Sin Asignar

Zuberoa. Organizacion Foral

En 1620, Luis XIII trató de vincular la justicia de Zuberoa, a la vez que la de Baja Navarra, a la Corte que creó en Pau. Los suletinos no lo aceptaron y obtuvieron que de la Corte de Licharre se pudiera apelar, como en el pasado, a la senescalía de Lannes y al Parlamento de Burdeos. Luis XIV no tuvo en cuenta la voluntad de los suletinos y, por medio de un edicto de noviembre de 1691, convirtió la Corte de Licharre en una senescalía que supeditó al Parlamento de Navarra (Pau). Sin embargo, el 15 de marzo de 1692 una declaración real establecía que el país de Zuberoa continuaría siendo regido a tenor de su Fuero, que los jueces de la Corte de Licharre seguirían siendo los encargados de todos los asuntos civiles y criminales pero que la apelación competiría al Parlamento de Pau (Menjoulet, Op. cit.).

Hegaburu Eskioula, atzaman die Garaian.
Izan baliz guizon galant bere demboran,
Etzatekien ez etchezain gaztelian.

-Barkocheco burguian, beguiac nutien lurrian,
Acusatu nundien hanco cortian
Eia zer ebaxi sien il-herrian.

-Alo, guizonac, corage! Paubeac behar duzie;
Hanco justizierac haiduru daude,
Justo punizitzaden, oguen baduzie.

Zazpi haurren aita niz, eta niz gaztelian,
Oguen handi eguin beitut orori mundian.
Pharcamentu galtho nago Jaincoari, zelian.

Zuberoa. Versos recogidos por Francisque-Michel relativos a la administración de justicia.

En lo esencial, la organización política, administrativa y judicial que hemos evocado respecto a la Edad Media, sigue siendo la misma a fines del s. XVII. Hay, sin embargo, un cambio notable: mientras que en otras épocas todos los habitantes tenían que asistir a la asamblea del Silviet, ahora cada parroquia enviaba diputados a la misma o a la Corte de Ordre, donde ocupaban sus escaños junto con los representantes del clero y de la nobleza. En cuanto a la convocatoria, el gobernador o su lugarteniente da las órdenes a los tres mensajeros, uno por la Alta Zuberoa, otro por los Arbailles y el tercero por la Baja Zuberoa. Estos las trasmitían a los degans y estos últimos a los titulares de "fermances vésialères" que iban a cada parroquia y prevenían a todos los habitantes, clero y nobleza comprendidos. En la asamblea, el presidente propone los asuntos a tratar, el clero y la nobleza deliberan y el Tercer Estado, después de haber escuchado sus razones, delibera a su vez. En caso de desacuerdo, los síndicos tratan de conciliar las opiniones y, si no llegan a ello, prima el Tercer Estado (Froidour, 1928). Esta asamblea vota las nuevas imposiciones, los emolumentos del gobernador y todos los gastos públicos propuestos por el síndico. El reparto se hace por fuegos en cada parroquia. Es el síndico el encargado del cobro y de rendir cuentas una vez al año. A lo largo del s. XVIII, y la Revolución no hará más que acentuarlo, veremos cómo el Estado tiende a aumentar cada vez más su presión centralizadora y a combatir el particularismo regional.

Si las guerras de Luis XIV eran gloriosas para el rey, eran onerosas para el país, que tenía que soportar además los gastos de la Corte. De esta forma, los expedientes a los que recurría Colbert para equilibrar el presupuesto se hacían habituales: préstamos, venta de oficios, imposiciones extraordinarias y cesión de dominios reales, como el del vizcondado de Zuberoa, origen de desgracias sin cuento para sus habitantes. Sin embargo, el impuesto se repartía desigualmente según las circunscripciones fiscales. Los "países de Estados" limítrofes de España, a los que la monarquía juzgaba que era necesario tener a bien, pagaban como talla al soberano una cantidad fija cada año, suma muy moderada si no irrisoria. Entre esos países se hallaban Baja Navarra, Laburdi y Béarn. En lo tocante a Zuberoa, Froidour destaca que el país estuvo alguna vez sometido a la talla, por otra parte módica, pero que como había sufrido mucho durante las guerras de Francisco I por causa de su vecindad con España, había conseguido una exención total de la que aún disfrutaba en 1671, fecha de su informe. El país, dispensado de la gabela y de toda otra imposición, no abonaba más que los derechos que correspondían al dominio y las pagas del gobernador. Esta situación fiscal privilegiada no había pasado desapercibida al inspector general, Colbert, bien decidido a ponerle fin. El 3 de setiembre de 1681 escribía a Charles de Faucon, intendente de la Generalidad de Burdeos:

