Lexikoa

LIBERALISMO

Vocablo que, en su acepción política, hace fortuna durante las Cortes de Cádiz con el significado de «tolerante», frente a la intransigencia de los absolutistas allí presentes. Recibieron tal denominación los políticos doceañistas, propulsores de la primera Constitución española ( 1812), y, en general, todos los partidarios de las ideas generadas o divulgadas por la Revolución Francesa: parlamentarismo, soberanía nacional, sufragio universal, división de poderes, separación de la Iglesia y del Estado, exaltación de la individualidad humana, pluripartidismo, etc. En el campo económico, el liberalismo doctrinario se caracterizó por su adhesión a la libre iniciativa privada, a la no ingerencia del estado en cuestiones económicas, y al derecho a la propiedad individual y al librecambismo. Tales postulados van siendo asimilados, a lo largo del siglo XIX, por todos los grupos y partidos modernos, excepto, hasta el nacimiento de los totalitarismos, por aquellos aferrados al sistema de valores del antiguo régimen: Cortes estamentales, concepción aristotélica del mundo, soberanía absoluta del monarca, ausencia de partidos políticos, diversidad de status jurídico para los individuos y para los pueblos que componen el estado, concepto pluriforme de la propiedad, confesionalidad religiosa (unión del trono y el altar), primacía de lo colectivo sobre el individuo, sufragio censitario o fogueral, etc. Estos conceptos encarnarán, en nuestro caso, en el Partido Carlista y sus epígonos doctrinales, el integrismo y el tradicionalismo, y los primeros constituirán el nervio de la familia liberal española, nombre que en muchos casos obedecerá más a la necesidad de diferenciarse de los carlistas que al contenido plenamente liberal de una ideología que, por lo demás, dista mucho de ser homogénea en todos los grupos que se reclaman del liberalismo.