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CONSULADO

El Consulado de Vizcaya y Guipúzcoa en Brujas II. Arreglados de momento los litigios, llegó primero a Brujas una carta del rey Enrique IV, con fecha de 9 de febrero de 1453, en la que, dirigiéndose a "los cónsules y mayordomos. de la cofradía de los mercaderos de la muy noble ciudad de Burgos, cabeza de Castilla mi cámara, y a todos los maestros y patrones y mercaderos y otras personas cualesquier de los mis reynos y señoríos del condado de Viscaya y de la provincia de Guipuscoa", hacía relación, en primer lugar, de algunos que "a deservicio mío y con grande osadía y atrevimiento -se expresa-, a una capilla que tenedes al monasterio de Santo Francisco de la dicha villa de Brujas queríades y queredes poner y pintar las armas de Viscaya en somo de las mis armas reales de Castillos y Leones, y quitar las dichas mis armas que están pintadas, y poner a cima las dichas armas de Viscaya a la dicha capilla", para pasar luego a conminar con castigos a los que tal hacían. La decisión del rey vino al cabo en una cédula fechada en 20 de agosto de 1455. En ella, tras de hacer relación de lo que se había al respecto obrado hasta la hora, venía a zanjar la cuestión, preconizando la constitución de dos comunidades autónomas y distintas, una castellana y otra vizcaino-guipuzcoana, con adscripción voluntaria de los mercaderes a una u otra. A la comunidad castellana la representarían cuatro cabezas, que llevarían el nombre de cónsules y tendrían el poder de juzgar. A la comunidad vizcaíno-guipuzcoana, a su vez, la representarían otros sujetos "cuantos quisieren fasta en aquel número de cuatro", que se llamarían "por un convenible nombre cual quisieren", hallándose investidos de los mismos poderes que los castellanos. Por lo que hacía al uso de la capilla, mandaba se continuase conforme a la manera antigua, ordenando más en particular que fuesen retiradas de ella cualesquier armas que en ella hubiese, "ecebtas las mis armas reales y las dichas armas de Viscaya". En fin, los casos tocantes a ambas comunidades y cofradías de mercaderes serían tratados por los cuatro cónsules de la cofradía de Burgos, más dos mercaderes o diputados de los de Vizcaya y Guipúzcoa cuales éstos quisiesen nombrar, siendo imprescindible el voto de uno de éstos, por lo menos, para dar validez y obligación a los acuerdos

Ni aún así debieron de cesar las discordias, debiendo de intervenir nuevamente los escabinos de Brujas el 2 de agosto de 1457 para que ciertos mercaderes vizcaínos que habían abordado a Middelbourg con cargamentos de lana y hierros pagasen las averías estipuladas en razón de su capilla de Brujas y demás cargas de la provincia de Vizcaya. La independencia y autonomía de que en sus tratos hacían gala los mercaderes "vizcaínos" y "de la costa de España" frente a los llamados "de los reinos de Castilla" fueron motivo de nuevas disensiones, que hicieron necesaria una nueva concordia entre ambas comunidades, que fue sellada el 6 de septiembre de 1465. Por el documento que transcribe Gilliodts van Severen en la citada obra, vemos que el "convenible nombre" que habían adoptado nuestros mercaderes para designar a sus representantes oficiales era el de cónsules, por lo que es indudable que por esas fechas ostentaba la cofradía de los mercaderes de la costa de Vizcaya el rango oficial de consulado. Lo que sea de esto, la concordia equiparaba a los cónsules de ambas comunidades y establecía una nueva distribución de las averías.

