Esta villa en su principio -consigna Gorosábel (1860)- no era más que una mera parroquia denominada San Nicolás, cuya primera población se ignora. Sin embargo, no han faltado escritores, que le han atribuido una muy remota antigüedad, suponiendo que corresponde a la ciudad de Oeaso del tiempo de la dominación de los romanos. Lo que no tiene duda es que esta parroquia estuvo comprendida dentro del territorio asignado a la entonces villa de San Sebastián en su carta-puebla del año de 1180. Por consiguiente, Orio en su origen fue aldea portuaria dependiente de la jurisdicción de San Sebastián, de escasa población y poca importancia.
Para desarrollar el enclave portuario de Orio dependiente de Donostia, Juan I de Castilla, por privilegio dado en Burgos a 12 de julio del año 1379, otorgó Carta-puebla para la fundación de una villa con el nombre de Villarreal de San Nicolás de Orio; a cuyos probladores otorgó el Fuero de San Sebastián y sus usos, franquezas y libertades, beneficiándose la Corona de la producción de las ferrerías y astilleros que con esta fundación protegía. Los privilegios fueron confirmados por Enrique III (Madrid, 15 de diciembre de 1393), los Reyes Católicos (Granada, 26 de agosto de 1499) y Felipe II (Toledo, 9 de agosto de 1560).
Carta Puebla de Orio
"Don Juan por la gracia de Dios, Rey de Castilla, etc., por facer bien y merced a vos los parroquianos de la iglesia de San Nicolás de Orio, que me los enviastes pedir por merced, e porque entiendo que es mio servicio y pro y poblamiento de vos los dichos parroquianos, porque seades mejor guardados e amparados vos e vuestros bienes e los otros mercaderes viandantes que van e vienen por la tierra e por el mar en la dicha tierra e comarca·e collación, porque se pueda mejor mantener el peaje del brazo de mar que corre e cerca de la dicha iglesia e parroquia, tengo por bien e es la mi merced e mando que vos los dichos parroquianos que podades facer e fagades poblacion de villa cercada en el dicho lugar de Orio delante de la dicha iglesia de San Nicolas e donde vos los dichos parroquianos e pobladores que en ella viviran, e mercaderes que vernan e iran a ella por el dicho brazo de mar o por tierra con sus mercaderias; e que haya nombre Villarreal de San Nicolas de Orio, e la cerquedes cuanto pudieredes; e que haya por su términos e terminos e pastos e exidos, todos aquellos terminos que vos los dichos parroquianos de la dicha iglesia habiades e abedes fasta aqui; e que hayades el fuero de la villa de San Sebastian e todas las franquezas, libertades, buenos usos e buenas costumbres que el dicho concejo de la villa de San Sebastian ha de los reyes de donde yo vengo e de mi; e que pongades en la dicha villa por cada año alcaldes, prebostes, jurados, escribanos e otros oficiales cualesquier, segun en la dicha villa de San Sebastian los han e suelen poner; e que sea en la dicha villa de Villareal de San Nicolas de Orio la carga e descarga de los navios que en la dicha canal e brazo de mar de Orio aportaren. E otrosí que sea y en la dicha villa el peso e renteria del fierro que en las ferrerias de las comarcas se ficiere e labrare, esto por razon que sobre el dicho brazo de mar de Orio non hay otra villa poblada, porque seran mejor guardadas e recabdadas en la dicha villa todas las rentas e pechos e derechos que a mi pertenecen en las dichas comarcas e ferrerias para mi servicio. E porque vos los dichos parroquianos e vecinos de la dicha villa e mercaderes viandantes, que por el dicho brazo de mar entraren e salieren por tierra con sus mercaderias sean mejor guardados e amparados para mi servicio, todavia es mi merced que haya y en la dicha villa la dicha carga e descarga, e el dicho peso e renteria del fierro, segun dicho es, non faciendo perjuicio a las otras villas e lugares de los puertos de la mar de mis reinos; pero que tengo por bien que vos los dichos parroquianos pobladores vecinos de la dicha villa a mi e a los dichos mis arrendadores e recabdadores todas las rentas, pechos e derechos que a mi pertenecen, segun que en la dicha villa de San Sebastian lo pagan, pues vos es dado el fuero, franquezas e libertades dende..." "...Dada en la muy noble ciudad de Burgos 12 dias de Julio era de 1417 años" (1379).
