Udalak

LABASTIDA

Villa de señorío de la hermandad de Tierras del Conde, Alava. Su gobierno y justicia ordinaria consistía en el s. XIX en un alcalde, 4 regidores, 1 procurador síndico -todos del estado noble-, 4 diputados -dos de cada estado- para cuyo nombramiento anual se sorteaban 4 individuos de tantos barrios como estaba dividida la población, los cuales daban su voto por cédulas. A continuación se procedía, en concejo pleno, a la elección del alcalde de la Santa Hermandad, y a los diputados del común. El duque de Hijar nombraba a un subdelegado suyo en la villa, el cual residía con título de residente, con el fin de confirmar el nombramiento de alcalde, residenciar a los oficiales de república y ejercer iguales funciones en otros lugares comprendidos en el señorío (Ref. «D. G. H. R. A.», pp. 396-397, 398). El 6 de agosto de 1296 (Haro) Labastida, junto con Vitoria, Treviño, Logroño, Nájera, Santo Domingo, Miranda, Haro, Briones, Salinillas, Salinas de Añana, La Puebla de Arganzón, Peñacerrada, Salvatierra, Antoñana, Santa Cruz de Campezo y otros concejos, acordaron sus Ordenanzas. (Ref Diplomatario de Salinas de Añana, SEV, 1984). En una disposición, expedida en Toledo por el rey Enrique II y con fecha del 30 de junio de 1350, se expresa que «teniendo dicha villa 2 juzgados, uno de los hijosdalgo y otro de los labradores, y por haberse extinguido éste... mandó que, porque no esté la villa sin debida administración de justicia, se elijan hombres buenos...». (Ref Armentia Mitarte: Labastida. Biografía de un pueblo de Rioja Alavesa, C. A. M. de Vitoria, 1969, p. 49). Existe un documento que trata de una «concordia celebrada entre los clérigos, hijosdalgo y labradores de la villa de la Bastida, en la era de 1362, o sea en el año 1304, por cuya concordia acordaron se hiciese elección de alcalde a voluntad del concejo, sin alteración de estados». (Ref. Armentia Mitarte: Labastida. Biografía de un pueblo de Rioja Alavesa. C. A. M. de Vitoria, 1969, p. 49).