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MATRIMONIO

En la conformación de la ordenación de la sociedad vasca quizá, como reflejo de una mentalidad y como una de las formas de expresión de la misma, han tenido especial importancia, a lo largo de los siglos, cuatro instituciones básicas: matrimonio, propiedad, familia y contrato, pudiéndose afirmar que la historia de la evolución de esas cuatro instituciones marca la historia de la evolución del hombre asentado en el País Vasco, al igual que la mayor parte de la sociedad occidental. El Pueblo Vasco, en contra del mito secular de su aislamiento, ha venido recibiendo de manera constante las mismas corrientes que han ido sacudiendo a Europa a lo largo y lo ancho de la historia. Si bien son innegables ciertas notas diferenciadoras, la historia del Pueblo Vasco, y más concretamente en lo referente a la historia de las instituciones básicas indicadas, es casi idéntica al resto de los pueblos del área geográfica en la que vive, recibiendo de manera constante su influencia. En la conciencia occidental, hasta la llegada del modernismo, de cuya influencia no se encuentra excluido el Pueblo Vasco, matrimonio, propiedad, familia y contrato, mantienen, con mayores o menores altibajos, los principios que configuran un tipo de sociedad y un tipo de civilización. Brevemente y para entrar en la materia de este capítulo es necesario, como introducción, en cuanto que las cuatro instituciones se encuentran íntimamente entrelazadas, establecer el concepto de las mismas en la mentalidad occidental hasta nuestros días, para pasar después a la exposición detallada del matrimonio en el País Vasco, cuyo examen nos ha sido propuesto. El matrimonio, en su doble vertiente religioso y civil, como sacramento-contrato, aparece como instrumento necesario para entrar en la familia, acceder al uso de la propiedad y asegurar la continuación de aquélla y el que la propiedad perdure en su seno. El fin primordial del matrimonio estaba dirigido a la consecución de la prole. El matrimonio tradicional en el País Vasco, hasta la llegada de las corrientes modernistas de la realización individual, no tiene por finalidad la "realización personal" de los esposos, sino principalmente el proveer, el asegurar la supervivencia de la familia, la continuidad de ésta. El matrimonio será fundamentalmente un contrato con una causa claramente definida, la consecución de la prole, y con ella, la continuidad de la familia ligada a la propiedad; pero no será un contrato más, sino un contrato con un fin trascendente, santificado por el sacramento. El matrimonio-contrato no puede entenderse solamente desde un punto de vista civil, sino también religioso. La propiedad, una vez secularizada y, por tanto, consolidada como institución corriente a la que han accedido los más, hace referencia a los objetos; se conforma como un derecho real, en la terminología jurídica aún vigente, siendo el elemento al que se encuentra vinculada la familia, de tal forma que configura a ésta. La familia debe mantener, para sobrevivir como tal, su vinculación a la propiedad. Familia y propiedad son dos instituciones íntimamente vinculadas, existiendo momentos en los que incluso la propiedad dará carta de naturaleza a la familia. A ésta se le conocerá por el nombre de la propiedad a la que se encuentra vinculada durante generaciones, siendo indistinto que pertenezca originariamente a la familia del marido o de la mujer. Ahora bien, la propiedad en el sentido tradicional vasco se separa del concepto común o romano. La propiedad no consistirá en el señorío de una persona sobre una cosa, no se encuentra individualizada. La propiedad más que un derecho real de pertenencia, es un derecho de uso. El propietario no se encuentra individualizado. Aquí se separa el concepto jurídico del concepto cultural. El propietario no es el individuo, en contra de lo que la ordenación oficial establece. En la mentalidad vasca la propiedad pertenece a la familia, el titular oficial tiene el uso, es más un administrador que un propietario. La finalidad de la propiedad está dirigida al servicio de la familia, no para el interés del que figura oficialmente como titular. La propiedad tiene, por tanto, en la mentalidad vasca un fin que trasciende lo puramente individual, sirve para el sostén de la familia y asegura su continuidad. La familia es algo más que la suma y reunión de los individuos vinculados por la sangre. El concepto de familia en la mentalidad vasca es amplio. Tiene un carácter civil, pero también religioso. Al núcleo familiar se le agrega como miembro de la familia y forma parte de ella quienes no estando vinculados por la sangre lo puedan estar por contrato. Si bien aquí nos referiremos a la familia nuclear, veremos a lo largo de la exposición que incluso ésta tiene un concepto, en el sentido tradicional y como reflejo de una cultura, una expresión que supera los vínculos de la sangre. No sólo se entra o se pasa a formar parte de la familia por vínculos de sangre. El contrato, principalmente a través del contrato matrimonial, y la unidad en el trabajo dentro del mismo círculo, dan derecho a ser considerado y tratado como miembro del grupo familiar. Naturalmente nos referiremos a la