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CONSULADO

Consulado de San Sebastián. Una ciudad como San Sebastián, de tan probada vocación mercantil y marinera, hubo de esperar hasta 1682 para ver erigido en forma su Consulado y Casa de Contratación. Porque es el caso que San Sebastián ostenta ya en la segunda mitad del s. XII uno de los fueros marítimo-mercantiles más completos y tempraneros; participa con plena personalidad en los actos fundaciones de la célebre Hermandad de las Marismas cantábrica en el s. XIII y en su espléndido historial de los siglos de la Edad Media tardía; canaliza, en fin, hasta bien entrado el s. XVII una parte muy sustancial del lucrativo tráfico de lanas a los puertos del Norte... Ello no quiere decir, sin embargo, que no tengamos en San Sebastián, así como en Bilbao antes de 1489 ó de 1511, algo así como una cofradía o universidad de mareantes y mercaderes, con la finalidad más o menos expresa de defensa de los intereses mercantiles y dotada, al efecto, de atribuciones más o menos amplias y con un respaldo de oficialidad más o menos reconocido.

Las fuentes nos hablan, en efecto, de la actividad en el puerto fluvial, hoy inexistente, de Santa Catalina sobre el Urumea, de una Cofradía de mareantes, maestres de navíos y mercaderes, que se acogía bajo el patrocinio de la santa de dicho barrio donostiarra (cfr. Mariano Ciriquiáin Gaiztarro: Los puertos marítimos vascongados, San Sebastián 1951, pp. 62-123 s.). Esta Cofradía de Santa Catalina se hallaba regida por un Mayordomo, con "jurisdicción en el muelle, de todo lo que a éste era peculiar", en la medida y modo prescritos por la real cédula de Enrique IV, expedida en San Sebastián el 15 de abril de 1463. Años más tarde y ante los cambios que aconsejaban los nuevos tiempos, formó la Cofradía unas Ordenanzas que fueron confirmadas por los Reyes Católicos en 7 de julio de 1480 (cfr. José María de Eizaguirre: Las Ordenanzas de comercio de San Sebastián de 1 766, en el "Boletín de Estudios Históricos de San Sebastián" I [1967], p. 81, en divergencia, por lo que hace a la fecha, con M. Ciriquiáin Gaiztarro en la obra citada, p. r23, que fija la de 1489 como año de la confirmación de dichas Ordenanzas). En virtud de éstas, gozaba la Cofradía de una cierta autonomía para la elaboración de las reglas de su actividad, pudiendo, por ejemplo, imponer arbitrios con destino a misas de la misma y sostenimiento de las obras de muelles. No resulta fácil, por lo demás, en el estado actual de los estudios, avanzar más detalles sobre la figura jurídica y la significación social de ese embrión del Consulado de 1682 y, por lo mismo, dejaremos las cosas como estaban.

Tanto Joaquín Antonio del Camino como Pablo de Gorosábel relacionan con el mal momento que atravesaba el comercio de San Sebastián la fundación, en 1682, del Consulado. Tal bache tenía mucho que ver, en opinión de ambos, con la competencia que hacían al puerto donostiarra los de Bilbao y Bayona, acaparador el primero de la mayor parte de las lanas castellanas, y poderoso contrincante el de Laburdi en lo que hacía a las lanas navarras y aragonesas desde que el gobierno de Madrid gravó de derechos su salida por el puerto de San Sebastián. En esta fatal coyuntura, el comercio donostiarra optó por solicitar el establecimiento de una Casa de Contratación y Consulado al estilo de otras villas y ciudades españolas. De resultas de sus gestiones, fue expedida en Madrid el 13 de marzo de 1682 una real cédula, por la que se facultaba la erección de la "Ilustre Universidad, Casa de Contratación y Consulado de la Muy Noble y Muy Leal Ciudad de San Sebastián" -tal venía a ser el título oficial de nuestra corporación mercantil en la misma forma que tenían otras de igual clase en Bilbao, Sevilla, Burgos y otras partes.