"Por lo que concierne a los pequeños países de Estados que se hallan en la demarcación de la Generalidad de Burdeos, el rey desea que examinéis, con cuidado y en secreto, el número de parroquias de las que consta cada uno de ellos, sus fondos, que me enviéis de ello un estado bien exacto y que examinéis, con el mismo cuidado y secreto, lo que habría de hacerse para establecer elecciones en cada uno de esos países, suprimiendo esos Estados, que son siempre muy favorables a los pueblos y que proporcionan poco auxilio a Su Majestad. Con las orientaciones que proporcionéis, S.M. podrá tomar su resolución. Comprenderéis con facilidad que es muy importante que este examen sea muy secreto"

(Loirette, 1988).

Zuberoa era uno de esos "pequeños países de Estados" que Colbert quería transformar en "País de Elecciones". El término es engañoso: los países de Elecciones eran circunscripciones fiscales que pagaban impuestos mucho más importantes que los Países de Estados. El 17 de agosto de 1682, el Intendente de la Generalidad de Burdeos enviaba al inspector general su memoria sobre "el Estado del País de Zuberoa". Afortunadamente para ésta, Colbert falleció un año más tarde, el 6 de setiembre de 1683, sin haber tenido tiempo para llevar adelante su proyecto de supresión de los Estados. Un siglo después, será la Revolución la que lleve adelante la tarea de suprimir los privilegios fiscales y, al mismo tiempo, los Estados de Zuberoa. Pero ¿quiénes eran estos intendentes que intervenían así en la vida política de nuestro vizcondado'? Creados por Richelieu, eran los agentes todopoderosos del poder real, pero fue Colbert el que especificó su tarea en 1666 y su título: "Intendente de justicia, policía (administración) y finanzas". La circunscripción financiera a la cabeza de la cual se hallaba el intendente se denominaba la Generalidad. Hasta 1716, Zuberoa dependió, como Laburdi, de la Generalidad de Burdeos. Ese año la creación de la Generalidad de Auch reunió a todas las zonas del País Vasco, hasta 1767. Se creó, entonces, la intendencia de Pau-Bayonne que englobaba el País Vasco, Béarn, Lannes y Marsan, que duró hasta 1775. Se sucedieron diversos reacomodos, cada vez más frecuentes: en 1775 vuelve Zuberoa a la Generalidad de Auch, en 1784 a la del País Vasco, y en 1787, última inclusión en Auch, antes de la Revolución.

Según el caballero Béla, las milicias de Zuberoa consistían en un batallón de infantería a las órdenes de oficiales. Al igual que la Bigorra, proporcionaba un regimiento de 1.000 hombres que se convocaban según las necesidades por el comandante del territorio; en tiempos normales el país mantenía un "morte paye" en el castillo de Mauléon, a las órdenes del capitán-castellano (Haristoy, 1883, I).

El declive institucional: Nueva organización de los Estados de Zuberoa. Según los deseos del conde de Troisvilles, castellano de Mauléon, y los de la nobleza, Armand de Hegoburu, síndico del Tercer Estado, emprendió en 1727 una reforma de la organización de los Estados de Zuberoa en contra de la voluntad de sus poderdantes. Obtuvo del rey, el 28 de junio de 1730, unas cartas patentes (A.D.P.A., 1 J 909-2) que aprobaban diversas medidas tendentes a disminuir el papel del Tercer Estado en beneficio del capitán-castellano y de la nobleza, suprimiendo el Silviet, asamblea que constituye sin duda la institución más democrática y más original del Fuero suletino. Los deganes y los diputados elegidos por el Tercer Estado dirigieron en 1731 una súplica al rey para obtener la vuelta al reglamento establecido desde siempre por el Fuero. En esta súplica (Loc. cit.) los elegidos del Tercer Estado exponían, entre otros, los agravios siguientes:

a) El nuevo reglamento otorga al castellano el derecho de reunir la Corte, sin consultar a nadie, cuando debe de hacerse, según el Fuero, por los "potestats".

b) La cantidad de gentes del T. Estado que podían asistir a ella se reduce a 13 diputados, en tanto que el Fuero permite a las parroquias enviar el número que juzguen pertinente, y el Silviet es suprimido.

c) El síndico se propone, so pretexto de elegir a los más capaces, escoger a los diputados a su gusto, y éstos serían retribuidos por la asamblea en lugar de serlo por las comunidades, según el uso.

d) El T. Estado, hasta entonces, trataba solo sus propios asuntos; el síndico quería someterlo al tribunal de la nobleza, a la que él mismo, por otra parte, pertenecía.

e) Finalmente, lo que les parecía más grave era el derecho otorgado al castellano de recaudar en el acto el fogueo de las contribuciones, y ponen de relieve que, siendo éste el mayor propietario terrateniente de Zuberoa, no dejaría de favorecer a la nobleza a la cual está vinculado.