Fue población de tránsito de los peregrinos de Santiago provenientes de San Sebastián, después de atravesar la falda de Mendizorrotz en descenso hacia Orio. A su paso por la ría éstos tuvieron el privilegio de ser exceptuados del pago de un maravedí por persona que se cargaba a los viandantes por su traslado en barca hasta la orilla opuesta. (Ref. José María de Lacarra: Peregrinaciones a Santiago, Madrid, 1949, II, p. 505).
Disfrutó también Orio de un privilegio de los Reyes Católicos, dado en Valladolid el 22 de mayo de 1484, con la facultad de tener en la ría, canal y brazo de mar dos barcos en que puedan pasar de una parte a otra los viandantes y caballerías con sus mercaderías, pagando por este pasaje un maravedí usual entonces, que equivalía a un real de plata, por cada hombre que pasase: dos por cada bestia caballar o mular descargada: tres por cada una de estas bestias cargadas: uno por cada burro descargado, y dos por el que estuviese cargado. Disponía también que a los peregrinos y pobres no se exigiese cosa alguna; ni se llevase el pasaje más de una sola vez al día de cada persona o bestia, si volvía a pasar durante el mismo día.
En el año 1609 se empezó a construir un muelle para cuyo efecto libró el rey sobre la caja de Nueva-España -de lo procedido de oficios vendidos y renunciaciones de ellos- la suma de catorce mil ducados. Tan pronto como se realizó esta asignación, se echaron los cimientos firmes, y se ejecutó así la obra más difícil; pero no fue bastante para concluirla. Para este efecto pretendió imponer algunos derechos sobre el hierro y vena que saliese de aquella ría; sobre la cual, habiendo informado el corregidor de la provincia, se desestimó su exacción por real orden de 6 de agosto de 1611. Entretanto falleció Gabriel de Hoa, que protegía el proyecto y quedó el puerto en el mal estado en que se encuentra no pudiendo entrar en él más que pataches y lanchas de pesca.
Orio tuvo con la universidad de Aia algunas diferencias sobre sus derechos en la ría, canal y puerto. Llevados a juicio contencioso ante la Chancillería de Valladolid, su resultado definitivo fue favorable a las pretensiones de Orio. Declaróse por sentencia de dicho tribunal que correspondía privativamente a esta villa la jurisdicción civil, criminal, mero y mixto imperio en la ría, canal y brazo de mar que entra por la barra de su puerto hasta donde inundan, suben y crecen las mayores aguas vivas en pleamar a la parte de Aia. La real ejecutoria de esta declaración fue despachada a 11 de octubre de 1621 en cuya virtud los alcaldes de Orio ejercen la privativa jurisdicción de este puerto, su canal y ría.
Orio formó, con Zizurkil y Andoain, la Unión de Andatzabea, constituyéndose el 28 de abril de 1826.
La villa hizo presente a las Juntas Generales de la provincia del año 1851 el mal estado de este puerto, y la necesidad de su remedio por medio de la construcción de un muelle desde el parejo de la casa consistorial hasta el puente. Se tomó el asunto en consideración pero, aunque se acordó formar el correspondiente expediente, nada se adelantó. En las Juntas de los años siguientes solicitó el auxilio de la provincia para la limpia del puerto, o al menos una ayuda de costa para cortar la peña llamada Arribirilla, a la cual se atribuye la aglomeración de los bancos de arena en la barra. Esta gestión no tuvo resultado.
