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Los Tribunales Tutelares de Menores en Euskal Herria

Información complementaria



Las políticas de protección a la infancia en conflicto con la justicia, en sentido estricto, y la creación de instituciones de atención a la denominada infancia delincuente es un fenómeno de comienzos del siglo XX que, al finalizar dicho siglo, se insertarán en el campo de los derechos de la infancia. No obstante, en Euskal Herria existen antecedentes dentro del marco de las políticas contra el pauperismo y la pobreza infantil, como la presencia de "el Padre de Huérfanos" en la legislación Navarra hasta 1793, fecha en que se suprimió ante las nuevas políticas ilustradas. También existían otras instituciones como asilos, hospitales, hospicios, o casas de beneficencia etc., dentro del marco todavía indeterminado de la protección a la infancia. Todo ello se produce al margen de la intervención del Estado que, finalmente, tomará cuerpo normativo con una legislación estatal, desde la Ley de 12/8/1904, la famosa Ley Tolosa Latour, y el reglamento para su ejecución de 24/1/1908 que organizará una serie de Juntas Provinciales de Protección a la Infancia y reprensión de la Mendicidad.

En las cuatro provincias de Euskal Herria peninsular se formarán dichas Juntas, que estaban integradas por cargos políticos, médicos o educativos. Asimismo, en Vitoria, la creación del Asilo de Santa María de las Nieves acogerá a niñas y niños expósitos o huérfanos, negándose a recoger niños delincuentes. A partir de esa fecha y hasta 1918 surgen una serie de iniciativas políticas encaminadas a ofrecer un marco de protección a la infancia delincuente, además de congresos y revistas preocupados por la situación de los niños en cárceles para adultos. Se pretendía que, antes de crear Tribunales de Menores, a imitación del primero de ellos en Chicago en 1899, estuviesen funcionando reformatorios de acogida de niños a fin de insertarlos socialmente. En este sentido, Bilbao promovió una Asociación Tutelar, en 1916, cuyo objetivo era atender a los niños que pudieran entrar en conflicto con la justicia.

Tal es el convencimiento de que los reformatorios son necesarios para la buena marcha de los Tribunales Tutelares de Menores (TTM) que el primer artículo de la ley de bases de 2 de agosto de 1918 (Gaceta de 14/8/1918), hará expresa mención a esta circunstancia: "En todas las capitales de provincia y en las cabezas de partido en que existan establecimientos consagrados a la atención de la infancia abandonada y delincuente, se organizará un tribunal especial para niños". Redacción que se irá manteniendo hasta el decreto de 11 de junio de 1948, que refunde toda la legislación anterior y que se mantendrá vigente hasta 1991, tras la inconstitucionalidad de algunos artículos. La Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor será el nuevo marco en el que se regule la situación de los niños, niñas y adolescentes en conflicto con la justicia.