familia estable o troncal de la que luego haremos unas consideraciones y mayores precisiones. En cuanto al contrato, su configuración clásica, en la mentalidad jurídica, está ligado al de la libertad y al de la igualdad de trato de las partes por el ordenamiento jurídico, hasta la aparición de las modernas corrientes de pensamiento "social", en donde se niega ese principio de libertad e igualdad. Los contratos normados, los de adhesión, son la expresión de la negación del concepto clásico de contrato. En éste se parte del supuesto de que las partes actúan con libertad y en plano de igualdad, obligándose a lo pactado y a sus consecuencias dentro de lo que la moral social permite. No habrá intervención extraña tuteladora. La realidad social, expresada en la desigualdad de las partes a la hora de formalizar los contratos, será más reciente, obligando, para tratar de mantener el equilibrio, a una función tuteladora del Estado. Pero cuando éste, o bien no existe o se encuentra muy alejado, el contrato tiene o mantiene el principio de la libertad de pactos, limitado solamente por el contenido o razón de su objeto y por la moral individual y social. La situación actual, determinada por las grandes transformaciones sociales, económicas y políticas, así como con la aparición de la sociedad de masas, la sociedad industrial, las grandes corrientes de inmigración, ha variado sustancialmente la situación anterior, afectando al concepto, a la esencia misma del contrato. De manera casi unánime se ha venido presentando al matrimonio y a la familia en el País Vasco como algo que, a lo largo de la historia, no ha sufrido variación alguna, como algo inmutable a los cambios sociales y además como una institución sometida a una regulación única y uniforme. Sin embargo la realidad es bien otra. Ahora bien, antes de establecer los condicionamientos que han determinado al matrimonio en el País Vasco, es conveniente decir que éste no ha tenido un tratamiento uniforme, en cuanto que al igual que en el resto de la Europa Occidental, el tratamiento y la realidad del matrimonio era distinta hasta fechas recientes, según se tratara del matrimonio rural y del matrimonio urbano. El primero, el rural, estará fuertemente condicionado por la necesidad vital de la procreación y su vinculación a la propiedad, con las consecuencias que ello trae consigo para su establecimiento y su desarrollo posterior, de cara no sólo a la regulación en el momento de contraerse, sino de cara al futuro, en esa configuración como familia en el sentido amplio, abarcando no sólo a los esposos o contrayentes, sino también a los otros miembros de la familia, con los que se va a convivir bajo el mismo techo. En cuanto a la segunda, la urbana, salvo raras excepciones, será una familia diferente. Nace, se divide, desapareciendo o disgregándose en tantas familias como hijos haya habido. En la primera hablamos de la familia estable, la familia de tipo rural o troncal; en la segunda, utilizando la terminología de Roca Sastre, de una familia de tipo urbano, no troncal, o temporal. La historia del Derecho de Familia en el País Vasco se encuentra presidida por esta doble regulación, pero a medida que se va avanzando en el tiempo, con la expansión de la influencia de las ciudades y su modo de vida, va siendo desplazado el concepto de familia troncal y, por tanto, se va imponiendo el modo de vida y de relación propio de la familia no troncal o temporal, con el lógico desplazamiento de la ordenación jurídica propia de la familia troncal, imponiéndose el derecho de familia común o general, produciéndose el choque entre las dos diferentes formas jurídicas y sociales de regulación, en algunos casos de manera traumática. Lo cierto es que esa historia del derecho de familia en el País Vasco es la historia del retroceso constante del derecho de familia tradicional ante el embate de que es objeto por parte del derecho de familia regulado por el Derecho Común o civil general. Ahora bien, ese desplazamiento se produce de manera diferente en los diferentes territorios vascos, en donde se reflejan tres tipos o modelos diferentes, que son, en suma, expresión de la influencia de lo político en lo jurídico y social, y lo que es más importante, en el núcleo familiar, influencia que demuestra, una vez más, la esencia de lo político, de la que lo jurídico, no es más que un reflejo. En el País Vasco peninsular existen tres ejemplos o modelos sintomáticos que expresan, de manera general, lo que anteriormente se ha dicho. En Gipuzkoa el predominio o influencia de las villas, tanto en el orden político como social, y por tanto en lo jurídico, se manifiesta en época temprana (s. XIV), de tal manera que desde un primer momento las villas extienden su influencia y con ellas la de su derecho, a todo el territorio. La familia troncal, viva desde el punto de vista material, queda desasistida en el plano jurídico y, para sobrevivir, debe de arbitrar fórmulas que chocan con la legalidad formal. Su resultado, la pérdida de influencia, el retroceso constante y con ello una situación de desequilibrio en perjuicio de la familia troncal que recibe, de manera constante, el modo de regulación del Derecho de las villas. Si a ello se une el hecho de que de