(1860). Villa, unión de Andatzabea, 17 fuegos. Su gobierno municipal estaba confiado a dos alcaldes, iguales en facultades, y a dos regidores; los cuatro individuos componían el ayuntamiento ordinario. Más adelante, en virtud del auto -acordado de 5 de mayo de 1766-, se aumentó con dos diputados del común y un síndico personero. Sin perjuicio de esto, para tratar de los asuntos más graves, se acostumbraba celebrar el concejo general de vecinos concejantes, o sea de nobles hijosdalgo de la misma villa. En 1860 su organización municipal se halla arreglada a la ley de 8 de enero de 1845; conforme a la cual, el ayuntamiento se compone de un alcalde, de un teniente de alcalde y seis regidores.
Ref. La Voz de Guipúzcoa del 3-II-1891. | Candidatos | Partidos | Votos |
---|---|---|
Ramery | Integrista | 112 |
Gorostidi | Coalición Liberal | 40 |
Ref. Boletín Oficial de Guipúzcoa del 9-III-1893. Filiaciones en diversas publicaciones de la época. | Candidatos | Partidos | Votos |
---|---|---|
Ramery | Integrista | 91 |
Samaniego | Coalición Liberal | 47 |
Ref. Boletín Oficial de Guipúzcoa del 17-IV-1896. Filiación en La Unión Vascongada del 13-IV-1896. | Candidatos | Partidos | Votos |
---|---|---|
Arteaga | Conservador | 168 |
Ref. Boletín Oficial de Guipúzcoa del 30-III-1898. Filiación en El Fuerista del 27-III-1898. | Candidatos | Partidos | Votos |
---|---|---|
Arteaga | Coalición Liberal | 167 |
Ref. Boletín Oficial de Guipúzcoa del 19-IV-1899. Filiación en La Unión Vascongada del 17-IV-1899. | Candidatos | Partidos | Votos |
---|---|---|
Arteaga | Independiente | 157 |
Ref. Boletín Oficial de Guipúzcoa del 24-V-1901. | Candidatos | Partidos | Votos |
---|---|---|
Arteaga | Ministerial | 65 |
Ref. Boletín Oficial de Guipúzcoa del 29-IV-1903. Filiaciones en La Constancia del 26-IV-1903. | Candidatos | Partidos | Votos |
---|---|---|
Brunet | Republicano | 181 |
Arteaga | Ministerial | 47 |
Ref. Boletín Oficial de Guipúzcoa del 13-IX-1905. Filiaciones en La Voz de Guipúzcoa del 11-IX-1905. | Candidatos | Partidos | Votos |
---|---|---|
Arteaga | Liga Foral | 154 |
Ref. Boletín Oficial de Guipúzcoa del 24-IV-1907. Filiaciones en La Voz de Guipúzcoa del 22-IV-1907. | Candidatos | Partidos | Votos |
---|---|---|
Arteaga | Católico | 236 |
Ref. Boletín Oficial de Guipúzcoa del 12-IV-1916. Filiaciones en La Voz de Guipúzcoa del 10-IV-1916. | Candidatos | Partidos | Votos |
---|---|---|
Arteaga | Ministerial | 249 |
Ref. Boletín Oficial de Guipúzcoa del 27-II-1918. Filiaciones en La Voz de Guipúzcoa del 25-II-1918. | Candidatos | Partidos | Votos |
---|---|---|
Arteaga | Dinástico | 206 |
Paguaga | Jaimista | 71 |
Votos sueltos | 2 |
Ref. Boletín Oficial de Guipúzcoa del 6-VI-1919. Filiaciones en El Pueblo Vasco del 26-V-1919. | Candidatos | Partidos | Votos |
---|---|---|
Churruca | Maurista | 176 |
Celaya | P.N.V. | 123 |
En blanco | 2 |
Ref. El Pueblo Vasco del 1-V-1923. | Candidatos | Partidos | Votos |
---|---|---|
Churruca | Maurista | 220 |
- Elecciones Municipales del 12-IV-1931.
Resultaron elegidos en esta localidad nueve concejales monárquicos. Ref. La Voz de Guipúzcoa, abril 1931.
