Erakundeak

CONSULADO

El Consulado y Casa de Contratación de la villa de Bilbao I. No han faltado quienes hayan hecho remontar casi a los días de la constitución de Bilbao como villa la existencia en ella de una verdadera Universidad de mercaderes y mareantes, "regida por ordenanzas prudentes, autorizada para imponer y exigir contribuciones sobre las mercaderías, y presidida por un Juez y dos Comisarios con la denominación de Fiel y Diputados". Como acertó a verlo T. Guiard, no es posible verificar absolutamente tales afirmaciones con los documentos que en la actualidad obran en los archivos, debiendo retrotraernos hasta el tercio final del s. XV para encontrar una evidencia documental de la existencia de una Universidad mercantil bilbaína, gobernada por un fiel y diputados. Eso no obtsante, parece probada, sobre la base de algunos testimonios, la existencia muy antigua de una hermandad de mareantes puesta bajo la advocación de Santiago, que tenía su sede en la villa del Nervión. No resulta muy fácil, por lo demás, definir con trazos precisos la figura jurídica y los cometidos de esa vieja institución bilbaína, conocida tan sólo a través de alusiones ocasionales en documentos bastante posteriores.

Según la carta de erección del Consulado en el año de 1511, "en la dicha villa de tiempo inmemorial a esta parte hay los dichos fiel y dos diputados que son un cónsul mayor y dos menores y universidad de mercaderes y maestres de naos y tratantes, los cuales se suelen elegir y nombrar por la dicha universidad en cada un año así como se eligen y nombran prior y cónsules por la universidad de los mercaderes de la ciudad de Burgos y que en la misma forma y manera tienen su sello como universidad aprobada y tienen sus ordenanzas usadas y guardadas y confirmadas por los Reyes de gloriosa memoria mis predecesores", etc.

Según T. Guiard, en un pleito con la Universidad de Burgos, mediado el s. XV, los mercaderes de la Villa hacían derivar de la real Cédula de Enrique IV de 1455, relativa a las discordias entre vascos y burgaleses en Brujas, su derecho a llamar a los rectores de la universidad bilbaína con un nombre conveniente cual quisieren, justificando la designación elegida de fiel y diputados porque así como el uso de los reinos de Castilla y de León es nombrar a sus jueces de mercadería priores y cónsules, semejantemente el de los países de Vizcaya y Guipúzcoa es nombrarlos fiel y cónsules (imo diputados)".

Tenemos, sin embargo, que en una proposición del Consulado en el año de 1649, en ocasión de una pendencia con el Señorío en materia de jurisdicción, el tiempo inmemorial, de que se habla en la carta de erección del Consulado en 1511, queda en un modestamente lejano 1489, expresamente citado como fecha de la erección de la casa de contratación bilbaína con una forma de corporación bien definida, con sus rectores y ordenanzas.

Lo que sea de esto, parece cierto que la regulación del tráfico marítimo mercantil que se practicaba en Bilbao competía en los primeros años al concejo de la villa, que emanó con el correr del tiempo una serie de disposiciones que luego llegaron a formar un verdadero cuerpo legislativo en punto al orden general de la cargazón y fletamento de navíos. Fue en 1489 cuando la vieja universidad de negociantes y maestres de navíos, de contornos jurídicos un tanto esfuminados, cobró una significación más definida como cuerpo especial, dentro de la generalidad del concejo, para atender los intereses comerciales de la villa. Según la citada proposición del Consulado, del año 1649, "la Casa de Contratación de la villa de Bilbao tuvo su principio por el año de 1489. Y se gobernó por tres personas que a la sazón se nombraban fiel y diputados de los mercaderes y se elegían cada año: los cuales conocían de los pleitos y negocios tocantes a los que comerciaban y maestres de navíos y hicieron sus ordenanzas juntamente con la justicia y regimiento y vecinos y mercaderes de la dicha villa en orden a la forma que se había de tener en los afletamientos de navíos y tomar de los dichos jueces el dinero que llaman de Dios y tener licencia de ellos para cargar los navíos y dar la fianza de baratería de patrón y...", etcétera.

