Sailkatu gabe

MUNICIPIO (LOS PARÁMETROS CONSTITUCIONALES Y ESTATUTARIOS ACTUALES)

El Régimen Local en el Estatuto de Gernika. El Estatuto de Gernika no contempla el Municipio con detenimiento, pues apenas llega a hacer una genérica asunción de competencias sobre el Régimen Local. Así el art. 10 se limita a señalar que la Comunidad Autónoma del País Vasco tiene competencia exclusiva sobre demarcaciones territoriales municipales (párrafo 1) y sobre Régimen Local (párrafo 4). Dado que, en el seno de la Comunidad Autónoma, los Territorios Históricos pueden asumir algunas competencias, el art. 37 del mismo Estatuto les atribuye un elenco entre las que nos interesa destacar aquí la competencia exclusiva para regular el régimen de los bienes provinciales y municipales, tanto de dominio público como patrimoniales o de propios y comunales (art. 37.3.c) y el régimen electoral municipal (art. 37.3e). Estos preceptos fueron ensanchados en la Ley de Territorios Históricos de modo que, además de lo establecido en el Estatuto, corresponde a los Territorios Históricos también el régimen electoral de las Entidades Locales menores y la regulación de las demarcaciones municipales y supramunicipales que no excedan de los términos del Territorio Histórico (art. 7.a) 2 y 3). Finalmente la Disposición Adicional Segunda p.1 de la Ley de Territorios Históricos dice: «Las Diputaciones Forales, en el ejercicio de las facultades de tutela financiera, que legalmente les corresponden sobre sus Municipios, deberán garantizar, para el conjunto de los mismos, un nivel de recursos, que en ningún caso será inferior al que correspondiese al Territorio por aplicación de la legislación de régimen común, sin perjuicio de la facultad de las Diputaciones Forales para efectuar la distribución de dichas cantidades con los criterios que estimen convenientes conforme a lo dispuesto en el artículo 46 del Concierto Económico».

Denis LABORDE