Ref. Boletín Oficial de Guipúzcoa del 29-VI-1931. Filiaciones en El Pueblo Vasco del 30-VI-1931. | Candidatos | Partidos | Votos |
---|---|---|
Leizaola | Nacionalista | 355 |
Pildain | Canónigo (Integrista) | 355 |
Urquijo | Tradicionalista | 355 |
Picavea | Independiente | 354 |
Gárate | Acción Nacionalista | 49 |
De Francisco | Socialista | 48 |
Usabiaga | Derecha Republicana | 48 |
Amilibia | Unión Republicana | 46 |
Urgoiti | Unión Republicana | 2 |
Votos en blanco | 2 |
- Sí al Estatuto Vasco
En la primavera de 1931, a los días de instaurarse la República, Orio se adhirió al Estatuto. Asimismo, estuvo representado en la Asamblea de Estella, y en el plebiscito del 5 de noviembre de 1933 para refrendar el Estatuto Vasco se obtuvo en esta localidad el siguiente resultado:
Ref. La Voz de Guipúzcoa, noviembre 1933 | N.° electores | Favor | Contra |
---|---|---|
1057 | 972 |
Ref. La Voz de Guipúzcoa, noviembre 1933. | Candidatos | Votos |
---|---|---|
Leizaola | 758 | |
Monzón | 579 | |
Irujo | 575 | |
Irazusta | 571 | |
Picavea | 555 | |
Urraca | 74 | |
Maeztu | 74 | |
Paguaga | 74 | |
Tellería | 74 | |
De Francisco | 38 | |
Alvarez | 34 | |
Echevarría | 32 | |
Angulo | 32 | |
Usabiaga | 19 | |
Bizcarrondo | 16 | |
Gomendio | 13 | |
De la Torre | 12 | |
Imaz | 2 | |
Urondo | 2 | |
Larrañaga | 2 | |
Astigarribia | 2 | |
Zapirain | 2 |
Ref. El Pueblo Vasco, febrero 1936. | Candidatos | Votos |
---|---|---|
Irujo | 544 | |
Monzón | 417 | |
Irazusta | 408 | |
Lasarte | 398 | |
Picavea | 378 | |
Paguaga | 225 | |
Oreja | 258 | |
Múgica | 223 | |
Lojendio | 228 | |
Amilibia | 97 | |
Apraiz | 97 | |
Ansó | 97 | |
Larrañaga | 97 |
Ref. El Pueblo Vasco, marzo 1936. | Candidatos | Votos |
---|---|---|
Irujo | 659 | |
Irazusta | 658 | |
Lasarte | 657 | |
Picavea | 641 | |
Ansó | 141 | |
Apraiz | 123 | |
Amilibia | 122 | |
Larrañaga | 122 |
Permaneció, tras el alzamiento de 18 de julio de 1936, en poder de las fuerzas de la República hasta ser rebasado por el avance de las columnas nacionales por Gipuzkoa. Ocupado el Mendizorrotz el 15 de septiembre y el Andatza el 16, su destino quedó decidido. Tras combatir el 16 y 17 en las cercanías de la villa guipuzcoana entró en ella la columna del teniente coronel Latorre.
Si | No | Votos en Blanco | Porcentaje de votantes |
1041 | 28 | 87 | 46,11% |
CENSO | 2.604 |
ABST. | 622 |
PNV | 937 |
PSOE | 368 |
UCD-AP | 245 |
EE | 184 |
OTROS | 248 |
Votos: 1.041 | Abst: 1.815 (63,55 %9) | Sí: 504 (17,64 %) |
No: 469 (16,42 %) | Blanco: 56 | Abst.: y No: 79,97 % |
PNV | 723 | 35,02 % |
PCE | 23 | 1,11 % |
HB | 456 | 22,09 % |
EKA | 18 | 0,87 % |
EE | 372 | 18,02 % |
EMK | 8 | 0,38 % |
UCD | 227 | 10,99 % |
UFV | 5 | 0,24 % |
PSOE | 220 | 10,65 % |
ORT | 4 | 0,19 % |
IR | 3 | 0,14 % |
UN | 2 | 0,09 % |
LKI | 3 | 0,14 % |
Abstenciones: | 799 | 27,81 % |
- Elecciones municipales del 3-IV-1979.
