Lexikoa

MATRIMONIO

El matrimonio en la familia troncal, II. La relación entre el nuevo y viejo matrimonio era regulada pormenorizadamente, estableciéndose una comunidad de vida y de ganancias, la comunicación foral. El producto del trabajo era de todos en común. En unos casos el matrimonio viejo mantenía la titularidad de la administración y de la propiedad, dejando la transmisión ya regulada mediante una donación mortis causa, siendo el supuesto menos frecuente el que la titularidad de la casa y la administración pasara desde el momento mismo del matrimonio al joven mediante la fórmula de la donación propter nupcias, utilizándose esta fórmula de la donación ante la prohibición legal del pacto sucesorio (Art. 1.271-2 del Código Civil), a diferencia de la regulación del Derecho Navarro (Pág. 172 y ss.). En otros casos se establecía el testamento de hermandad (Ley 199 del Derecho Navarro), artículo 48 de la Compilación de Derecho Civil de Vizcaya y Álava, para Vizcaya y prohibido en Guipúzcoa y Alava, en los art. 831 y 670 del Código Civil. Juntamente con todo ello se fijaban los derechos legitimarios de los hijos salientes de la casa, es decir los importes que debían recibir para cuando se produjera la salida de la familia. Sin embargo esta salida no era definitiva. Existía siempre la posibilidad de que quien era excluido de la sucesión volviera a la casa para recibir cobijo en ella. En todo caso, la vinculación de cualquier miembro de la familia se mantenía siempre mediante varias fórmulas jurídicas, como la troncalidad, es decir, la posibilidad de obtener el mantenimiento de la propiedad en el mismo tronco para el supuesto de la disolución del matrimonio nuevo. Con ello lo que se establecía era la vinculación de la propiedad al núcleo familiar originario de la casa. En idéntico sentido y para el supuesto de disolución del matrimonio, la familia que había entregado a uno de sus miembros a otra, mantenía el derecho de recuperación de la aportación realizada bajo la forma de dote. Disuelto el matrimonio, resuelto el contrato, o perdida la relación del titular con la casa, los otros miembros, podían obtener, en base al Derecho, la reintegración al seno de la familia del patrimonio familiar (ver art. 49 de la Compilación de D. Civil de Vizcaya y Álava). Una de las condiciones singulares que solía regularse o pactarse en las capitulaciones matrimoniales era la referente a la situación o relación en la que quedaba el joven viudo que había entrado en la casa a través del matrimonio, de tal manera que podía permanecer en la familia siempre que mantuviese la fidelidad, como viejo residuo del Derecho Navarro. Si contraía nuevo matrimonio debía salir de la casa y ésta era objeto de nueva ordenación con un nuevo matrimonio de un miembro de la familia a la que pertenecía la casa. Sin embargo, las cosas no eran tan simples en cuanto que siempre existía el escollo legal, el choque entre la costumbre y la ley, dependiendo principalmente de las previsiones que se hubieran hecho en las capitulaciones matrimoniales, de ahí su importancia, es decir que no se debía ni se podía dejar nada a la improvisación. Se trataba de regular todo lo que era previsible y la experiencia de la familia dictase. Por lo tanto, el contrato civil de matrimonio plasmado en capitulaciones matrimoniales era el acto fundacional de las relaciones futuras de la familia, no ya sólo de los nuevos esposos, y en donde se trataba de establecer, con el mayor detalle, los diferentes supuestos que pudieran darse para que no quedara afectada la integridad del patrimonio en el seno de la familia, máxime cuando hasta fechas recientes -salvo en la parte de Vizcaya donde regía la Compilación- las capitulaciones matrimoniales no se podían cambiar, inmutabilidad que alcanzó luego a la misma Compilación de Derecho Civil de Vizcaya con la modificación del art. 41, lo que hizo cambiar el sentido del Derecho Foral Vizcaíno. Si bien no siempre era posible realizar el contrato matrimonial por capitulaciones matrimoniales por diferentes razones de orden técnico jurídico o fiscal, lo cierto es que no se dejaba de regular la relación entre los dos matrimonios de la casa, utilizándose, entonces, el documento privado en el que se establecían idénticas o parecidas regulaciones. Ahora bien, la legislación civil, en general, ha venido siendo un obstáculo al mantenimiento de la unidad de la casa, si bien debe decirse que la regulación legal es distinta según sea territorio de derecho común en el País Vasco Peninsular, Gipuzkoa, la parte de Bizkaia correspondiente a las villas y Álava, menos el territorio de vigencia del Fuero de Ayala y el País Vasco continental-, y el territorio de Derecho Foral. En la zona de vigencia del Derecho Común el mantenimiento de la unidad de la casa era o tenía