Villes

DEBA

1860. Villa, independiente, 46 fuegos. Según se estipula en las Ordenanzas Municipales de 1536, el día de San Miguel de setiembre de cada año se juntaba el concejo para hacer la elección del alcalde, dos regidores, un escribano fiel y dos jurados menores. Consta también de ellas que esta elección se hacía por medio de doce electores sacados a la suerte de entre todos los vecinos concejales concurrentes al acto. Se ve igualmente de las mismas que los oficiales del gobierno municipal así nombrados tenían poder cumplido para administrar las rentas y hacienda del concejo, con obligación de dar cuentas dentro de quince días de la cesación de los cargos. Todo esto era un adelanto y mejora en la organización municipal de este pueblo con la cual se rigió hasta la publicación de la Ley de Ayuntamientos de 8 de enero de 1845; con arreglo a la cual el de Deba se compuso de un alcalde, de dos tenientes de alcalde y ocho regidores. La villa fue uno de los pueblos en que desde los primeros tiempos de la hermandad de la provincia se congregó en Junta General; y tiene la particularidad de haber sido ella la primera donde se celebraron tales reuniones después de dos largas guerras, como sucedió en los años de 1813 y 1839. Sus apoderados ocupaban en ellas el sexto lugar a mano derecha del corregidor. Se hallaba encabezada en 54 fuegos para los repartimientos provinciales.