escrituras que se otorgaren ante otros. [F. de V., Ley 1. Tít. 6]. Qué derechos han de llevar, y que entreguen los procesos originales al letrado. [F. de V., Ley 4 y 5. Tít. 6]. No sean abogados, ni procuradores. [F. de V., Ley 6. Tit. 6]. Naturales, deben ser los escribanos que han de actuar en el corregimiento. [F. de V., Ley 2. Tít. 6. Ley 2. Tít. 9 ].

Número de escribanos. En 1762 se hizo un estudio en el Señorío a fin de determinar el número de escribanos reales que eran necesarios en cada localidad. Oído el dictamen de la comisión encargada, se efectuó la siguiente distribución: En la merindad de Uribe habría dos escribanos reales además de los 12 numerales que en ella existían. En las de Arratia y Bedia, uno, además de los 7 numerales. En la de Zornoza, uno, sin perjuicio de sus numerales. En la de Busturia habría dos, incluida la audiencia del teniente general de corregidor de Guernica. En la de Marquina, uno, sin descontar sus numerales. En la merindad del Duranguesado habría un escribano real. En la villa de Bilbao, independientemente de sus 16 numerarios, habría 8 escribanos reales. A Balmaseda se le asignó un escribano real, sin perjuicio de sus 4 numerales. Finalmente, quedarían sin escribano real las siguientes villas: Plencia, Munguía, Durango, Portugalete, Rigoitia, Miravalles, La Nestosa, Ochandiano, Ondárroa, Villaro, Guernica, Bermeo, Marquina, Elorrio, Guerricáiz, Larrabezúa y Ermua. [ Labayru: "H. G. S. B.", t. VI, pp. 346]. En las Juntas Generales de Guernica, celebradas en julio de 1800, se trató de la cuestión de los escribanos del Señorío. Se estableció la siguiente distribución: en la merindad de Busturia habría 5 escribanos solamente: uno para los Ayuntamientos de Mundaca, Pedernales, Busturia, Murueta y Forua; otro, para Ugarte de Múgica, Arrieta, Mendata, Arrazua y Ajánguiz; otro, al servicio de Ereño, Ibarranguelua, Gautéguiz, Cortézubi y Nachitua; el cuarto escribano serviría a Ispáster, Bedarona, Guizaburuaga, Amoroto y Mendeja; y el quinto sería para Murélaga, Nabárniz, Berriatúa, Arbácegui y Cenarruza. En la merindad de Uribe y Bedia, a lo más, habría 10 escribanos: uno, para los Ayuntamientos de Arrancudiaga, Zollo, Arrigorriaga, Basauri y Zaratamo; otro, en San Esteban de Echebarría, Galdácano, Colación de Bedia y Lemona; otro, para Begoña, Deusto y Abando; otro, para Baracaldo y Alonsótegui; otro, para Lezama, Zamudio y Derio; otro, para Sondica, Lujua y Erandio; otro, para Lejona, Guecho, Berango y Sopelana; otro, para Urdúliz, Gatica, Lauquíniz y Barrica; otro, para Lemóniz, Maruri, Górliz y Basigo; y, finalmente, otro, para Munguía (ante-iglesia), Meñaca, Frúniz, Morga, Fica y Gámiz. En la merindad de Arratia serían tres los escribanos: uno, para el servicio de Dima, Yurre y Aránzazu; otro, para Ceánuri y Ubidea, y el tercero, para Olabarrieta y Castillo-Elejabeitia. En la merindad de Zornoza habría uno para Amorebieta, Echano, Gorocica e Ibárruri; y en la de Marquina, otro para San Andrés de Echebarría y Jemein. Para la merindad de Durango se establecieron 2 escribanos: uno, al servicio de Abadiano, Bérriz, Garay, Zaldúa y Mallavia; y el otro, para Axpe, Arrázola, Apatamonasterio, Mañaria, Isurza y Marzana. En el valle de Carranza serían 2; en el de Trucíos, uno; otro en Arcentales, 2 en Sopuerta, uno en los Cuatro Concejos, otro en los Tres Concejos, uno en Galdames, otro en Zalla, otro en Güeñes y en Gordejuela otro. En Orozco habría tres escribanos, con obligación de servir a sus Ayuntamientos y Juntas, con residencia respectiva en los lugares de Zubiaur, Ibarra y Jaureguia. En Bilbao serían 6 los escribanos reales. En Miravalles, Ermua, Guerricáiz y Lanestosa habría un escribano en cada uno de ellos. Finalmente, en el resto de las villas, es decir, en Plencia, Ondárroa, Guernica, Rigoitia, Bermeo, Lequeitio, Durango, Elorrio, Marquina, Villaro, Ochandiano, Balmaseda, Portugalete, Munguía, Larrabezúa y ciudad de Orduña, no había de haber escribano real que no fuese numerado de la misma villa, puesto que éstas tenían suficientes con sus numerales, y aun en algunas de ellas más de lo necesario [Labayru: "H. G. S. B.", t. VI, pp. 706-707].