una mayor dificultad, en cuanto que la legislación tenía establecidas y aún mantiene unas limitaciones referentes a las posibilidades de disposición del patrimonio por el causante en relación a los hijos. Incluso frente a la regulación consuetudinaria de comunicación foral de los bienes rige el principio legal de la comunidad de gananciales, no estando establecido el derecho de troncalidad con carácter general. En los territorios de derecho foral, como en aquella parte de Bizkaia donde la Compilación tiene vigencia y en Navarra, la situación es en principio más favorable al mantenimiento de las fórmulas de indivisión de la casa, si bien hay que reconocer que esa forma de entender la vida está en franco retroceso, viniendo a constituirse en una regulación marginal. Una vez establecidas las Capitulaciones matrimoniales, éstas se solemnizaban con el matrimonio religioso. Si no se contraía éste, el contrato civil no adquiría ningún valor. Hasta fechas recientes el matrimonio religioso tenía una gran solemnidad no sólo en el aspecto puramente sacramental sino social, puesto que en él participaba toda la comunidad de manera activa. A la ceremonia de la boda se invitaba a una persona de cada familia de la comunidad y a los parientes de los novios. Los padres hacen regalos a los novios y los demás invitados regalan principalmente dinero para sufragar los gastos del banquete que se hace después del casamiento. Barandiarán relata con gran detalle las diferentes formas que, desde el punto de vista social, el matrimonio se celebraba. Lo cierto es que en una pequeña comunidad tradicional la ceremonia religiosa era la culminación del contrato en cuanto que éste era sacralizado ante Dios y refrendado ante la comunidad. Hay quizá tres vértices que desde el punto de vista del estudio de la institución matrimonial en la sociedad vasca tradicional configuran el triángulo básico de la misma, o si se quiere, tres puntos de referencia fundamentales, matrimonio-sacramento, matrimonio-grupo familiar, matrimonio- grupo social. Los juristas han tomado como punto de referencia la relación matrimonio-grupo familiar, interesados más en las relaciones privadas, siendo los civilistas los que se han irrogado la exclusividad en el estudio de la institución. Sin embargo, hoy este campo ha sido invadido por el derecho administrativo, asumiendo el Estado una función tuteladora, no ya del núcleo familiar, sino de la propiedad rural. El punto de referencia no será la familia, sino la explotación de la propiedad, la obtención de un rendimiento. El Estado, en suma, por vías ajenas al Derecho Civil, ha asumido la experiencia. La antropología ha puesto el acento, hasta el momento, en el estudio de la relación matrimonio-grupo familiar con el grupo social. Falta un estudio profundo sobre la incidencia del aspecto ideológico de la conformación del matrimonio en la familia tradicional, concretamente sobre la importancia de la configuración del matrimonio para poder cerrar el círculo del estudio de la institución. Es innegable que la institución matrimonial en la familia tradicional se ha visto sacudida por los factores sociales, económicos y políticos que han incidido en el mundo occidental a partir de la primera guerra mundial, pero también ha tenido una importancia de primer orden la pérdida del sentido religioso de la vida que ha afectado a toda la sociedad, teniendo especial relevancia en la familia tradicional. El éxodo del campo a la ciudad, determinado por factores económicos, es innegable que ha supuesto una pérdida de identidad, una igualación entre los dos modos de vida hasta entonces claramente diferenciados, pero quizá el factor más importante, que ha supuesto una pérdida de identidad con la descomposición del grupo familiar y social en el área rural -en donde hoy la casa ha dejado de ser el centro de la vida, para pasar a ser un elemento subsidiario de subsistencia-, haya sido la clara pérdida del sentido teológico civil de la familia con la aparición del fenómeno de la secularización de la vida y de las costumbres. Hoy día se observa, en el seno de las sociedades industriales avanzadas, la pérdida de la esperanza en la redención y la gracia, que se apoyaban si no sobre la iglesia, al menos sobre la base de las tradiciones religiosas interiorizadas, y esta pérdida -dice Habermas- es un fenómeno general en las sociedades industrializadas avanzadas. La literatura de primeros de siglo puso especialmente el acento en el sentido religioso de la familia, aspecto éste quizá olvidado o marginado por la sociología y la antropología, y cuyo estudio debe ser recuperado si se quiere conocer en profundidad el sentido de la transformación de una de las instituciones básicas de nuestra vieja cultura, incardinada en lo que podemos señalar como Paideia Cristiana.