manera temprana, como dice Larramendi, la familia propietaria pasa a vivir a las villas, dejando la propiedad en manos de los arrendatarios, la pérdida de identidad se produce de manera clara. Serán los arrendatarios quienes transmitiendo el arrendamiento, de generación en generación, mantengan viva la esencia de la familia troncal, pero ello de manera precaria, en cuanto que al ser el arrendamiento temporal, están expuestos a la pérdida de la casa y, con ella, expuestos a la dispersión y a la emigración. Bien es verdad que la historia del arrendamiento rústico en Gipuzkoa, que está por hacer, demuestra la existencia de menos conflictos de los que cabía esperar, manteniéndose el arrendamiento de generación en generación, sin que ello quiera decir que no existieran conflictos, como demuestra de manera clara Fernández Albaladejo. Lo cierto es que bien entrado el s. XX, la Diputación Provincial de Guipúzcoa trató de arbitrar las fórmulas legales precisas para obtener el acceso de los arrendatarios a la propiedad rural, sin éxito. La reciente Ley de Arrendamientos Rústicos de 1980 trata de resolver esta situación, cuyos resultados están todavía por ver. En Bizkaia se da una situación distinta en cuanto que el Señorío alcanza, en el s. XV, una transacción entre la sociedad urbana y la rural. El Fuero Viejo de Vizcaya y sus sucesivas modificaciones no son otra cosa que la plasmación de un pacto donde queda reflejada la realidad de la existencia de dos diferentes sociedades, con el propósito de lograr un equilibrio que tendrá sus consecuencias en el orden jurídico político del Señorío, en cuanto que ese equilibrio se mantiene con sus fluctuaciones durante largo tiempo, hasta la mitad del s. XIX, que se rompe en perjuicio de la sociedad rural. Lo cierto es que en Bizkaia van a convivir y de hecho hoy conviven, dos tipos de familias, la rural y la urbana, con una diferente regulación, si bien hay que reconocer, se viene produciendo una ambivalencia de la regulación jurídica tradicional con pretensiones de ser utilizadas para fines distintos de los que dieron lugar a su nacimiento. A ello contribuye la dificultad de la neta separación entre ciudad y el campo, villas y anteiglesias, por la expansión constante de las villas que vienen absorbiendo al área rural, lo que, dada la regulación normativa, produce la variación de la aplicación de la norma, es decir, que ésta no tendrá carácter personal sino territorial. Será en Navarra donde se produce el fenómeno inverso al de Gipuzkoa. La sociedad navarra quedará configurada hasta nuestros días como una sociedad en la que el peso de la rural tenga una mayor influencia y donde, en principio, la familia troncal puede entenderse, es la regla general, aunque el retroceso es tanto o más acelerado que en el resto de los territorios vascongados. A todo ello debe añadirse la nueva configuración actual de la sociedad en la que el equilibrio, allí donde lo ha habido, se ha roto en favor del tipo de vida urbano e industrial. Hoy el País Vasco, en su mayor parte, constituye una gran ciudad. Los medios de comunicación han aproximado al campo la vida urbana, o mejor dicho, hoy el modo de vida urbano ha invadido todo el territorio vasco, y con él las nuevas formas de vida y la nueva mentalidad. El matrimonio ya no tiene por finalidad la procreación, sino la satisfacción del interés personal de los esposos; la propiedad ha pasado, de constituir un derecho real, a ser un valor, el contrato no está presidido por el principio de libertad e igualdad, hoy el contrato "normado" y el de "adhesión" son moneda corriente. La liberalización de las costumbres, el cambio de mentalidad de la mujer en todos los órdenes, la pérdida del sentido religioso de la vida, el trabajo en la fábrica o en la oficina como medio principal de sustento y el carácter subsidiario del producto del campo dedicado más al pastoreo y a la explotación forestal, con la consecuencia de que ya no es la casa el único medio de subsistencia, sino que tiene carácter subsidiaria, la inestabilidad del matrimonio, con la introducción del divorcio, en suma, la aparición de la sociedad "moderna" ha alcanzado a la sociedad rural, al núcleo de lo que conocíamos por familia estable. Prácticamente ya no hay dos diferentes sociedades claramente diferenciadas, sino una sola. Si hasta ayer los cambios que se producían eran inapreciables para una o más generaciones, hoy los cambios afectan a cada generación que vive de manera acelerada. El ayer nada tiene que ver con el presente, el hoy nada con el mañana. Se ha producido una fractura con la tradición cuyas consecuencias no podemos ni predecir, ni calcular. Solamente sobre estos presupuestos puede construirse el análisis de la institución matrimonial en el País Vasco, en cuanto que los dos tipos diferentes de sociedad han dado lugar a una diferente configuración de la familia y, por tanto, del matrimonio, siendo éste diferente según se trate de una sociedad urbana o de una sociedad rural o "tradicional" -empleando la expresión de Caro Baroja- como diferente es la situación, en todo caso en el momento actual, dado que los cambios han afectado a los dos tipos de sociedades, alcanzando a los núcleos de las mismas, a la familia y al individuo.