Los diputados solicitan igualmente la revocación del síndico, Armand de Hégoburu, que se ha autodenominado síndico general del País cuando ha sido nombrado por el T. Estado, según el uso. Es el T. Estado el que le paga el salario y su principal cometido es el de defenderlo de las maniobras de la nobleza. Además, ésta posee su propio síndico, al que retribuye separadamente del T. Estado, que es el señor de Sibas, escudero. ¿Cómo ha podido el señor Hégoburu -se preguntan los diputados- hacerse el portavoz de la nobleza contra sus propios poderdantes? Los 19 y 20 de febrero y los 3 y 7 de abril de 1731 el Parlamento de Navarra dio la razón al T. Estado. El gobernador mandó entonces encarcelar a algunos recalcitrantes y el conflicto se agravó el año siguiente. Finalmente varias órdenes del rey anularon las del Parlamento favorables al T. Estado, los intentos de independencia de los suletinos fueron sofocados y una orden del Consejo de Estado del 20 de mayo de 1733 concluía con la prohibición "a los deganes y diputados y a todos los demás del país de Zuberoa de hacer ninguna asamblea, diputación, recaudación de caudales que no estuvieran autorizados por escrito por el señor Intendente de la provincia" (Etcheverry, 1937). El poder real se manifestaba claramente en este territorio alejado que había sabido conservar hasta entonces sus leyes y sus propios usos. La destrucción de las estructuras sociales tradicionales y de las instituciones proseguía (Vide infra, "Historia. Edad Contemporánea", I), destrucción que debía de consumarse con la Revolución Francesa.

JMR

El Censo Gótico de Zuberoa es sin duda, como advierte J.-Baptiste Orpustan en el prólogo a la edición del Censier Gothique de R. Cierbide (Edit. Izpegi, 1994), uno de los tres o cuatro documentos mayores para el conocimiento de la Edad Media del País Vasco al norte de los Pirineos, y especialmente para Zuberoa. Con la encuesta para el monedaje en toda la Baja Navarra de 1350,1368 publicada en el Bulletin du Musée Basque y en la Colección de Patronymia Romanica (Edi. Max Niemayer, Tübingen 1993), y la del rey de Inglaterra a los jurados de Laburdi en 1311, a la que se publicará en "Príncipe de Viana", de 1249, consecuencia de la guerra entre el rey de Navarra, Teobaldo I y el rey de Inglaterra, infinitamente más detallada, el Censier completa la gran trilogía documental de las tres provincias para los siglos XIII y XIV. Estos tres documentos tienen la gran ventaja de describir la sociedad vasca dentro de su situación cotidiana, de una sociedad semifeudalizada y organizada, como se sabe, en agrupaciones de casas, villas y parroquias. Al final del siglo XIV, cuando Zuberoa se había convertido en un vizcondado "ficticio", después de medio siglo aproximadamente, por renuncia de su último vizconde Auger III, citado en el Censier el famoso Gastón Febo, Vizconde de Bearne, aprovechó la ocasión para declarar la soberanía del Bearn y se dedicó especialmente a los asuntos de Zuberoa, donde convergían los intereses rivales de los reyes de Francia y de Inglaterra, ordenando la realización de un censo minucioso, aldea por aldea, casa por casa, para poner por escrito, ante testigos, los deberes, es decir, las contribuciones anuales en cosechas, ganado, aves de corral, dinero, derechos de caza y de peaje que debía cada casa, equivalen a la "talla" acordada por la Asamblea general de los señores o Cour de Licharre, bajo petición real. El censo presenta algunas lagunas y de las casas citadas, es decir la mayoría hasta un total de 1200, el texto precisa la situación jurídica bajo el sistema medieval: los nobles, de los cuales diez potestats, casi todos exentos de todo deber y los francos, constituyen las dos categorías de propietarios de alodios, y los diversos arrendatarios, llamados fivatiers, botoys y pasters, según la naturaleza de los contratos establecidos con los propietarios de alodios, a veces incluso con los fivatiers, que definen el estatuto de los dominios y casas. El texto del Censier ofrece además otros aspectos históricos de gran interés, sobre todo si se piensa que, en nuestras provincias, la mayor parte de esas casas, cuya fundación se pierde en la noche de los tiempos, existen todavía hoy. Es asimismo un monumento histórico en su género. Aunque está escrito, como es la regla en todo documento administrativo de esa época, en romance gascón, la lengua vasca no está ausente, ya que contiene, además de algún término de origen vasco adoptado por el gascón medieval de esta región, un buen número de nombres vascos de casas y de aldeas o denominaciones, e incluso algunos nombres de persona. En resumen, se trata de un corpus léxico y onomástico considerable, que nos suministra abundante material para el conocimiento de la lengua vasca, (vide supra "Nombre y Emblemas").