A partir de la citada fecha, las ordenanzas del concejo de la villa, en efecto, tendieron a concentrar en la persona del fiel y de los cónsules los poderes legales que hicieran efectivo el control del comercio que arrancaba o llegaba a Bilbao. Años más tarde, internacionalmente consolidado el prestigio de Bilbao por el poderío de su flota y el arrojo para la especulación de sus gentes, quiso acabar de robustecer su antigua universidad y cofradía de mercaderes, obteniendo para ella los mismos privilegios y ordenanzas que a Burgos se le habían concedido por real privilegio de 21 de julio de 1494.

Razones poderosas motivaban, por lo demás, los pasos de los bilbaínos para tratar de conseguir tales títulos. Los mercaderes de Burgos, en efecto, poderosos dominadores del tráfico de la lana, pero sujetos a los armadores vizcaínos por lo que hacía a los medios del transporte marítimo, trataban de sacudirse tal dependencia, para lo que, aprovechándose de un momento oportuno, obtuvieron de los Reyes Católicos en 1494 la erección de un Consulado, que asegurase su monopolio del tráfico de la lana y lo organizara legalmente. El comercio de Bilbao, justamente preocupado por la posición privilegiada que otorgaba a su contrincante castellano la pragmática de 1494, se alarmó, y elevó una queja, a la que se adhirieron de consuno los comerciantes y maestres de navíos de Guipúzcoa, álava y el Señorío, protestando de las atribuciones concedidas al prior y cónsules de Burgos, en cuanto lesivas de sus derechos e intereses. Se quejaban, más en concreto, del privilegio que se le concedía a Burgos para entender "así en nuestros reinos como fuera de ellos en ventas, compras, cambios, seguros, cuentas y compañías sobre afletamientos", y de lo que consideraban agravio para los traficantes vascos en eso de tener que ir a Burgos a hacer todos los fletamentos, siendo así que la costumbre pedía se concluyesen en los puertos donde se hallaban los navíos y las mercancías. Unos leves correctivos a la pragmática de erección de 1494, por los que se eximía al Señorío de Vizcaya de la jurisdicción del Consulado de Burgos y se introducían diversas otras modificaciones (Real carta de 14 de febrero de 1495), un intento de concordia en Briviesca en el mismo año y una nueva provisión real declaratoria, fechada en Tarazona a 20 de septiembre de 1495, no bastaron a acallar el antagonismo entre las comunidades de Burgos y Bilbao.

Surgieron nuevos incidentes, a los que se trató de obviar mediante una nueva serie de capitulaciones en los años 1499-1500, con valor para veinticinco años; pero a estas alturas, decididos los vizcaínos a obtener a toda costa una jurisdicción propia, no estaban como gata contentarse con paños calientes. Las discordias habían llegado a tal punto por el año de 1506, que el Consulado de Burgos, como hiciera ya en otra ocasión, decidió apartar de la villa su contratación, llevando sus mercancías a otros puertos, donde pudiera realizar más en su provecho los tratos mercantiles. Ya en este punto, sólo había una salida posible, y el comercio de la villa del Nervión la encontró. La Universidad y cofradía de mercaderes de la villa solicitó de doña Juana que su vieja institución cobrase el rango de consulado, que la universidad de Burgos había conseguido. El privilegio fue concedido el 22 de junio de 1511, llamándose la nueva institución "Consulado, Casa de Contratación, Juzgado de los hombres de negocios de mar y de tierra y Universidad de Bilbao". Con su erección dejaba de existir la antigua Hermandad de las Marismas, que venía funcionando desde el s. XIII (cfr. C. Fernández Duro: La Marina de Castilla, desde su origen y pugna con la de Inglaterra hasta la refundición en la Armada española, Madrid, 1891, p. 248).

Según escribe T. Guiard, "la institución del Consulado marca la etapa de mayor robustez de la Villa y de su opresión mercantil. El resultado de las ideas y de las esperanzas de los bilbaínos, paso a paso vigorizadas por favorables éxitos, se recoge a este tiempo en una acción poderosa de su comercio: su posición de excelencia y la fortaleza del sentimiento mercantil en los naturales habían hecho de la Villa centro y balanza del comercio en muy considerable extensión, y en este punto de prosperidad surge el juzgado de la Contratación como consecuencia y granación natural de ella".