Villes

DEBA

Consulado de Deba. Deba, para fomentar su comercio, que ya empezaba a aumentarse algo con motivo de apertura del camino de coches desde Vergara hasta Alzola, se ocupó en realizar un proyecto de consulado. Consistía éste en la creación de una especie de consulado o jurisdicción consular y el arreglo de un arancel para la cobranza de derechos a los géneros que se introdujesen por su puerto o saliesen de él. Púsose de acuerdo sobre estos extremos con los comerciantes de la ciudad de Vitoria, que eran los que más frecuentaban Deba y se pensó que los de Burgos y Zaragoza imitarían su ejemplo. Seguidamente, sin ningún conocimiento de la provincia, se otorgó sigilosamente entre los apoderados de los primeros y los de la misma villa de Deba en Mondragón a 13 de noviembre de 1786 la escritura de concordia que les pareció conveniente. Se estableció por ella que el alcalde de Deba conociese de todas las causas comerciales que ocurriesen en su privativa jurisdicción, determinándolas breve y sumariamente sin observar los trámites que prescribe el derecho común. Esto no obstante, ya que no había en dicha villa establecimiento de comerciantes, se convino en que el alcalde de ella debería librar requisitoria de comisión al de Vitoria para el justiprecio y venta de las mercaderías averiadas en los casos de naufragio. Por otro capítulo se arregló el arancel de los derechos que debían pagar los géneros, tanto nacionales como extranjeros, que se introdujesen por este puerto o saliesen de él, en sustitución de los que cobraba desde tiempos antiguos a titulo de peso real. Este arreglo de cosas se elevó a la real aprobación, que la obtuvo por la vía reservada de hacienda; y para su cumplimiento se expidió por el consejo de Castilla la correspondiente provisión en Madrid a 24 de marzo de 1787. Presentada ésta al uso de la provincia, le fue denegado por ella como contraria a los Fueros y libertades de los guipuzcoanos, bajo dos extremos diferentes. El uno consistía en la obligación que se imponía al alcalde de Deba de delegar en el de Vitoria la práctica de las diligencias de avalúo y remate de los efectos averiados, pues se creía que con esto se perjudicaba a la privativa jurisdicción que correspondía al primero. El otro era referente a los derechos de arancel, que se imponían a las mercaderías que se aportasen, tanto por los naturales del país como por los de fuera de él. Su exacción se consideró también contraria a la libertad que los guipuzcoanos tienen por fuero de surtirse de todas las mercaderías necesarias para su uso y consumo, sin pago de derechos de aduanas, carreterías, ni otros que no se hubiesen acostumbrado, suplicándole se sirviese mandar recoger la mencionada real provisión de este asunto. Al propio tiempo manifestó a la villa de Deba su extrañeza y sentimiento por la irregular conducta que había observado en este negocio. Reconociendo ésta la justicia de tal demostración, y protestando su respeto y adhesión a las franquezas forales del país, se prestó a modificar el contrato celebrado con los mercaderes de Vitoria en el sentido de que quedasen ellas ilesas. Consiguientemente los apoderados de la misma villa otorgaron en Tolosa el 15 de enero de 1788 una escritura por la que hicieron varias restricciones a la de 24 de marzo de 1787 citada, con arreglo a los deseos de la provincia. Esta solicitó luego la real aprobación de lo así obrado en el particular; pero no consta que se hubiese conseguido, ni que se hubiesen llevado adelante los, proyectos que con tanto empeño había concebido la villa de Deba. v. CONSULADO.