Las Ordenanzas que al efecto se redactaron incluían 84 capítulos, siendo promulgadas por el Real y Supremo Consejo de Castilla el 19 de septiembre del mismo año. Como en casos similares, concedía facultad de nombrar cada año un prior y dos cónsules, además de otros empleos subalternos. El juzgado de comercio residía en aquéllos con los mismos amplios poderes de que se hallaba investido el Consulado de Bilbao, según lo dispuesto en la nueva recopilación de Ordenanzas de 1669, pudiendo "conocer, por su Prior y Cónsules, de todos los negocios, causas y debates, que ocurriesen entre comerciantes y personas de trato, compañeros y factores, tanto sobre mercaderías, compras y ventas de ellas, como sobre cambios, seguros, cuentas y compañías, que hubiere, con todo lo demás accesorio a ello; y asimismo, para atender, oír y juzgar las diferencias que se suscitasen entre los mareantes de los puertos de esta Provincia de Guipúzcoa, capitanes de navíos y maestros de embarcaciones, que arribasen a ellos de Europa, ya sea al tiempo de su arribada, o ya al salir de ellos, en orden a atoages, socorros y demás faenas de mar".

Presentadas las Ordenanzas en las Juntas Generales de la Provincia, se formularon algunos reparos debido a que la jurisdicción consular -tal como se la conceptuaba- tenía que interferir necesariamente en la ordinaria de los alcaldes de la ciudad, terreno en el que la Provincia no quería introducir novedad alguna. Ello no obstante, considerando por un lado que era la misma ciudad la que impulsaba el asunto y ponderadas, por otra, las utilidades que se esperaban de la nueva institución, la provincia dio el visto bueno a su establecimiento, aunque con la limitación de que no debería hacer uso de la facultad que se le otorgaba en el capítulo 24 de las Ordenanzas, por considerarla atentatoria contra las leyes del título 18 de los Fueros de la Provincia. Dicho capítulo 24 autorizaba al Consulado para establecer contribuciones ordinarias y extraordinarias en orden a su subsistencia. Basándose en él, pasó el Consulado a fijar un arancel de los derechos que habrían de satisfacer las mercancías que se importasen o saliesen por los puertos donostiarras, quedando gravados, entre ellas, algunos productos de la industria de la Provincia, si bien con porcentajes muy moderados.

Este fue el origen de ruidosos enfrentamientos entre el Consulado y la Provincia, de que nos informa Gorosábel. Debidamente informada, en efecto, la Diputación de que, contraviniendo a la restricción impuesta por lo que hacía al capítulo 24 de las Ordenanzas, el Consulado exigía derechos a los productos del país, ordenó a éste que tildase y borrase el acta que había extendido para la imposición de los indicados arbitrios, multando además con trescientos ducados de plata al prior y cónsules. Estos se avinieron a pagar la expresada cantidad, pero no a lo de tildar y borrar, llegando en estos lances a tales extremos de violencia, que uno de los cónsules, Santiago de Arribillaga, hubo de ser arrestado y preso en su propia casa a disposición de la Diputación. Se arreglaron luego las cosas, pero el Consulado hubo de desistir de su empeño de cobrar arbitrios a los productos del país.

Aunque insuficiente para traer nuevamente hacia sí el antiguo trato de las lanas aragonesas y navarras y devolverle a San Sebastián el prestigio mercantil de antaño, la erección del Consulado fue por muchos conceptos útil y beneficiosa no sólo para el comercio donostiarra sino también para el general de la Provincia. Camino cita entre las mejores realizaciones de la institución consular donostiarra las obras de conservación del muelle y puerto, mereciendo mención especial al respecto las obras que se llevaron a cabo por los años de 1774-1778, que, si no valieron a la ciudad y a la Provincia el gran puerto que habían concebido los proyectos de Ignacio de Lizardi y Julián Sánchez Bortt (un gran fondeadero en la bahía de la Concha, con cierre de la boca occidental de la misma...), dotaron al puerto donostiarra de un nuevo fanal, de 24 pabilos de reverbero y con un radio de acción de nueve leguas, que fue destacado como sobresaliente en las gacetas de la época (cfr. al respecto Mariano Ciriquiain Gaiztarro: Los puertos marítimos vascongados, San Sebastián, 1951, pg. 129-135).

