Prohibiciones. Como ocurría en América desde tiempo inmemorial, los poderes estimulantes e incluso alucinógenos del tabaco hicieron que diferentes pueblos europeos lo incorporasen a sus prácticas mágicas y supersticiosas. Este fue uno de los motivos que llevaron a algunos gobernantes a dictar leyes restringiendo su uso o, incluso, prohibiéndolo tajantemente. En Rusia, los excesos cometidos bajo los efectos del tabaco hicieron que el zar Miguel Romanov promulgara una orden en 1614 prohibiendo la inhalación de rapé; a los que quebrantaran la ley se les castigaba con la amputación de la nariz. Este decreto no fue levantado hasta la llegada al trono de Pedro el Grande ( 1696). Del mismo modo en Inglaterra Jacobo I prohibió fumar por medio de una Real Orden, en 1604. En los Estados Pontificios, a pesar de que el tabaco había sido tempranamente introducido por el cardenal Santa Croce, y de que otro cardenal, Tornabona, había dado un gran impulso a su cultivo en la campiña romana, el papa Urbano IV, en 1624 dictó una orden de excomunión contra los sacerdotes que tomaban rapé mientras decían misa y puso en entredicho el hábito de fumar. Por esa misma época, la Compañía de Jesús prohibió a sus miembros cualquier utilización del tabaco. Sin embargo, a pesar de edictos y prohibiciones el uso del tabaco siguió incrementándose en progresión geométrica hasta convertirse en un lucrativo negocio a escala mundial.
Epígrafes relativos al cultivo del tabaco en algunos lugares de Guipúzcoa, en la segunda mitad del siglo XVIII, contenidos en El guipuzcoano instruido (San Sebastián, 1780)
| TABACOS. Escrivese a Irun , para que no permita á sus Vecinos sembrar Tabaco............................. 1757 TABACOS. Comunicase á San Sebastian, Fuenterrabia, y Irun una Carta de los Directores del Tabaco, para que manden arrancar el que han sembrado en sus jurisdiciones , y corrijan álos que le siembran y muelen. Responde Irun, y se ordena á uno de los Alcaldes de Fuenterrabia, pasár á Irun á la execucion | de la Orden, y al castigo de los inovedientes, tomando para la seguridad Tropas de aquel Gobernador. Avisa el Alcalde lo ocurrido en Irun y sigue este incidente........................ 1759 TABACOS. Encárgase á varias Republicas la observancia de la Real Cedula, que prohibe sembrár, y moler Tabaco , y el acuerdo de la Junta de mil setecientos sesenta y dos.................... 1779 |
Epígrafes relativos al cultivo del tabaco en algunos lugares de Guipúzcoa, en la segunda mitad del siglo XVIII, contenidos en El guipuzcoano instruido (San Sebastián, 1780)