No resulta fácil seguir la gestión de nuestro flamante consulado de Vizcaya y Guipúzcoa en los años inmediatos. Luis Suárez Fernández, citando un documento de 1 de diciembre de 1467 transcrito por el "Cartulaire" de Gilliodts van Severen, dice que en ese año toda la nación española fue fundida en una sola comunidad, representada pos seis jueces, presentando esa fusión como un triunfo de los comerciantes (o. c., p. 121). No hemos podido ver ese documento que, desgraciadamente, se salta Carmelo de Echegaray en el citado Índice de documentos. Sin pretender restar valor a lo que afirma Luis Suárez, diremos que en documentos de años subsiguientes y que obran en el "Cartulaire" citado de Gilliodts van Severen, recurren diversas veces los significativos títulos de "cónsul de Vizcaya" o "cónsul de la costa de España"; que el privilegio executoriado por el rey don Enrique en 1455, "sobre el número, nombre y preeminencias de los cónsules y sobre la capilla que la nación Vizcayna tiene en el monasterio de San Francisco de Brujas" fue confirmado por el rey don Fernando en 1483 y ratificado después por la reina doña Juana en 1510; que el 1 de septiembre de 1493 la ciudad de Brujas concedió una carta de privilegios a los así llamados "cónsules y factores de la nación de Vizcaya" para moverlos a volver a la villa y que en la carta de confirmación, en 1504, de las treguas ajustadas entre los osterlines y los mercaderes de Castilla y Vizcaya el rey Fernando llama a los jueces de los vizcaínos "prior y cónsules de Bilbao y fiel y diputados de los mercaderes y maestres de naos de la universidad de la villa de Bilbao" (esto último, en T. Guiard: Historia del consulado..., I, p. LVIII, nota). Al margen de ser un testimonio de primer orden de la importancia que a nuestros mercaderes se atribuía en los medios flamencos, el documento referido de 1 de septiembre de 1493 nos informa de otros extremos y en particular de la concesión graciosa de un barrio o cuartel a los de la nación de Vizcaya, para que en él "y sus casas y lonjas estén y pongan sus lanas, hierros y las otras sus mercaderías", prometiéndoles, además, la casa llamada de Mareminne "u otra, a su voluntad, estante en el dicho cuartel", "para en ella tener sus asambleas y la residencia de su nación".

Levantada la casa consular en el lugar y de la forma que se refiere en el artículo BRUJAS de la presente Enciclopedia, sirvió en adelante para ayuntamiento y bolsa de las transacciones mercantiles de la nación, peso y lonja de mercaderías y juzgado donde acudir en audiencia para arreglar ante los cónsules nombrados las diferencias y dificultades que se suscitaban en el trato de aquella ciudad y con los otros mercados. Parece ser que hacia finales del s. XV y durante el XVI la primitiva institución consular de Vizcaya y Guipúzcoa. aparece cada día más vinculada primero a Vizcaya y luego a Bilbao, hasta el punto de hacer sospechar a Guiard que Guipúzcoa se había separado de su universidad. De hecho, y como hemos podido constatar ya para ahora, no es raro en los documentos de principios del s. XVI la expresión de cónsules de Bilbao, aplicada a los jueces que la nación de Vizcaya tenía en Brujas. "Con esta dependencia a la Universidad de mercaderes de Bilbao -escribe T. Guiard- subsiguió la Casa de Vizcaya en los tiempos inmediatos. Cuando instituido el Juzgado de la Contratación en la Villa, el Consulado tuvo por derecho propio incontestado el regir y administrar la dicha Casa de Brujas, nombrando en sus tiempos cónsules que fuesen jueces del comercio de la dicha Nación Vizcayna y mayordomo clerque para la administración de la dicha casa y cobrar los aprovechamientos de las cabañas o lonjas donde en ella se almacenaban las partidas de sacas de lana y fierro y otras mercaderías que se conducían por mar desde este puerto, y otros de esta Cantabria, al de la dicha villa de Brujas" (o. c., pp. LIX s).

Comprometido seriamente el tráfico marítimo de Brujas por el encenagamiento del Zwin ya a finales del s. XV, perdió también importancia el consulado vasco de la villa flamenca; sin embargo, los cónsules de Vizcaya no abandonarán Brujas de manera efectiva hasta los días de la revuelta de los Países Bajos contra los españoles.