Para cubrir las 11 concejalías de este ayuntamiento se presentaron cuatro candidaturas: es, PNV, HB y PSOE. Resultaron elegidos, sobre un censo electoral de 2.604, los siguientes concejales: PNV con 931 votos: José M. Lizaso, José R. Echeberría, José M. Macazaga, Iñaki Agote y Felipe Aróstegui; HB con 582: Francisco Zaldúa, Ignacia Abaurrea y Cándido Esoain; EE con 325: Ignacio Arrillaga y José A. Carrera; PSOE con 244: Luis Cisneros. Alcalde: José M. Lizaso del PNV.
Ref. El Diario Vasco 27-X-1979 | |||
Votos: | 1.961 (68,45 %) | Abst.:904 (31.56 %) | Sí:1.836 (93,62%) |
No: 64 (3,26 %) | Blanco: 43 (2,19 %) | Nulo: 18 (0,91 %) |
PNV | 877 | 43,54 % |
HB | 455 | 22,59 % |
EE | 329 | 16,3 % |
PSE | 186 | 9,23 % |
ESEI | 48 | 2,38 % |
UCD | 38 | 1,88 % |
AP | 19 | 0,94 % |
EMK | 10 | 0,49 % |
PCE | 9 | 0,44 % |
EKA | 8 | 0,39 % |
LKI | 2 | 0,09 % |
PTE | 2 | 0,09 % |
UC | 1 | 0,04 % |
Abstenciones | 962 | 32,33 % |
PNV | 1009 |
HB | 553 |
PSOE | 394 |
EE | 306 |
AP/UCD | 83 |
CDS | 13 |
PCE | 6 |
PST | 5 |
PCml | 1 |
CUC | 1 |
- Elecciones municipales del 8-V-1983
Concejales: PNV: José M.ª Lizaso, M.ª Mercedes Arruabarrena, Benito Britt, Fernando Ortiz, José Antonio Salsamendi y Miguel Puertas; HB: José M.ª Goibutv y Ana Belén Murua. EE: Juan M.ª Itxaso y Miguel Angel Nacenta. PSOE: Luis Cisneros. Resultó elegido alcalde el primero.
PNV | 1263 |
HB | 472 |
EE | 264 |
PSOE | 254 |
CP | 60 |
Auzolan | 21 |
PC | 4 |
PNV | 856 |
CP | 105 |
HB | 610 |
CDS | 25 |
EE | 311 |
UC | 7 |
PSOE | 285 |
IU | 5 |
- Elecciones municipales del 10-VI-1987
Resultaron elegidos los siguientes concejales: EA: José María Lizaso Manterola, Fernando Oz de Guinea Pz. de Nan, José Antonio Lertxundi Iturzaeta, Miren Campos Illarramendi. HB: Emeterio Iribar Sorazu, Daniel Batrenetxea Sarasua, Iciar Olariaga Larrañaga. EE: Ignacio Arrillaga Iñarra, José Antonio Urkizu Aduriz. PNV: Angel Marticorena Uranga. PSOE: Miguel Librada Saez.
HB | 580 |
PP | 63 |
EA | 549 |
CDS | 8 |
PNV | 416 |
IU | 8 |
EE | 262 |
Otros | 20 |
PSOE | 228 |
HB | 604 |
PSOE | 211 |
EA | 541 |
PP | 43 |
PNV | 509 |
CDS | 3 |
EE | 212 |
Otros | 25 |
- Elecciones municipales del 26-V-1991
Resultaron elegidos los siguientes concejales: EA: José María Lizaso, María Asunción Campos y José Antonio Lerchundi. HB: María Iciar Olariaga, Emeterio Iríbar y Coro Sarasola. EE: Jesús María Esnal y Miguel Angel Nacenta. PNV José Miguel Makazaga, Ramón Sarasua y Ramón Etxeberria. Fue elegido alcalde José Miguel Makazaga.