La Soule contó con un censo y dos terriers con valor fiscal, en los cuales se hace constancia de la clase jurídica de cada una de las casas u ostaux, así como de los tributos a que estaban sujetos. 1.-E1 llamado Censier Gothique, sin fecha, pero según Jaurgain, mandado redactar en 1377. Poseemos una copia hecha en 1690, propiedad de M. Portal, que publicó Orpustan en la editorial Izpegi en 1993. 2.-El Terrier de 1515, frecuentemente citado en el Terrier du Roy de 1672-73, y del que no queda, que se sepa, ejemplar alguno ni copia. 3.-El Terrier du Roy redactado en 1672-73 y del que susbsiste una copia de 1687, transcrita por Pierre Bayaud en 1942. Ambos se conservan en los Archivos Departamentales de los Pirineos Atlánticos de Pau. Jaurgain considera que el Censier Gothique fue redactado como consecuencia de la orden dada por el rey de Inglaterra el 1 de febrero de 1377 al senescal de Aquitania para que nombrara comisarios con objeto de dirimir el contencioso sobre los pretendidos derechos de los habitantes de Soule, según los cuales estaban exentos del impuesto de alojamiento o deberium albertortum. Probablemente está en relación con el acuerdo que los suletinos hicieron con Gastón III Phébus, vizconde de Béarn y conde de Foix, quien les exigió como pago de su protección, la ocupación del castillo de Mauléon y 4000 francos. El censo en cuestión redactado enteramente en gascón, debió pasar a manos de Gastón IV con motivo de la conquista del territorio, gracias a la ayuda que le prestaron los vizcondes de Loumaigne y de Lautrec el mes de septiembre de 1449. Así lo confirma Luis XI en un escrito dirigido a su sobrina Catalina de Foix, reina de Navarra, señalándole que el difundo conde Gastón IV se había apoderado de un libro vulgarmente llamado Sensuau, con ocasión de la toma y retención del castillo de Mauléon, símbolo del antiguo vizcondado. Incorporada la Soule a la corona francesa en 1510, nuestro Censier debió permanecer en Béarn o acaso en Mauléon hasta 1690, en que, probablemente debido a su estado defectuoso de conservación, los notarios Gastellu y Casenave procedieron a copiarlo en Lixarre el 3 de agosto de dicho año.

La copia de 1690 está redactada en papel en formato de 25 x 17 cm. y comprende 245 folios numerados erróneamente, ya que del fol. 179 pasa al 190 sin mengua alguna del texto. Con la excepción del índice y de la valoración notarial al final de la copia, el resto fue redactado por una sola mano. Está compuesto teniendo en cuenta la organización administrativa de la Soule, la cual estaba repartida en tres circunscripciones o messadgeries, al frente de las cuales estaban otros tantos magistrados o messadgers: 1.-La Haute-Soule o Basaburua, que comprendía diecinueve parroquias, repartidas en dos decanías o degeries, la bayg dextre y la baig senestre (Ibar escuin e ibar exker), y se extendía desde la frontera meridional formada por la cadena montañosa de la cordillera pirenaica. 2.-Arbailles, que comprendía dieciocho parroquias repartidas en dos decanías: La grande Arbaille y la petite Arbaille y abarcaba el territorio comprendido entre Licq-Atherey y Mauléon. 3.-La Basse-Soule comprendía veintisiete parroquias distribuidas en tres decanías: Arue, Laruns y Domezain y se extendía hasta el límite norte de la Soule. Los llamados bourg royaux o villas realengas de Mauleon, Barcus, Montory, Haux, Bielenave y Tardets, administrados por sus juratz y con una organización aparte, se reseñan con sus ostaux al final del Censier. Al frente de todo el territorio estuvo primero el vizconde que fue reemplazado por el capitain-châtelain o castellano nombrado por el rey de Inglaterra o el gouverneur o gobernador, después de su incorporación a la corona francesa. Residía en el castillo o casted de Mauléon y su función fue la de representar a la corona como agente de control con poderes ejecutivos, encargándose de la percepción de los impuestos en nombre del rey.

