Lexikoa

TABACO

Navarra. En Navarra, desde su incorporación a la monarquía castellana ( 1512) hasta 1642, el comercio del tabaco fue libre, aunque los municipios de Pamplona, Estella, Sangüesa y Puente la Reina habían establecido un estanco en su propio beneficio. Las Cortes de 1642, ley 19, dispusieron su estanco aplicándolo al Vínculo del Reino, aunque con la condición de compensar, por medio de una cantidad fija anual, retraída del estanco general, a los ayuntamientos anteriormente citados, para resarcirles de la pérdida de los estancos municipales. Por esta ley, quedaba tajantemente prohibido a naturales y extranjeros el transporte y el comercio del tabaco. Incluso, para evitar posibles fraudes, se prohibieron los molinos de tabaco en todo el Reino. En 1716, cuando todavía se sufrían en Navarra las convulsiones políticas provocadas por la Guerra de Sucesión ( 1702-1719) y el cambio dinástico, las Cortes de 1716, ley 79, acordaron conceder el arriendo del tabaco al estanco general de la Real Hacienda por 46.500 r. f. anuales. El arriendo se renovó hasta 1742, en que las rentas del tabaco revirtieron a la administración del Reino, pero dos años después la Real Hacienda volvió a hacerse cargo del estanco del tabaco en Navarra. El arrendamiento debía renovarse cada tres años y el Virrey se encargaba de nombrar un Juez conservador del tabaco, comisionado para conocer, en primera instancia, todas las causas de fraudes o infracciones. El Juez conservador del tabaco debía ser natural del Reino y alcalde de Corte u oidor del Consejo. El cargo de administrador de la renta del tabaco era de designación real, y se renovaban con él las escrituras cada 3 ó 5 años. Esta situación se prolongó hasta la Revolución liberal. El contrabando, a pesar de estar severamente penado, fue el principal problema del estanco del tabaco. La situación fronteriza de Navarra facilitaba la labor de los transgresores. Muchos naturales del Reino, soldados, arrieros e incluso eclesiásticos, se dedicaban al contrabando. También había abundantes extranjeros que se ganaban la vida con el tráfico ilegal de tabaco. Las penas, que al principio no eran muy severas (pérdida del género y del medio de transporte, y una multa de 400 ducados a los naturales y 500 a los extranjeros) se fueron endureciendo con el tiempo y a principio del S. XIX un infractor reincidente podía ser enviado a los penales del N. de Africa o Filipinas, o incluso al patíbulo.