Musikariak

Armero Etxeberria, Pedro

Aipatu den Junkaleko Andre Mariaren parrokia-elizako kapera musikalaren arautegiak honako artikulu hauek zeuzkan:

"1º La Capilla Música se compondrá por ahora: Del Maestro Organista de la Parroquia. De los aficionados que buenamente gustaren desempeñar algún papel cantante.

2º El Maestro de Capilla está obligado a gobernar y dirigir la capilla, poniendo el mayor esmero en que las funciones de iglesia se celebren con la solemnidad, majestad y decoro que el día requiera.

3º Es obligación del Maestro de Capilla poner toda diligencia para que las funciones sean variadas, procurando componer lo que más falta haya en la iglesia, suprimiendo las composiciones que están demasiado repetidas y siguiendo la misma regla con los villancicos de Navidad.

4º Toda música que los Maestros de Capilla hubiesen compuesto y arreglen en lo sucesivo para el servicio de las funciones en Iglesia es propiedad de la misma.

5º Es así bien obligación del Maestro de Capilla enseñar la música gratuitamente a los individuos que quisieran tomar parte en la Capilla Música; y piano, órgano y armonía a uno, para que en caso de ausencia o enfermedad haga sus veces, como también para acompañar con el órgano o armonium en las funciones de primera clase, lo que se cantare para que el Maestro dirija la capilla y desempeñe al propio tiempo algún papel cantante.

6º El Maestro Organista tendrá la obligación de asistir puntualmente por sí mismo todos los días a la misa mayor, vísperas, salves, maitines y demás funciones que están de costumbre y se establecen en el plan beneficial de la Iglesia Parroquial.

7º Si el Maestro tuviese que ausentarse, no siendo la ausencia más que de quince días, bastará que obtenga la licencia del señor Alcalde, dejando un sustituto que haga sus veces; pero si excede de ese término, deberá solicitarla al Ayuntamiento.

8º El sueldo del Organista se compondrá de tres mil quinientos reales anuales, de los que dos mil seiscientos reales serán pagados de los fondos del culto, y los novecientos reales restantes del presupuesto municipal, siempre que esta última partida apruebe la superioridad.

9º Tendrá además derecho a los emolumentos acostumbrados en los entierros, aniversarios, novenas y demás: cobrará también por los bautizos y desposorios si tocare el órgano o armonium lo que fuera de costumbre. Irún, 22 de diciembre de 1874.

Los Regidores comisionados: Julián Rodríguez, Manuel Vicuña. Y el Ayuntamiento, enterado del precedente Reglamento, lo aprobó en todas sus partes, acordando se le oficie al citado Armero para que manifieste si acepta el nombramiento de Organista interino hecho a su favor, bajo el sueldo y obligaciones contenidas en el mismo, añadiéndoles que en caso afirmativo tendrá derecho al percibo del expresado sueldo desde primero de enero próximo"

(Archivo Municipal de Irún, Acta de 23-12-1874, vol. 96, fol. 9r).