En la Edad Media, el status de las tierras y de las casas se definía por una parte según fueran bien alodiales o de plena propiedad hereditaria, tal era el status de las casas nobles y francas, bien feudales o feudatarias, es decir, cedidas a un tercero por contrato de afeudamiento, que se repartían en Soule entre feudatarios y botoys; por otra parte, según que tuvieran o no el estatuto de nobleza (nobleza llamada "real", es decir, ligada a la res, a las cosas). Los señores de todas las casas constituían la Corte de Lixarre, asamblea general que regulaba los asuntos comunes. Todas las categorías estaban allí representadas, pero con un neto predominio de los francos (o "libres") y una fuerte proporción de nobles; en la corte de 1337-1338, cuya composición está documentada, había 40 señores francos, 15 nobles y 10 feudatarios nombrados, pero ningún botoy.

a) La nobleza estaba constituída por un número entre ochenta y noventa casas y sus señores que en el Censier son enunciados, con uno o varios de estos nombres: Potestat, caber; gentiu, judjant (pues los señores de las casas nobles tenían funciones judiciales y, en particular los podestás). Dentro de la nobleza, el escalafón más elevado estaba ocupado por los potestatz en número de diez, los cuales estaban obligados a comparecer en la Corte de Lixarre cada ocho días, en calidad de jueces, junto con el castellano de Mauléon. El conjunto de casas nobles (55) citadas en las tres circunscripciones representa un 5,37% del total de casas censadas (1042) y su distribución es muy diferente según se trate de la Haute-Soule, Arbailles o de Basse-Soule. Así en la Haute-Soule tenemos 10 casas nobles citadas, equivalente al 18,18% del total, en Arbailles, 14, es decir 25,45% y en Basse-Soule 31, equivalente al 56,36%.

b) Francos o libres. El Censier aplica el término de franqc a las casas que dependían directamente del rey y estaban libres de dependencia señorial. Suman en total 414 y representan un 39,73% del total de casas censadas. En la Haute-Soule tenemos 165, equivalente al 39,86% del total de ostaux francqx; en Arbailles, 131, es decir, un 31.64%: y en Basse-Soule, 118, esto es, un 28,50 %.

c) Feudatarios. Son todas aquellas casas que dependían de una casa noble o franca por haber recibido las tierras en feudo. Por ello satisfacían sus impuestos a sus señores, fueran éstos nobles, francos e incluso fivatiers y no al rey. Suman en total 354 y equivalen al 33,97% del total de casas censadas. En la Haute Soule se reseñan 26, un 7,34% de los feudatarios: en Arbailles, 114, igual al 32,20 % y en Basse-Soule, 214, un 60,45%.

d) Botoys. Se dice de todas aquellas casas que explotaban las tierras sin ser propietarios de las mismas. A lo sumo podrían ser propietarios de la casa, pero no de la explotación: de ahí que estuvieran sujetos a un impuesto que debían satisfacer al dueño de la propiedad. Gozaban de libertad personal. Dicha categoría se dio tanto en Soule, como en Baja Navarra y el Bearn. Suman un total de 202 en las tres circunscripciones y representan el 21,32% del total de casas censadas. La Haute-Soule cuenta con 38, un 18,81% del total de botoys. Arbailles, 113, que equivale al 55,94%: y Basse-Soule, 52, es decir, un 25,74%.

f) Pasters. Se dice de todo ostau o casa sometida a un tributo superior al normal debido a ciertas condiciones pactadas entre el señor de la tierra y el feudatario. Sólo se registran en Arbailles, 4, y en Basse-Soule, 12. Además de en la villa de Barcus, donde se hace un apartado especial para los ostaux pasters. Por otra parte, el Censier distingue, dentro de las casas citadas, las categorías de: foec inthier; tres quartz, miey, quoart y ters, con la particularidad de que sólo 731 de los 1042 censados, presentan constancia como tales: 1.-Figuran como inthiers o enteros 480 fuegos, esto es, un 65,85% del total. De los cuales 16 pertenecen a la Haute-Soule, el 3,33%: 203 a Arbailles, el 42,29% y 261 a la Basse-Soule, un 54,38%. 2.-Con la categoría de miey tenemos 116 fuegos, equivalente al 15,78% del total. De ellos, 5 corresponden a la Haute-Soule, el 4,31%: 55 a Arbailles, esto es un 47,41% y 56 a la Basse-Soule, el 48,27%. 3.-Como quoartz o cuartos aparecen 115, un 15,65% del total, de los que 15 pertenecen a la Haute-Soule, un 13,04%: 56 a Arbailles, el 48,70% y 44 a la Basse-Soule, el 38,26%.

RIC