Lexikoa

MATRIMONIO

El matrimonio en la familia troncal. Al referirnos al matrimonio en el País Vasco, y a la vista de lo anteriormente expuesto, vamos a contraemos, por su carácter o naturaleza particular, al matrimonio en la familia troncal, máxime en cuanto que el matrimonio en la familia temporal no se diferencia de la de las otras sociedades urbanas que conocemos. La familia troncal o estable tiene su máxima expresión hasta el advenimiento de la sociedad industrial, cuya incidencia le produce un cambio radical en su configuración, pudiendo afirmarse que hasta el primer tercio del s. XX sigue viva una forma tradicional de familia, difuminándose y perdiendo su carácter a partir de los profundos cambios socioeconómicos, con la llegada de una inmigración descontrolada que se producen en el País Vasco, con la recepción de las corrientes de vida y los medios de producción de la modernidad. Hay, sin embargo, dos momentos claramente diferenciados. Uno, desde los tiempos antiguos hasta los años 1920, en que los cambios son lentos y no hay fractura sino asimilación constante y pausada, y el segundo a partir de esa fecha en donde la fractura se produce de manera clara con la pérdida del equilibrio consiguiente, produciéndose un choque violento que da lugar a la práctica desaparición de la familia tradicional o troncal, a una forma de vida. En el primer momento, y con escasas variaciones a lo largo del mismo, se manifiesta en el País Vasco la familia troncal o tradicional. A partir del segundo, y de una forma acelerada, prácticamente desaparece para ser absorbida por las formas y manifestaciones generalizadoras y despersonalizadoras del grupo familiar que suponen las nuevas corrientes de la era moderna. Interesa, por tanto, en cuanto particularismo digno de ser estudiado, el que se analice la manifestación institucional de la familia troncal o tradicional. El matrimonio será una de las formas de entrar en la familia, siendo necesario, para entender su sentido, el hacer unas indicaciones de su configuración en la mentalidad de la sociedad en la que se manifiesta, que gira alrededor de los cuatro puntales anteriormente expresados -matrimonio, contrato, familia, propiedad- que se encuentran íntimamente vinculados a la familia troncal sin solución de continuidad. A través del contrato matrimonial, primero civil y luego religioso, se establece el instrumento constitutivo civil para ingresar en la familia y el religioso para solemnizarlo o sacralizarlo. Con ello se ingresa en la familia, se forma parte del todo, el individuo se integra en el grupo y accede a la propiedad. En la mentalidad vasca la familia no es "mi familia", la propiedad no es "mi propiedad", sino nuestra (gure) familia, nuestra (gure) propiedad. El padre no es "mi padre", sino "nuestro padre" y la casa no es "mi casa" sino "nuestra casa". La propiedad de la casa o la titularidad del arrendamiento de la misma será el elemento material fundamental alrededor del cual la familia se configura y aglutina. La casa no sólo tendrá un sentido civil, sino también religioso. La propiedad determina la elección de la persona que ha de entrar en la casa y en la familia, y, por tanto, de entrar en el uso de la propiedad, con el fin no sólo de colaborar en su mantenimiento y desarrollo sino también en su indivisión y continuidad en manos del grupo familiar. En esta configuración teológico-civil, el matrimonio estará presidido, no ya por el amor, sino por la conveniencia. Se accederá a la familia a través del matrimonio para aportar lo suficiente, en el orden material y moral, que permita que la propiedad reciba la savia económica suficiente para que la propiedad permanezca dentro del entorno familiar, con el compromiso moral implícito de aceptar el sentido religioso o sagrado de la misma. De ahí que la propiedad y el sentido sagrado de la familia sean, en la sociedad tradicional o troncal, los elementos material y espiritual fundamentales que determinan la elección de la persona que, a través del matrimonio, accede a la familia. Es ésta la que elige al nuevo miembro. El contrato matrimonial en sus dos vertientes, civil y religiosa, sellará las condiciones de entrada y las relaciones que regirán durante su vigencia, sacralizándose con la bendición sagrada. Si bien en el País Vasco, en un principio las casas y propiedades o establecimientos humanos permanentemente habitados ocupaban las regiones bajas y los establecimientos temporarios se encontraban en lugares elevados, con el tiempo estas últimas propiedades dejan de ser temporarias para pasar a ser definitivas, principalmente en la vertiente septentrional, donde la población se va a distribuir en pequeños núcleos o caseríos (Barandiarán). Cada casa tendrá su propio nombre permanente que lo toma de sus moradores. En