Por lo demás, es más que probable que el Consulado donostiarra tuviese mucho que ver en el revivir del espíritu de iniciativa y del arrojo para la especulación, que conoció la sociedad guipuzcoana en las década iníciales del s. XVIII. Así, en 1705 lo vemos confiriendo en Junta de personas inteligentes "el modo de conciliar la paga de derechos de los géneros del Comercio de Indias, sin ofensa de los Fueros y de los frutos y personas de esta Provincia", y, sin duda, participó en la serie de estudios, informes y gestiones que llevaron a la postre a la constitución, en 1727-1728, de la Real Compañía Guipuzcoana de Caracas (cfr. Domingo Ignacio de Egaña: "El Guipuzcoano Instruido", pp. 102 s., 125 s. indicios de esa acción del Consulado en orden a abrirle derroteros nuevos al espíritu comercial de los donostiarras). "En fin -escribe Camino-, los justos créditos que ha adquirido el consulado de San Sebastián no se pueden conocer mejor que mirando a la confianza que la ciudad y provincia de Guipúzcoa han hecho siempre de este cuerpo, recurriendo al mismo en las empresas de la mayor importancia. El ministerio mismo sabe recomendar al celo del propio cuerpo la ejecución de los medios, que excogita para hacer feliz al país. El nuevo ramal del camino a Navarra ha acreditado modernamente cuanto prepondera el consulado en el concepto de los ministros que asisten cerca del trono". Posibles hipérboles aparte, el testimonio de Camino puede ser expresión de la forma como veía el guipuzcoano medio la acción del Consulado en la ciudad y en la provincia.

Por lo que hace a las Ordenanzas del Consulado, hemos de añadir que las viejas de 1682, consideradas "diminutas" y no ajustadas del todo a los nuevos tiempos, fueron objeto de un examen y refundición profundos por las décadas centrales del s. XVIII, hasta que tras un prolongado proceso de elaboración se hallaron al cabo listas para el otoño de 1763, siendo al siguiente año sometidas a la aprobación del Real y Supremo Consejo de Castilla. La real provisión se hizo esperar hasta el 1 de agosto de 1766, siendo concedido poco después el preceptivo Uso de la Provincia (estas Ordenanzas fueron publicadas por Lorenzo Joseph Riesgo en San Sebastián, sin indicación de año). Calcadas fundamentalmente sobre las célebres Ordenanzas bilbaínas de 1737 (los compiladores donostiarras -escribirá José María de Eizaguirre- supieron al menos dar con el mejor"...), no dejan, empero, de introducir innovaciones de gran valor, mejorando también a veces la sistemática o la dicción de las Ordenanzas bilbaínas. Más en concreto, cree el citado autor poder afirmar que las Ordenanzas de San Sebastián ofrecían "un sistema de evitación del enriquecimiento injusto, no sólo más perfecto que los conocidos en su época, sino que anticipa el "Bereicherungsanspruch" del artículo 83 de la Ordenanza cambiaría alemana, pudiendo incluso sostener la comparación con los ordenamientos actuales más progresivos en la materia. De este complemento a la regulación bilbaína, resulta que las Ordenanzas de San Sebastián de 1766 contenían una regulación de la letra de cambio, modelo por su perfección técnica, habida cuenta, sobre todo, de la época de su promulgación". Como en el caso del Consulado bilbaíno, la entrada en vigor del nuevo Código de Comercio de 1829 venía a significar una situación totalmente nueva para la institución consular donostiarra.

Bibliografía. El Consulado donostiarra no ha tenido ni de lejos la suerte de su homónimo bilbaíno, consagrado por la voluminosa obra de T. Guiard. Muy poca cosa nos queda por citar aparte lo ya avanzado en el cuerpo del artículo. Pablo de Gorosábel: "Diccionario Histórico de Guipúzcoa", pp. 452-454; Idem.: "Noticia de las Cosas Memorables de Guipúzcoa", t. II, Tolosa, 1900, p. 40-451 Joaquín Antonio del Camino y Orella: Historia civil-diplomático-eclesiástica anciana y moderna de la ciudad de San Sebastián con varias noticias particulares pertenecientes a la Provincia de Guipúzcoa, San Sebastián, 1963, pp. 224-227.