este sentido, el ambiente natural será decisivo en el sistema de poblamiento, de tal manera que cada casa debe de bastarse a sí misma para el sustento de una familia. Se trata de un sistema de economía autárquica. A este hecho responde el principio de la indivisibilidad del patrimonio familiar. Las normas, de carácter consuetudinario, que surgen alrededor de la propiedad y la familia son, en realidad, expresión de un estado de cosas impuestas por el mundo exterior y por la tradición y tienen por objeto asegurar la conservación y desarrollo del patrimonio y la familia, lograr el florecimiento de la casa o, en su caso, el que ésta se mantenga dentro del entorno familiar. La casa es no sólo el albergue de la familia, sino el medio de su sustento, el lugar de trabajo, el núcleo sagrado. La casa será todo: albergue, unidad económica, unidad política, templo y sepultura. Los miembros de la familia tendrán una consideración en el plano jurídico y social idéntico. La mujer, por las necesidades del trabajo, va a ocupar dentro de la familia una situación de igualdad con respecto al hombre dado el papel que desempeña dentro del entorno familiar. Incluso en el derecho sucesorio va a ser equiparada al hombre. La importancia de la casa, como puede observarse, es esencial, hasta tal punto que dará el nombre a la familia, pudiendo darse la circunstancia que el nombre de la casa pueda datar de doscientos o trescientos años y no coincidir con el nombre de la familia ocupante. A ésta se la conocerá por el nombre de la casa (Barandiarán, Caro Baroja), siendo indistinto que el nombre sea de la familia del hombre o de la mujer. Todas estas circunstancias determinan el matrimonio y el contrato matrimonial, que se establece sobre la base de unos presupuestos que se repiten. El que entra en la casa, para continuar en ella, debe aportar algo material y ofrecer una garantía de moralidad, con la intención de dar cohesión a la propiedad y a la familia. En cuanto a la aportación material su causa está en la necesidad del pago de las obligaciones que cada generación produce, al objeto de que los miembros de la familia, que se ven obligados a salir de la casa, lo hagan con un capital que les permita sobrevivir durante algún tiempo. El pago de los derechos legitimarlos de los hijos excluidos de la sucesión en la casa determina la elección del que va a entrar, a través del matrimonio, en la familia. La dote será una institución de gran trascendencia y su aportación se hará tanto por la mujer como por el hombre que entra en la familia por el matrimonio. Una buena dote producirá la seguridad de la continuidad de la casa y la desaparición del fantasma de la parcelación de la propiedad y con ella la de la división o desaparición de la familia nuclear. En este sentido se manifiestan en el contrato matrimonial civil las cláusulas sucesorias, en cuanto que la sucesión en la casa se establecerá en el momento mismo de hacerse o firmarse el pacto matrimonial, en capitulaciones matrimoniales. Ello se repite de generación en generación. Por lo tanto puede referirse el matrimonio en relación a diferentes niveles: matrimonio-contrato, matrimonio-familia, matrimonio-propiedad, matrimonio-sucesión. Las condiciones que regulaban la entrada en la familia y las relaciones del nuevo miembro con ésta y la de la familia con aquél o aquélla, su relación con la propiedad de cara al presente y al futuro, el orden que ocupaba en la sucesión, la concreción y destino de la aportación económica que, en forma de dote, traía el entrante, se fijaban en las capitulaciones matrimoniales ante notario, contrato civil solemne que precedía al matrimonio religioso, contrato civil que había sido objeto de previa y laboriosa negociación. El contenido de las capitulaciones era esencialmente fijado en tres órdenes diferentes. Aportación de la dote, relaciones entre el viejo y el nuevo matrimonio, acceso a la propiedad de este último, bien en el momento mismo de la celebración del matrimonio religioso mediante la donación propter nupcias, bien para después del fallecimiento de los miembros del matrimonio mayor, donación mortis causa y pago de legítimas a los otros miembros de la casa excluidos de la sucesión de ésta. La dote era la aportación económica que debía hacer quien entraba en la familia por vía de matrimonio, fuera hombre o mujer, y consistía en la aportación de un capital para financiar o ayudar a levantar las cargas de la casa; esto es, bien para la renovación de los instrumentos de trabajo y de la misma casa, bien, y esto era lo fundamental, para pagar las obligaciones legitimarlas de los miembros de la familia excluidos de la sucesión de la casa, cuyo importe podía servir para que fuera utilizado como dote del miembro saliente de una familia que iba a entrar en otra.